Decisión nº 724 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Junio de 2007

Fecha de Resolución22 de Junio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoReivindicación

Vista los escritos de fechas seis (06) y siete (07) de junio del año en curso, presentada por el abogado en ejercicio H.B.E., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.580, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana D.F., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.144.501, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, parte demandada en el juicio de REIVINDICACION seguido ante el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en contra de su representada, por la ciudadana A.A.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.061.633, del mismo domicilio, mediante los cuales consigna copias fotostáticas emitidas por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, igualmente solicita el traslado y constitución de este Tribunal al mencionado Juzgado Cuarto, para que realice inspección judicial al expediente N° 10.048, o certifique las copias simples antes mencionadas, o se posesione del expediente, así como solicita (sic) “se abra auto para mejor proveer a fin de recabar la totalidad de la pruebas a que he hecho referencia y que se encuentra tanto en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, como en el Juzgado Séptimo de Control y en la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y en ese sentido se Oficie solicitando el contenido total de lo actuado por dichos organismos o Funcionarios Judiciales”, argumentando para tal solicitud que el TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO, no se pronunció sobre la sentencia dictada por el TRIBUNAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, mediante la cual se establece que el documento esta alterado, pero sin embargo sobreseyó la causa, invoca al efecto los preceptos constitucionales contenidos en los artículos 26, 27 y 40 de nuestra Carta Magna.

El Tribunal para resolver sobre los pedimentos efectuados, hace previas las siguientes consideraciones:

Conoce el Tribunal de la causa bajo estudio, por apelación interpuesta por la parte demandada a la sentencia dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN F.D.E.C.J., en fecha siete (07) de mayo del presente año, correspondiéndole en virtud de la distribución de causas efectuada por la OFICINA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS, de fecha veintiuno (21) de junio de 2007, dándose entrada en fecha veinticinco (25) del mismo mes y año, fijando el vigésimo (20) día de despacho, siguiente a la fecha indicada, para que las partes presenten sus respectivos informes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 517 del Código de Procedimiento Civil. Observándose que en las fechas arriba indicadas, el apoderado judicial de la demandada presentó las solicitudes, objeto del presente auto.

Ahora bien, el procedimiento a seguir en segunda instancia se encuentra establecido en el CAPITULO II, del Código de Procedimiento Civil, teniendo que el Artículo 517, indica:

Si no se hubiere pedido la constitución del Tribunal con asociados en el término indicado en el artículo 118 , los informes de las partes se presentarán en el vigésimo día siguiente al recibo de los autos si la sentencia fuere definitiva y en el décimo día si fuera interlocutoria…

En relación a las pruebas admitidas en esta segunda instancia, el artículo 520 señala:

En segunda instancia no se admitirán otras pruebas sino la de instrumentos públicos, la de posiciones juradas y el juramento decisorio.

Los primeros podrán producirse hasta los informes, sino no fueren de los que deban acompañarse con la demanda; las posiciones y el juramento podrán evacuarse hasta los informes, siempre que se solicite dentro de los cinco días siguientes a su llegada de los autos al Tribunal.

Podrá el Tribunal dictar auto para mejor proveer, dentro de los límites expresados en el artículo 514

De igual manera, el citado Artículo 514, referido al auto para mejor proveer, cita:

Después de presentados los informes dentro del lapso perentorio de quince días, podrá el Tribunal, si lo juzgare procedente, dictar auto para mejor proveer, en el cual podrá acordar:

1° Hacer comparecer a cualquiera de los litigantes para interrogarlos sobre algún hecho importante del proceso que aparezca dudoso u oscuro.

2° La presentación de algún instrumento de cuya existencia haya algún dato en el proceso, y que se juzgue necesario.

3° Que se practique inspección judicial en alguna localidad, y se forme un croquis sobre los puntos que se determinen , o bien, que se tenga a la vista un proceso que exista en algún archivo público, y se ponga certificación de algunas actas, siempre que en el pleito de que se trate haya alguna circunstancia de tal proceso y tengan relación el uno con el otro.

4° Que se practique alguna experticia sobre los puntos que fije el Tribunal, o se amplíe o aclare la existiere en autos

Así de la revisión efectuada a las actas procesales, se observa que el apoderado judicial de la demandada, solicita: La certificación de las copias simples consignadas; o se posesione del expediente que cursa ante el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA; o se abra auto para mejor proveer y en tal sentido se oficie a los organismos señalados.

Aplicando las normas procedimentales al caso in comento, se tiene que al primer particular de su solicitud, esto es la certificación de las copias simples consignadas, provenientes del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA, este Sentenciador le indica al solicitante la imposibilidad legal de certificar copias emitidas por otro Organo Jurisdiccional, tal como lo dispone el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, que dice: (sic)” …omissis…En cualquier estado de la causa, si se solicitare copia certificada de algún documento o acta que exista en autos, se la dará a quien la pida, siempre que sea o haya sido parte en el juicio…omissis…”, de tal manera, de la norma parcialmente transcrita que evidencia la imposibilidad de dar testimonio de actuaciones que desconoce por ser competencia de otro Tribunal, por lo tanto se desestima dicho pedimento. Así se declara.

Sobre el segundo particular, donde solicita (sic) “o se posesione del expediente”, en tal sentido, es propicio indicar que nuestro ordenamiento procesal prevé las formas que un Tribunal conozca de las causas que se inician en otro Juzgado, bien sea, por inhibición, recusación, acumulación, apelación, declinatoria de competencia; más no contempla la figura jurídica de la posesión de expediente, tal como lo solicita el apoderado de la demandada, tal proceder iría en contravención a normas orden procesal y contrario a derecho, por lo que se desestima dicho pedimento. Así se declara.

En relación al tercer particular, esto es, la solicitud de auto para mejor proveer, según la norma antes citada, artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, dicho lapso discurrirá una vez presentados los informes, dentro del lapso perentorio de quince días, observándose de autos que este Tribunal admitió el expediente proveniente del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIOS, en fecha veinticinco (25) de mayo de 2007, de los cuales, según la revisión efectuada al calendario judicial y el Libro Diario llevado por este Tribunal, no ha transcurrido el término indicado en el auto de admisión, por lo que este Juzgado considera extemporáneo pronunciarse al respecto. Así se declara.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil siete (2007). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó la anterior resolución.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

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