Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 13 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoCurador Ad Hoc

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 13 de noviembre de 2013.

AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-001835

PARTE SOLICITANTE: Ciudadano A.B.M.C., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.486.908.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.

En fecha 30 de octubre de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentados por la ciudadana A.B.M.C., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.486.908, asistida por la Defensora Pública Segunda Abogada YASNELA MARTINEZ, actuando en representación del niño IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 10 años de edad, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hija, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias.

En fecha 1 de noviembre de 2013, se acordó admitir la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, para el 8 de noviembre de 2013, la cual reprogramada para el día doce (12) de noviembre de 2013, a las 9:00 a.m. En la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se evacuaron las pruebas, se escuchó la opinión del niño IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , y se juramentó y se tomo la aceptación de la persona postulada para ejercer el cargo de curadora ad-hoc y se dictó el dispositivo oral.

Ahora bien, de la copia certificada del acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de la misma se evidencia que el niño de autos es hijo de la solicitante, por lo que este tribunal le otorga valor probatorio por tratarse de documento público y en la audiencia de evacuación de pruebas se le tomó la aceptación y juramento a la ciudadana M.O.P.V., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 7.389.251.

En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana A.B.M.C., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.486.908, asistida por la Defensora Pública Segunda Abogada YASNELA MARTINEZ, actuando en representación del niño IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 10 años de edad, en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC, a la ciudadana M.O.P.V., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 7.389.251. Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.

Publíquese, regístrese, y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de noviembre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza,

Abg. B.M.D.R.

La Secretaria,

Abg. W.B.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo la 8:46 a.m., se cumplió con lo ordenado.-

La Secretaria,

Abg. W.B.

ASUNTO: UP11-J-2013-001835

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