Decisión nº PJ0062014000186 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 1 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del estado Cojedes

Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, primero (01) de abril del año dos mil catorce (2014)

203º y 155º

ASUNTO: HH11-X-2013-000023

DEMANDANTE: A.J.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.181.446.

DEMANDADA: M.L.Á.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.515.822.

BENEFICIARIOS: SE OMITE NOMBRES, de ocho (08) y un (01) año de edad, respectivamente.

MOTIVO: Ejecución Forzosa de Medida Preventiva

SENTENCIA: Interlocutoria.

Vista la sentencia de Medida Preventiva (Restitución de Manera Inmediata de los Bienes Inmuebles y Muebles dentro de la Comunidad Conyugal) dictada en fecha dos (02) de Diciembre de 2013 por este Tribunal en consecuencia; esta juzgadora, actuando en funciones de Ejecución del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del estado Cojedes, estima hacer las siguientes consideraciones:

Que en fecha trece (13) de diciembre de 2013, este Tribunal en funciones de ejecución, decretó la ejecución voluntaria de la sentencia proferida en fecha 02/12/2013 conminado al ciudadano A.J.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.181.446, a cumplir voluntariamente con la referida sentencia.

Que transcurrido el lapso establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, sin que el ciudadano A.J.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.181.446, haya dado cumplimiento voluntaria a la sentencia, el Abogado J.H.R.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.341, en representación de la ciudadana M.L.Á.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.515.822, solicita la Ejecución Forzosa, a los fines de que su representada pueda ejercer el derecho de uso y goce de los bienes que integran el moblaje del que fue el hogar conyugal y de ocupar el inmueble las bienhechurías existentes en el inmueble objeto de la controversia, tal y como está establecido en la parte dispositiva de la sentencia.

Es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y encontrándose dentro del lapso legal correspondiente decreta: La Ejecución Forzosa de la sentencia dictada en fecha dos (02) de Diciembre de 2013, por este Tribunal, con fundamento en lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena:

Primero

Se decreta la ejecución forzosa de la sentencia, en consecuencia se Se fija oportunidad para el día Miércoles dieciséis (16) de abril de 2014, a las 9:00 de la mañana, a los fines de trasladarse y constituirse el Tribunal en el inmueble ubicado en el Sector C.d.I., calle 1 de mayo, parcela 6, del Municipio Tinaquillo, Estado Cojedes y ejecutar la sentencia.

Segundo

Oficiar a la Comandancia de la Policía del estado Cojedes, con el objeto de que colabore con tres funcionarios para llevar a cabo la ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio.

Tercero

Oficiar a la Dirección Administrativa Regional (DAR- Cojedes), a los fines solicitarle la asignación de un vehículo para el día dieciséis (16) de abril de 2014, a las 9:00 de la mañana, a los fines de trasladarse y constituirse el Tribunal en el inmueble ubicado en el Sector C.d.I., calle 1 de mayo, parcela 6, del Municipio Tinaquillo, Estado Cojedes.

Cuarto

Oficiar al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, con el objeto de solicitarle se sirva designar un Alguacil para el día dieciséis (16) de abril de 2014, a las 9:00 de la mañana, para el referido Traslado. Cúmplase.

Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.

Publíquese y regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, al primer (01) días del mes de abril de dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

La Secretaria

Abg. Ana Paulina Cisneros

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620140000186.

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