Decisión nº S-N de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 14 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

Comisión 1973/2007.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS

MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

197º y 148º

En el día de hoy, LUNES CATORCE (14) DE MAYO DEL AÑO 2007, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución de la Medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, J.E. losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por la ciudadana A.D.B., portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 5.162.808, en contra de la ciudadana R.A.P., portadora de la cédula de Identidad No. V.- 13.176.742; llevado en el expediente No. 2393-2007, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por la parte actora, específicamente en un inmueble ubicado geográficamente en el sector La Pomona, calle La Fortaleza, avenida 19D, casa signada con el N° 103-136, cerca de la escuela M.C. de Alvarez, en Jurisdicción de la Parroquia C.d.A., del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana R.A.P., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 13.176.742, quien manifestó ser la demandada de autos, y residir en el inmueble de constitución de este Juzgado, y que el mismo es el objeto de la presente Medida de Secuestro.- En este estado, este Juzgado deja especial constancia que al momento de constitución, en el inmueble, de únicamente se encuentra la ciudadana R.A.P., antes identificada (demandada de autos), conjuntamente con una tía de ella, de nombre M.E.P., quien se identificó con la Cedula de Identidad N° 2.879.483, y a su vez manifestó residir también en el inmueble con su sobrina.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger sagrados derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó a la demandada de autos, que se hiciese asistir en el presente acto, por abogado u abogada y a los efectos se le otorgó el tiempo necesario.- En este estado, se deja expresa constancia que a la demandada de autos se le facilitaron teléfonos celulares, con el fin de que pudiese localizar a un abogado siendo que la misma se comunicó con varios y se encontraba a la espera de una respuesta de éstos.- Seguidamente, se verificó un reunión entre las partes, a los fines de buscar una solución en el presente Juicio.- En este estado, este Juzgado deja expresa constancia de que transcurrida como ha sido una (01) hora de espera aproximadamente, la parte demandada ejecutada, manifestó al Tribunal que ninguno de los abogados con los que se había comunicado, podían asistirla en este acto ya que los mismos le alegaron diversos compromisos laborales.- En este estado, presente la parte actora, ciudadana A.D.B., portadora de la Cédula de Identidad N° 5.162.808, asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio, E.A.M.M., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.472, expuso: Por cuanto la parte demandada ejecutada manifestó que en los momentos los Abogados con los cuales se comunico les era imposible apersonarse al inmueble de constitución; solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, ejecute la Medida de Secuestro comisionada, sobre el inmueble donde está constituido el Tribunal, y con el objeto de determinar si es el mismo o se CORRESPONDE, con el inmueble que viene determinado en el Despacho Comisorio, para ser Secuestrado, nombre PERITO que lo determine y al hacerlo, se sirva nombrar como Secuestrataria Judicial, tal como viene determinado en el despacho comisorio, a mi persona la demandante de autos, ciudadana A.D.B., antes identificada, a fin de que se me haga entrega del inmueble en referencia, y una vez cumplido con el presente Despacho de Exhorto, se sirva remitir a la brevedad posible, la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y expresamente conferidas por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO, a la ciudadana V.O.M., quien se encuentra presente en el acto, es venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. 5.166.288, es arquitecta, y de este domicilio, y a la ciudadana A.D.B., portadora de la Cédula de Identidad No. 5.162.808, también presente en este acto, como SECUESTRATARIA JUDICIAL, ambas aceptaron los cargos recaídos en sus personas y fueron juramentados así: ¿CIUDADANAS V.O.M. y A.D.B., JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES A LOS CARGOS DE PERITO y SECUESTRATARIA JUDICIAL, que han aceptado? CONTESTARON: SI. LO JURAMOS.- A continuación, la perito expuso: El inmueble (tipo casa), donde se encuentra éste Juzgado constituido, se encuentra ubicado, tal y como aparece en el contenido del despacho de exhorto, por lo que me permito dar dicho dato de ubicación, por reproducido en la presente acta; asimismo, es de hacer notar que los datos en relación a los linderos coinciden en parte, y en ese sentido, mediante instrumentos técnicos de medición (brújula) y conforme al dato de ubicación y a la verificación del recibo de luz presentado por la parte demandada, puedo determinar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o SE CORRESPONDE con el ordenado a secuestrar por el Tribunal de la Causa en el Despacho de Exhorto. En ese orden de ideas, procedo a describir los linderos del mismo de la siguiente manera: Por el Norte: con inmueble signado con el N° 19E-27, que es o fue propiedad del señor Teolindo Parra; por el Sur: que es su frente vía publica; por el Este: con inmueble signado con el N° 103-112, que es o fue propiedad del señor J.G.; y por el Oeste: con inmueble signado con el N° 103-146 que es o fue del señor R.C..- A continuación, procedo a la descripción del inmueble: Se trata de inmueble tipo casa con su terreno, la cual consta de las siguientes áreas: sala, comedor, cocina con medio mueble en mampostería revestido en baldosas de cerámica, tres (03) dormitorios, dos de ellos con baño incorporado con sus piezas sanitarias y ducha, un área de lavadero techado colindante con la cocina en la parte exterior de la vivienda, con techo de láminas metálicas zinc sobre estructura metálica. Estructura física: Se trata de una construcción tradicional que posee: Paredes: de bloques frisados y pintados y revestidos en parte en baldosas de cerámica en el área de cocina y baño, Pisos: En parte de cemento requemado, en parte de cemento rústico y en parte de cerámicas de caico en el área de dormitorio y baño, Techo: Techos a dos aguas de láminas metálicas (zinc) sobre estructura en parte de madera y en parte de perfiles metálicos, Electricidad: desnuda en toda la vivienda, Ventanas: En parte del tipo vasculante dispuestas de manera vertical de hierro con vidrio y en parte, de romanilla con vidrio, Puertas: La puerta principal y posterior y una secundaria de madera decorada y las puertas secundarias de madera entamborada, Herrería: Presente en los portones de acceso a la vivienda en la reja de protección de la entrada principal y en la reja posterior; Condiciones del inmueble: Regular a malas condiciones de uso y habitabilidad; Cerca perimetral: en su lindero Norte posee cerca en parte con bloques de arcilla y en parte con bloques de cemento sin frisar, en su lindero Sur, que es su frente, con cerca de mampostería con paredes de bloques frisados y pintados y posee dos portones uno de uso vehicular y otro de uso peatonal, ambos de dos hojas, en su lindero Este con cerca de bloques de cemento sin frisar y en su lindero Oeste con cerca de bloques frisados y pintados.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE (TIPO CASA), ANTES DESCRITO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO. SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA A LA SECUESTRATARIA JUDICIAL NOMBRADA, CIUDADANA A.D.B. (DEMANDANTE DE AUTOS), QUIEN LO RECIBE CONFORME PARA SU GUARDA Y CUSTODIA LIBRE DE PERSONAS Y DE BIENES. SE DEJA CONSTANCIA DE QUE LA NOTIFICADA (DEMANDADA DE AUTOS), PROCEDIÓ A RETIRAR VOLUNTARIAMENTE SUS BIENES MUEBLES Y ENSERES, CON AYUDA DE PERSONAL CAPACITADO Y CONTRATADO POR LA PARTE ACTORA EJECUTANTE, TODA VEZ QUE SE LE INDICÓ QUE LOS MISMOS NO SE ENCONTRABAN AFECTADOS POR LA MEDIDA DE SECUESTRO Y FUERON LLEVADOS A LA RESIDENCIA DE SU PROGENITORA, UBICADA EN EL SECTOR EL TRÁNSITO. TERCERO: CUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE EXHORTO, Y TAL COMO HA SIDO SOLICITADO POR LA PARTE ACTORA, SE ORDENA LA REMISION DE ESTA ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS, AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.-En este estado, antes de cerrar la presente acta, se deja expresa constancia que no se presentó Abogado alguno con el objeto de asistir a la demandada de autos.- SIENDO LA UNA Y TREINTA HORAS DE LA TARDE (1:30 pm.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.---------------------------------------------

EL JUEZ,

ABOG. E.F.R..

LA NOTIFICADA (DEMANDADA DE AUTOS),

LA PARTE ACTORA Y SECUESTRATARIA JUDICIAL,

SU ABOGADO ASISTENTE,

LA PERITO,

LA SECRETARIA (SUPLENTE),

BR. O.M.C..

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