Decisión nº 2289 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 27 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO

DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 27 de septiembre de 2.012.

202° y 153°

Vista la Solicitud Nº 12-536, presentado por la ciudadana A.B.M., venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.694.530, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de contrato de arrendamiento de ejido expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 16 de enero del año 2.012; dicho terreno consta de CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS (46,80 M2), ubicado en el sector “PASO APURE”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE LA FAMILIA MIRABAL, EN (6,00 mts); SUR: CALLE RIO APURE, EN (6,00 mts); ESTE: CASA DE LA FAMILIA MIRABAL, EN (7,80 mts); OESTE: CASA DE LA FAMILIA AMARO, EN (7,80 mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa de habitación familiar de construcción mampostería, dos (02) habitaciones, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) baño, piso de cemento pulido, con techo de platabanda, ventanas, puertas y protectores de hierro, paredes de bloques; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 230.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana A.B.M., plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.

La Jueza,

Abog. EUMELY J. S.M..

La Secretaria,

Abog. P.M.S.D..

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de siete (07) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

La Secretaria,

Abog. P.M.S.D..

Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, veintisiete (27) de septiembre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Secretaria,

Abog. P.M.S.D..

EJSM/pmsd/Cristhian.-

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