Sentencia nº 0372 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 5 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2013
EmisorSala de Casación Social
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
ProcedimientoRecurso de Casación

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, cinco (05) de junio de 2013. Años: 203° y 154°.

En el juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, que sigue la ciudadana A.B.M.S., representada judicialmente por los abogados M.V. y R.M., contra la sociedad mercantil SANOFI-AVENTIS DE VENEZUELA, S.A. (antes denominada Aventis Pharma, S.A.), representada judicialmente por los abogados M.A.R.R., R.B.R., C.F., R.B.T., Mairelys Molina Torres, M.G., E.V.d.C. y José Francisco Henríquez Partidas; el Juzgado Cuarto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, publicó sentencia en fecha 8 de diciembre de 2011, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y con lugar la demanda, revocando así el fallo dictado el 27 de abril de 2011 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la demanda.

Contra la decisión de Alzada, la parte demandada interpuso recurso de casación, el cual, una vez admitido por auto de fecha 16 de diciembre de 2011, fue formalizado.

Recibido el expediente, se dio cuenta en Sala el 2 de febrero de 2012 y se designó ponente a la Magistrada doctora C.E.P.d.R., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 14 de enero de 2013, se incorporaron a esta Sala previa convocatoria, el Magistrado Suplente O.J.S.R. y las Magistradas Suplentes S.C.A.P. y C.E.G.C., en virtud de haberse cumplido el período para el cual fueron designados los Magistrados Omar Alfredo Mora Díaz, Juan Rafael Perdomo y Alfonso Valbuena Cordero, de acuerdo a lo previsto en los artículos 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 38 y 47 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente, quedando constituida por el Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, Presidente, Magistrada C.E.P.d.R., Vicepresidenta, el Magistrado O.J.S.R. y las Magistradas S.C.A.P. y C.E.G.C..

En el caso bajo análisis, los abogados M.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.284 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana A.B.M.S., titular de la cédula de identidad Nº V- 10.766.183 y R.B.R., inscrito en el Inpreabogado Nº 39.945, actuando en representación de la sociedad mercantil SANOFI AVENTIS DE VENEZUELA, S.A. (antes denominada Aventis Pharma, S.A.), consignaron en fecha 23 de mayo de 2013 ante la Secretaría de esta Sala de Casación Social escrito de transacción. En el referido documento la parte demandada se compromete a pagar a la demandante la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 300.000,00) mediante cheque N° 07813523 del 21 de mayo de 2013, girado a favor de la accionante contra el Banco Provincial, por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el instrumento transaccional.

Exponen las partes que el indicado contrato de transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en presente juicio, así como cualquier otro reclamo o procedimiento vinculado a la relación laboral y, en consecuencia, solicitan que se imparta la correspondiente homologación.

En este orden de ideas, corresponde a la Sala verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como, el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que ambas partes actuaron representadas por apoderados judiciales debidamente constituidos y facultados para celebrar el presente contrato, tal como se patentiza de los poderes consignados junto al escrito, que a su vez corren insertos a los folios trece (13) y veintiocho (28) de la primera pieza del expediente, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en la manifestación escrita del acuerdo se actuó con pleno conocimiento del contrato por la demandante, en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, el escrito presentado ante esta Sala en la fecha mencionada se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, esta Sala de Casación Social como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos y hace énfasis en que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Atendiendo a la previsión contenida en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.

D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadana A.B.M.S. y la sociedad mercantil SANOFI AVENTIS DE VENEZUELA, S.A. (antes denominada Aventis Pharma, S.A.), en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada, SEGUNDO: ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte competente, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y remítase este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su distribución. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

El Presidente de la Sala,

_________________________________________

L.E.F.G.

Vicepresidenta y Ponente Magistrado,

__________________________________ _________________________

CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA OCTAVIO SISCO RICCIARDI

Magistrada, Magistrada,

___________________________________ __________________________________

S.C.A. PALACIOS C.E.G.C.

El Secretario,

____________________________

M.E. PAREDES

Exp. Nº AA60-S-2012-000098.-

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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