Decisión nº 162 de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 10 de Abril de 2006

Fecha de Resolución10 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoQuerella Funcionarial

EXP. 5155-04

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana A.B.E. MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.683.964, Educadora, domiciliada en San C.E.T..

APODERADO JUDICIAL: Abogados B.E. SALAS GOMEZ y N.E. VOLCAN GARCIA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.248.510 y 5.645.775 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 59.677 y 90.904 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: C.N.E..

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inicia la presente causa mediante escrito en el cual la ciudadana A.B.E., debidamente asistida de abogados, alega que las autoridades del C.N.E. han emitido una comunicación titulada ACTA mediante la cual se le destituye del cargo de Presidenta de la Junta Regional Electoral del Estado Táchira, que su nombramiento en el cargo fue realizado mediante sorteo público y ha realizado sus funciones desde el mes de febrero del 2004.

Agrega que la Resolución Nº 040216-085 del 16-02-2004 titulada Reglamento Parcial de los Organismos Electorales Subalternos de la Junta Nacional Electoral contempla las causales de destitución de los miembros de las Juntas Electorales; considera que el acto administrativo de destitución es violatorio de los derechos contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto desconoce cualquier acción iniciada en su contra o falta alguna que amerite dicha sanción, que no se aperturó procedimiento administrativo alguno, no se le notificó de averiguación abierta en su contra y al no ser juzgado por un juez natural, se ha violado en su contra los artículos 46 y 49 ejusdem, así como las leyes y Reglamentos que regulan la actividad electoral y los actos administrativos.

Solicita que se dicte mandamiento de amparo constitucional contra el referido acto administrativo y el Memorando de fecha 28-06-2004; que se le ordene al ente demandado la incorporación a sus funciones como Presidenta de la Junta Electoral del Estado Táchira, así como también interpone recurso contencioso administrativo de anulación del acto administrativo. Solicita se condene en costas a la parte demandada.

En fecha 17-11-2005 se celebró la audiencia oral y pública, a la cual se hizo presente la parte recurrente ciudadana A.B.E. y su apoderada judicial abogada BEATRIZ SALAS GOMEZ, dejándose constancia que la parte recurrida no compareció al acto personalmente, ni por medio de apoderado judicial; concedido el derecho de palabra la parte recurrente expone que fundamenta la demanda en los artículos 19, 20, 21, 25, 26, 27, 49, 51, 60, 61, 62 y 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgànica del Poder Electoral y Reglamento Parcial de los Organismos Electorales Subalternos de la Junta Nacional Electoral en sus artículos 6, 7 y 39, señalando que dicho articulo fue violado por la Directora de la Oficina Regional Electoral del Estado Táchira, al solicitar su desincorporación con fundamento en comunicación de la Zona Educativa en la cual se indica que la recurrente padecía de depresión reactiva, señala que tal diagnostico no es inherente por no emanar de la autoridad competente, que además la Zona Educativa del Estado Táchira es un organismo autónomo e independiente del C.N.E., que no se encuentra inmersa dentro de ninguna causal de destitución de las contempladas en el Reglamento Parcial de los Organismos Electorales Subalternos de la Junta Electoral, que se violó en su contra el debido proceso y el derecho a la defensa, que no se le permitió exponer alegatos en su defensa; solicita se declare con lugar la demanda intentada.

Seguidamente promueve las documentales consignadas con la solicitud del recurso de nulidad, las cuales fueron admitidas en dicho acto.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal pasa a pronunciarse al fondo de la controversia y al respecto observa: la recurrente demanda la nulidad del acto administrativo CNE-ORE-TA009 de fecha 06-07-2004, mediante el cual se le destituye del cargo de Presidenta de la Junta Regional Electoral del Estado Táchira, alega que su nombramiento en el cargo fue realizado mediante sorteo público y ha realizado sus funciones desde el mes de febrero del 2004, considera que dicho acto de destitución es violatorio de los derechos contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto no se aperturó procedimiento administrativo alguno, no se le notificó de averiguación abierta en su contra y al no ser juzgado por un juez natural, se violó en su contra lo estipulado en los artículos 46 y 49 ejusdem, así como las leyes y Reglamentos que regulan la actividad electoral y los actos administrativos; agrega la recurrente que no se encuentra inmersa dentro de ninguna causal de destitución de las contempladas en el Reglamento Parcial de los Organismos Electorales Subalternos de la Junta Electoral.

Ahora bien, consta en autos que la recurrente ejercía el cargo de Presidenta de la Junta Regional Electoral del Estado Táchira, por lo que es notorio para este sentenciador que la recurrente desempeñaba funciones propiamente de confianza, ya que presidía dicha Junta; es decir, desempeñaba un cargo de dirección, que es un cargo de confianza y en consecuencia de libre nombramiento y remoción.

Al respecto, cabe señalar que la recurrente al ejercer un cargo de libre nombramiento y remoción, no necesitaba instruírsele un expediente administrativo para ser destituida; en razón de lo cual quien juzga considera que el acto de remoción esta ajustado a derecho y en consecuencia la litis debe sucumbir y así se decide.

D E C I S I Ó N

En mérito de los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR la QUERELLA FUNCIONARIAL interpuesta por la ciudadana A.B.E. en contra del C.N.E.; en consecuencia, se mantiene con efectos jurídicos el acto impugnado.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas en razón del principio de igualdad de las partes por tratarse de un ente público.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en Barinas a los diez (10) días del mes de abril de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

EL JUEZ TITULAR,

fdo

FREDDY DUQUE RAMÍREZ

LA SECRETARIA,

fdo

BEATRIZ TORRES MONTIEL

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR