Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 3 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Cedre Torres
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN GUARENAS

203º y 154º

EXPEDIENTE Nº: 4752-12

PARTE ACCIONANTE: A.M.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: LILIBETH NASPE, SENDYS ABREU, MARISOL VIERA, OLIBETH MILANO, L.R., YESNEILA PALACIOS, C.C. E ISMALI TOVAR, YDALMI DEL VALLE FARIAS, PROCURADORES ESPECIALES DE TRABAJADORES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.614, 115.612, 100.646, 89.031, 81.038 y 139.480, 156.970. Respectivamente.

DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA LOS GUAJIROS C.A.

ABOGADO ASISTENTE: HERVACIO SAMBRANO

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En horas de Despacho del día de hoy, tres (03) de junio de dos mil trece (2013), siendo las 11:30 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de COBRO PRESTACIONES SOCIALES, compareció la ciudadana A.M.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 18.587.789, parte demandante, representada por la Procuradora de Trabajadores el abogada YDALMI DE VALLE FARIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.970, quien en lo adelante se denominara LA EX TRABAJADORA y por la demandada UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA LOS GUAJIROS C.A.. Inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarta de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 30 de junio del 2008, bajo el Nº 43, Tomo 66-A-Cto. Compareció la ciudadana Z.G.L., Venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.086.741, en su carácter de PRESIDENTA, asistida por el abogado HERVACIO SAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.396, quien en lo adelante se denominara LA DEMANDADA. Seguidamente ambos manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo transaccional, bajo los siguiente parámetros: “Nosotros, por una parte “LA DEMANDADA”, y por la otra parte LA EX TRABAJADORA, parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar un ACUERDO TRANSACCIONAL, en los siguientes términos: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes en el presente acuerdo conciliatorio, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el presente acuerdo conciliatorio fue logrado sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole y se regirán por las siguientes clausulas: SEGUNDA: Señala LA EX TRABAJADORA que comenzó a prestar sus servicios para la demandada desde el 16-09-2011, hasta 07-11-2011 y se le adeuda sus prestaciones sociales. TERCERA: LA DEMANDADA acepta lo alegado por la EX TRABAJADORA y a los fines de poner fin a esta controversia se compromete a cancelar a la EX TRABAJADORA la cantidad de MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.961,89 ), el cual se cancela en dos partes el primero para el día 10 de junio de 2012, por la cantidad de (Bs. 980,94) y el segundo pago para el 25 de junio de 2012, por la cantidad de (Bs. 980,94), del referido pago se dejara constancia en el expediente.- La cantidad antes señalada comprende los siguientes conceptos: Diferencia salarial (Bs. 1.441,77); vacaciones no canceladas y no disfrutadas (Bs. 1.340,64); vacaciones fraccionadas (Bs. 534,84); vacaciones y bono vacacional fraccionado (Bs. 94,42); utilidades fraccionadas (Bs. 64,5); preaviso (Bs. 361,20). CUARTO: Manifiesta la EX TRABAJADORA que está de acuerdo con el ofrecimiento realizado por la demandada y la acepto libre de apremio y coacción y que fue suficientemente asesorada por su apoderada judicial- QUINTO: Ambas partes manifiestan que con el pago de la suma anteriormente mencionada se finiquita la relación laboral que mantuvo la EX TRABAJADORA con LA DEMANDADA.- SEXTO: Finalmente, las partes solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo TRANSACCIONAL y se ordene el archivo definitivo del presente expediente una vez conste en el expediente el pago acordado.- En consecuencia, por lo antes solicitado este Tribunal Quinto (5º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas. Acuerda que visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada. SEGUNDO: una vez conste en los autos el pago acordados se ordenara su remisión al archivo judicial.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del estado M.d.T.S.d.J..

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, al tres (03) días de mes de junio del año dos mil trece (2013).

Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA

Abg. C.V.C.T.

PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL

PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE

LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha siendo las 11:55 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA

Exp. Nº 4752-12

CVCT/CG

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR