Decisión de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 11 de Enero de 2007

Fecha de Resolución11 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarlos Spartalian Duarte
ProcedimientoInterdiccion

República Bolivariana De Venezuela

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial

del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, Once (11) de Enero de Dos Mil Siete (2007)

Años: 196º y 147º

Vista la solicitud de Interdicción por la ciudadana A.B.D.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.964.654, actuando asistida por la ciudadana N.A.D.W., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 8561, mediante la cual solicitan la Interdicción del ciudadano D.A.B.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.032.2524. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En atención a lo previsto en el artículo 733 ejúsdem del Código Civil. En consecuencia, se ordena:

Primero

Procédase a la averiguación sumaria de los hechos expuestos en la solicitud.-

Segundo

A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 396 del Código Civil, este Tribunal, fijará la oportunidad en la que se trasladará con el objeto de interrogar a la persona cuya interdicción se solicita.

Tercero

Oigase a cuatro (4) parientes o en su defecto a cuatro (4) amigos de la familia, una vez conste en autos el resultado médico psiquiátrico, practicado al presunto entredicho.-

Cuarto

Ofíciese al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (Servicio De Psiquiatría Forense), a los efectos de que dos (2) expertos facultativos procedan a examinar a la persona cuya Interdicción se solicita.-

Quinto

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 y 132 ambos del Código de Procedimiento Civil, una vez conste en autos los fotostatos requeridos para su elaboración.Por cuanto las copias certificadas ordenadas se elaborarán por el procedimiento de fotostatos, se autoriza al efecto al ciudadano J.V.F.P., Asistente de Tribunal adscrito a esta Dependencia Judicial, quien las suscribirá en todas y cada una de las partes conjuntamente con la Secretaria, por aplicación del artículo 112 del mismo cuerpo legal.-

El Juez Titular,

Dr. C.S.D.

El Secretario Titular,

Abog. J.A.H.

CSD/JAH/john.-

Exp: 06-1223.-

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