Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 18 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Isabel Rojas de Echeverría
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender Inmueble

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. Mérida, dieciocho (18) de Septiembre del año dos mil seis.

196º y 147º

VISTA.- La solicitud presentada por la ciudadana: A.B.C.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-8.013.491, viuda, auxiliar de historias médicas, residenciada en la Urbanización Padre Duque, Calle 2B Los Pinos, Casa Nº 191, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, quien debidamente asistida, por las ciudadanas M.C.P.M. y V.K.M.A., Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, con Competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente, OMITIR NOMBRE de catorce (14) años de edad, solicita en su condición de legítima madre y representante legal de la adolescente, OMITIR NOMBRE, la AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a vender los derechos y acciones sobre los Vebonos que posee la prenombrada adolescente dejados por el causante J.Y.C.H. quien fuera titular de la cédula de identidad Nº 8.035.498, y se desempeño como empleado de la Universidad de los Andes. --

La propiedad de los vebonos le pertenecen a la adolescente OMITIR NOMBRE, por herencia dejada al fallecimiento de su legitimo padre el ciudadano J.Y.C.H., según se desprende de la Planilla de Declaración Fiscal de fecha 15 de noviembre del 2004, en su numeral primero de la Planilla de Formas- 32- Anexo 2, para Bienes Muebles, Valores, Títulos, Derechos etc.------------------------------------

Así mismo propone se designe al ciudadano A.E.U.R., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.003.226, domiciliado en la Urbanización Padre Duque, calle 3B, casa Nº 182, Ejido, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, como Curador Especial para que represente a la prenombrada adolescente en la firma del documento de venta respectivo.--------------------------------------------------------------------------------- Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como el discernimiento del cargo de Curador Especial, recaído en el ciudadano A.E.U.R., antes identificado, el cual previa las formalidades de ley fue debidamente Registrado por ante la Oficina Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, bajo el Nº 02, folios del 22 al 26, protocolo 2, Tomo 2, Trimestre 2, de fecha 23 de junio del año 2006, así como la opinión de la adolescente OMITIR NOMBRE dando cumplimiento a lo pautado en el artículo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA). Así como las testimoniales de los ciudadanos G.R.S.D. y E.Y.C.A.. titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.994.168 y V-14.589.522 en su orden y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por la Fiscal Novena de Protección del niño y del adolescente y la familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo de la abogada Y.R.V.; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 2741, se desprende que las operaciones que se pretenden realizar es de INTERÉS SUPERIOR para la adolescente OMITIR NOMBRE, toda vez que les permitirá incrementar el patrimonio personal, motivo por el cual este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para la venta de los vebonos que aparecen arriba descritos a favor de la adolescente. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal autoriza al ciudadano A.E.U.R., para que en su carácter de Curador Especial de la prenombrada adolescentes la represente en la firma del documento por ante la Oficina respectiva, El tribunal exhorta al ente pagador a elaborar cheques de gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder a la adolescente OMITIR NOMBRE, a nombre de este Tribunal de Protección, los cuales deberán ser entregados a la ciudadana A.B.C.D.C., en su carácter de legitima madre de la adolescente de autos. Así mismo se les exhorta para que consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, copia debidamente certificada del documento que acredite la presente decisión. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes----------

LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABOG. M.I.R.D.E.

LA SECRETARIA

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

ZGR/02741

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