Decisión nº 151 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 23 de Abril de 2008

Fecha de Resolución23 de Abril de 2008
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoMedida De Protección

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

EXP. N° 6.041-08.-

SOLICITANTE: A.B.H.M.

MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN.

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

En fecha 10 de Marzo del 2.008, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público abogado J.G.L.B., con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y la Familia del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en representación de la ciudadana A.B.H.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.174.333, domiciliado en Urbanización A.O.R., Calle 01, Casa N° 02, Playa Grande, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en su carácter de progenitora solicita de esta representación Fiscal la MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN de la niña, para ser ejercida por su abuela materna ciudadana A.G.M.L., venezolana, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad N° 4.945.420 y de igual domicilio de este Municipio. En virtud que la niña siempre ha vivido con su abuela materna y para que esta la pueda incluir en la Póliza del Seguro Colectivo, ya que la progenitora de la niña, no tiene trabajo fijo y el progenitor de la niña, ciudadano A.R., falleció en fecha 30-07-06, según consta en acta de defunción, la cual corre inserta a los autos.Todo ello conlleva a esta representación Fiscal solicitar se inicie procedimiento judicial, en beneficio de la referida niña, conforme a lo previsto en el artículo 26 Y 396 de la LOPNNA previa formalidades de ley se aplique la Medida de Protección de Colocación Familiar en Familia de Origen, contendido en el literal i del Artículo 126 ejusdem.-

La mencionada solicitud fue admitida en fecha 13 de M.d.D.M.O. y se ordeno la citación de las ciudadanas A.H.M. Y A.M.L., mediante boletas. Asimismo se ordeno la elaboración del Informe Social, para lo cual se oficio al equipo multidisciplinario de este Juzgado.-

Corre inserta a los folios 16 y 17 del expediente, boletas de citaciones de las ciudadanas A.M.L. Y A.H.M., las cuales fueron cumplidas por el Alguacil de este Tribunal.-

En la oportunidad legal de la contestación de la demanda compareció la ciudadana A.M.L., asistida por el abogada en ejercicio J.R., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 46.207 y manifestó que ratifica en contenido de la solicitud ya que es cierto que su nieta, a vivido con mi persona sufragando yo sus gasto de alimentación y estudio ya que mi hija A.H., no tiene ingresos económicos.-

En fecha 16 de Abril del 2.008, se recibió Informe Social presentado por la Licenciada Deisy López, el cual fue agregado a los autos.-

En fecha 17 de Abril del 2.008, el abogado J.M.G., se AVOCO, al presente procedimiento en su carácter de Juez Provisorio.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO

De la contestación de la demanda donde la ciudadana A.M.L., manifiesta que ratifica en contenido de la solicitud ya que es cierto que su nieta, a vivido con mi persona sufragando yo sus gastos de alimentación y estudio ya que mi hija A.H., no tiene ingresos económicos.-

SEGUNDO

Del Informe social presentado por la Licenciada Deisy López, en sus conclusiones: La niña y su madre siempre se han desenvuelto dentro del entorno familiar materno. La madre de la niña tan solo realiza las labores del hogar y quien siempre les ha proporcionado lo que ellas han requerido en su madre la señora Ana, quien es la solicitante. La niña siempre ha estado bajo los cuidados y la responsabilidad de su madre, auque viven con la abuela y la vivienda donde viven la madre, hija y la abuela reúne las condiciones mínimas de habitabilidad. Existe interacción entre los integrantes del grupo familiar.-

Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN, intentada por la ciudadana A.B.H.M., plenamente identificada en el encabezamiento del presente fallo, a favor de la niña , para ser ejercida por la ciudadana A.G.M.L., abuela materna de la referida niña. Todo de conformidad con los artículos 26 y 27 de la LOPNNA, 09 de la Convención de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintitrés días del mes de A.d.D.M.O..-

ABG. J.M.G.

JUEZ PROVISORIO DE PROTECCION SALA DE JUICIO,

ABG. P.D.M.,

LA SECRETARIA,

En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. P.D.M.,

LA SECRETARIA,

Exp. N° 6.041.-

JMG/pdm/fg.-

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