Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 1 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial (Prestaciones Sociales)

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur

ASUNTO: 1.904

DEMANDANTE: A.C., C.P., J.C.Z., MARBELLIS CONTRERAS, EDGARBLANCO TORO y J.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-12.903.790, 11.758.102, 11.754.498, 10.617.294, 4.223.397 y 10.623.148, respectivamente, de este domicilio.

ABOGADO DE LA DEMANDANTE: I.J.H. y EISEN J.B.R., abogado, de este domicilio,inscrito en el inpreabogado bajo los Nros. 27.483 y 52.697, respectivamente.

DEMANDADO: EL INSTITUTO AUTÓNOMO DE S.D.E.A. (INSALUD).

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: G.D., abogada, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.737.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto que el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES fue admitido y sustanciado hasta la etapa de sentencia proveniente de los laborales, en donde y de conformidad con el artículo 259 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se aceptó la declinatoria de competencia, y éste debe ser sentenciado de acuerdo con lo previsto en la Ley del Estatuto de la Función Pública, de modo que el presente fallo será dictado sin narrativa y siendo la oportunidad legal correspondiente, esta Juzgadora procede a hacerlo en los siguientes términos:

- I -

DE LA COMPETENCIA

Antes de pronunciarse sobre el fondo del presente asunto, corresponde a este Tribunal establecer su competencia para conocer el presente COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, observa el mismo ha sido interpuesto contra EL INSTITUTO AUTÓNOMO DE S.D.E.A. (INSALUD), incoado por los ciudadanos A.C., C.P., J.C.Z., MARBELLIS CONTRERAS, E.B.T. y J.H., por las lesiones a los derechos e intereses legítimos personales que le corresponde en sentido de la cancelación de sus prestaciones sociales y demás beneficios, en razón de lo cual, este Tribunal resulta competente para conocer el presente COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Síntesis de la controversia:

Alegan los recurrentes:

Que la ciudadana A.C., inició en fecha 01 de Septiembre de 1.999, como Mecanógrafa II, adscrita al Instituto Autónomo de S.d.E.A. hasta 26 de octubre de 2.000, fecha en la que fue despedido del cargo que venía desempeñando. Que mantuvo una relación laboral de trabajo con la administración por un lapso de un (01) año, un (01) mes y veinticinco (25) días de manera ininterrumpida.

Que el ciudadano C.C., inició en fecha 01 de Mayo de 1.999, como Contador I, adscrito al Instituto Autónomo de S.d.E.A. hasta 18 de octubre de 2.000, fecha en la que fue despedido del cargo que venía desempeñando. Que mantuvo una relación laboral de trabajo con la administración por un lapso de un (01) año, cinco (05) meses y quince (15) días de manera ininterrumpida.

Que el ciudadano J.C.Z., inició en fecha 01 de Noviembre de 1.999, como Contador I, adscrito al Instituto Autónomo de S.d.E.A. hasta 26 de octubre de 2.000, fecha en la que fue despedido del cargo que venía desempeñando. Que mantuvo una relación laboral de trabajo con la administración por un lapso de once (11) meses y veinticinco (25) días de manera ininterrumpida.

Que la ciudadana Marbellis Contreras, inició en fecha 01 de Septiembre de 1.999, como Mecanógrafa, adscrita al Instituto Autónomo de S.d.E.A. hasta 26 de octubre de 2.000, fecha en la que fue despedida del cargo que venía desempeñando. Que mantuvo una relación laboral de trabajo con la administración por un lapso de un (01) año, un (01) mes y veinticinco (25) días de manera ininterrumpida.

Que el ciudadano E.A.B.T., inició en fecha 18 de Agosto de 1.999, como Almacenista, adscrito al Instituto Autónomo de S.d.E.A. hasta 26 de octubre de 2.000, fecha en la que fue despedido del cargo que venía desempeñando. Que mantuvo una relación laboral de trabajo con la administración por un lapso de un (01) año, dos (02) meses y ocho (08) días de manera ininterrumpida.

Que el ciudadano J.H., inició en fecha 02 de Septiembre de 1.999, como Contador, adscrito al Instituto Autónomo de S.d.E.A. hasta 26 de octubre de 2.000, fecha en la que fue despedido del cargo que venía desempeñando. Que mantuvo una relación laboral de trabajo con la administración por un lapso de un (01) año, un (01) mes y veinticuatro (24) días de manera ininterrumpida.

Finalmente solicitaron:

Que el Instituto Autónomo de S.d.E.A. (INSALUD), sea condenado a cancelarle a la ciudadana A.C., la cantidad de Un Millón Setecientos Cincuenta y Nueve Mil Cuatrocientos Quince Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. 1.759.415,68); al ciudadano C.P., la cantidad de Un Millón Doscientos Cincuenta y Ocho Mil Trescientos Veintiocho Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 1.258.328,45); al ciudadano J.C.Z. la cantidad de Tres Millones Ciento Seis Mil Setecientos Ochenta y Tres Bolívares con Tres Céntimos (Bs. 3.106.783,03); a la ciudadana Marbellis la cantidad de Dos Millones Trescientos Tres Mil Ochocientos Sesenta y Cinco Bolívares con Cincuenta y Un Céntimos (Bs. 2.303.865,51); al ciudadano E.B. la cantidad de Dos Millones Quinientos Veintiséis Mil Novecientos Sesenta y Cuatro Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 2.526.964,53); y al ciudadano J.H. la cantidad de Tres Millones Seiscientos Treinta y Ocho Mil Ciento Cuarenta Bolívares (Bs. 3.638.140,00), por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales.

Del procedimiento:

En fecha 18 de Enero de 2001, este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, admitió la presente demanda y se ordenaron las notificaciones respectivas.

En fecha 30 de enero de 2001, comparecieron por ante este Juzgado Superior, los ciudadanos E.A.B.T. y C.P., debidamente asistidos por el abogado Eisen J.B., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 52.697, mediante el cual otorgó Poder Apud-Acta a los abogados I.J.H. y Eisen J.B.R., ante identificado, con la finalidad de representar a los mencionados ciudadanos en el presente juicio de cobro de prestaciones sociales en contra el Instituto Autónomo de S.d.E.A..

En fecha 15 de febrero de 2001, compareció por ante este Juzgado Superior, la ciudadana Y.S.Y.M., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 45.291, en su carácter de Procuradora General del Estado Apure, mediante el cual otorgó poder apud-acta al abogado J.d.V.L., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 1.834, con la finalidad de representar al Instituto Autónomo de S.d.E.A., en el presente juicio de cobro de prestaciones sociales incoado por los ciudadanos A.C., C.P. y otros.

En fecha 19 de febrero de 2001, el abogado J.d.V.L., en su carácter de apoderado judicial de la Procuraduría General del Estado Apure, presentó escrito de contestación de la demanda, en donde rechazó, y contradijo que a los demandantes se les adeuden los montos reclamados los cuales fueron en el libelo de la demanda.

En fecha 20 de febrero de 2001, por cuanto se encontraba vencido el lapso de quince días concedidos para que la parte demandada diera contestación a la demanda, medio procesal del cual hizo uso, en consecuencia, se declara abierto a pruebas de conformidad con el artículo 77 de la Ley de Carrera Administrativa Nacional.

En fecha 20 de febrero de 2001, compareció por ante este Juzgado Superior, la ciudadana Marbellis Contreras, debidamente asistido por el abogado Eisen J.B., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 52.697, mediante el cual otorgó Poder Apud-Acta a los abogados I.J.H. y Eisen J.B.R., ante identificado, con la finalidad de representar a la mencionada ciudadana en el presente juicio de cobro de prestaciones sociales en contra el Instituto Autónomo de S.d.E.A..

En fecha 22 de febrero de 2001, compareció por ante este Juzgado Superior, el ciudadano J.H., debidamente asistido por el abogado Eisen J.B., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 52.697, mediante el cual otorgó Poder Apud-Acta a los abogados I.J.H. y Eisen J.B.R., ante identificado, con la finalidad de representar al mencionado ciudadano en el presente juicio de cobro de prestaciones sociales en contra el Instituto Autónomo de S.d.E.A..

En fecha 01 de marzo de 2001, el abogado Eisen J.B.R., titular de la cédula de identidad N° 10.616.329, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 52.697, con el carácter que tiene acreditado en autos, presentó escrito de promoción de Pruebas, siendo admitidas las mismas por auto de fecha 12 de marzo de 2001.

En fecha 22 de marzo de 2001, compareció por ante este Juzgado Superior, el ciudadano Jeam C.Z., debidamente asistido por el abogado Eisen J.B., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 52.697, mediante el cual otorgó Poder Apud-Acta a los abogados I.J.H. y Eisen J.B.R., ante identificado, con la finalidad de representar al mencionado ciudadano en el presente juicio de cobro de prestaciones sociales en contra el Instituto Autónomo de S.d.E.A..

En fecha 27 de marzo de 2001, por cuanto se encontraba vencido el lapso probatorio en la presente causa, medio procesal del cual solo la parte recurrente hizo uso, este Juzgado Superior, fijó el tercer día de despacho siguiente, para que tenga lugar el acto de informes, de conformidad con el artículo 79 de la Ley de Carrera Administrativa Nacional.

En fecha 02 de abril de 2001, el abogado Eisen J.B., con el carácter que tiene acreditado en autos presentó escrito de informes en la presente causa, siendo agregada a los autos en la misma fecha.

En fecha 03 de abril de 2001, por cuanto se encontraba vencido el lapso para que las partes presentaran sus informes, medio procesal del cual solo hizo uso la parte demandante, este Juzgado Superior, fijó un término de sesenta días calendarios para la relación de la presente causa.

En fecha 04 de junio de 2001, siendo la oportunidad legal para continuar la relación de la causa, en consecuencia, este Juzgado Superior, dijo visto y se fijó el tercer día de despacho siguiente para dictar el fallo definitivo.

En fecha 04 de junio de 2002, este Juzgado Superior, se declaró incompetente para seguir conociendo la presente causa, y en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, declinando la competencia al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 29 de septiembre de 2005, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, dictó sentencia interlocutoria, en la presente causa, mediante la cual se declaró incompetente, y en consecuencia declinó la competencia en razón de la materia a este Juzgado Superior.

En fecha 06 de febrero de 2006, este Juzgado Superior, dio por recibido y visto el presente expediente proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la declinatoria de competencia declarad por dicho Juzgado, en consecuencia, este Tribunal aceptó la declinatoria de competencia, y se acordó darle el curso procesal correspondiente hasta su consecución, y se libraron la notificaciones de ley, luego de que conste en auto la ultima de la notificaciones acordadas se fijara oportunidad para que tenga lugar la audiencia definitiva de conformidad con el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En fecha 16 de noviembre de 2006, por cuanto se vencieron los lapsos a que se contraen los artículos 14 90 y 233 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Superior, fijó el tercer día de despacho siguiente para que tuviera lugar la audiencia definitiva de conformidad con el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En fecha 19 de diciembre de 2006, siendo la oportunidad previamente fijada por esta Tribunal, para que tuviera lugar la audiencia definitiva de conformidad con el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, acto al que compareció la abogada G.D., en su carácter de apoderada judicial del Instituto Autónomo de S.d.E.A. (INSALUD), y expuso: Revisado como ha sido el presente expediente, se evidencia que existe una litis pendencia, por lo cual solicito al Tribunal declare sin lugar la demanda incoada por los ciudadanos C.P. y J.H., en virtud de que estas demandas coinciden con los expedientes Nros. 1.860 y 2.383, los cual corresponden a los mismos ciudadanos antes mencionados en contra del Instituto Autónomo de S.d.E.A. (INSALUD). Se dejó constancia que la parte demandante no compareció al acto ni por si ni mediante apoderado judicial. El Tribunal se reservó el lapso de cinco días de despacho siguiente para la publicación del dispositivo del fallo de conformidad con lo previsto en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En fecha 17 de enero de 2007, estando dentro del lapso de los cinco días de despacho para dictar el dispositivo del fallo, tal como lo establece el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgado Superior, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declaró Parcialmente Con Lugar la presente Querella incoada por los ciudadanos A.C., C.P., J.C.Z., Marbellis Contreras, E.B.T. y J.H., en contra el Instituto Autónomo de S.d.E.A..

Del Derecho Aplicable al Caso Concreto.

De la oposición planteada este Tribunal considera lo establecido lo previsto en el artículo 259 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:

La jurisdicción contenciosa administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación del poder; condenar el pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa

En virtud de lo dispuesto en el presente articulo, se le atribuye competencia a los tribunales contenciosos administrativos para restablecer las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa. Dando origen para conocer y decidir con plenitud dentro los límites de la competencia contencioso administrativo, de todas las demandas que se intentan contra los entes públicos estatales nacionales y empresas nacionales del Estado. Establecido de la misma manera en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia cuya normativa regula esta jurisdicción, no solo para declarar la nulidad de los actos administrativos generales o individuales contarios a derecho, sino también para conocer de aquellas demandas que se propongan contra los Estados, Municipios, o algún Instituto Autónomo, Ente Publico o Empresa, en la cual la Republica ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto su dirección o administración se refiere. Destacando a ello que el caso aquí ventilado es sobre el cobro de prestaciones sociales, siendo competencia de este tribunal condenar el pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración.

-II-

DEL COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES INTERPUESTO.

La demandante fundamentó su solicitud sobre la base de los siguientes argumentos de derecho:

En el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el cual reza: “Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozaran de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal”. Como, en las Disposiciones Transitorias de la nueva Constitución, específicamente en la cuarta, que obliga al legislador a establecer un régimen de pago de prestaciones sobre la base del último salario devengado, tradición de suyo reivindicada en Venezuela en la novísima Constitución y que seguramente vendrá establecida y desarrolla en la nueva ley procesal. En el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, por aquello de que la prestación del servicio por parte del trabajador debe ser remunerada; en los artículos 65 y 66 en cuanto a que se presume la existencia de una relación laboral entre quien presta un servicio personal y quien lo recibe, y, en virtud de que la prestación de un servicio debe ser remunerado.

En el artículo 10 en donde se establece que las disposiciones de la Ley del Trabajo son de orden público y el artículo 8 en consecuencia, que dispone que los beneficios de los funcionarios que establezca la Ley laboral en cuanto lo favorezca ser garantizados. Así como también fundamentó el presente proceso en los artículos 211 y 212 de la Ley Orgánica del Trabajo con respecto a los días hábiles laborados y el 219 relativo a las vacaciones. En conclusión fundamentó la presente demanda en todos los artículos anteriormente señalados como en los alcances, contenidos y preceptos de los artículos 108, 104, 219 y 211 de la Ley Orgánica del Trabajo, y, en el artículo 182 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en relación con la competencia del Tribunal, según las más recientes jurisprudencias.

-V-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El presente caso se circunscribe a un recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por los ciudadanos A.C., C.P., J.C.Z., Marbellis Contreras, E.B.T. Y J.H., representados de abogados, antes identificados, por el cobro de prestaciones sociales en los siguientes conceptos:

  1. - Por concepto de Antigüedad, la cantidad de Doscientos Noventa y Cuatro Mil Quinientos Sesenta Bolívares (Bs. 294.560,00).

  2. - Por concepto de Intereses de antigüedad, la cantidad de Setenta y Tres Mil Seiscientos Cuarenta Bolívares (Bs. 73.640).

  3. - Por concepto de Vacaciones, la cantidad de Setenta y Cinco Mil Setecientos Cuarenta y Cuatro Bolívares (Bs. 75.744).

  4. - Por concepto de Bono Vacacional, la cantidad de Ciento Sesenta y Seis Mil Seiscientos Treinta y Seis Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 166.636,80).

  5. - Por concepto de Bono Vacaciones Fraccionado, la cantidad de Trescientos Ochenta Mil Doscientos Treinta y Dos Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. 380.232,48).

  6. - Por concepto de Bono Alimentario de conformidad con la Ley de Programa de Alimentación, la cantidad de Setecientos Sesenta y Ocho Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 768.600,00).

    Solicitando, le sea cancelada a la ciudadana A.C., la cantidad de Un Millón Setecientos Cincuenta y Nueve Mil Cuatrocientos Quince Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. 1.759.415,68).

  7. - Por concepto de Antigüedad, la cantidad de Ciento Cuarenta y Seis Mil Novecientos Setenta y Cinco Bolívares (Bs. 146.975,00).

  8. - Por concepto de Intereses de antigüedad, la cantidad de Treinta y Seis Mil Setecientos Cuarenta y Tres Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 36.743,75).

  9. - Por concepto de Vacaciones Fraccionadas, la cantidad de Treinta y Seis Mil Setecientos Cuarenta y Tres Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 36.743,75).

  10. - Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, la cantidad de Ochenta Mil Ochocientos Treinta y Seis Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 80.836,25).

  11. - Por concepto de Bonificación de Fin de Año, la cantidad de Ciento Cuarenta y Seis Mil Novecientos Setenta y Cinco Bolívares (Bs. 146.975,00).

  12. - Por concepto de preaviso, la cantidad de Trescientos Diecisiete Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis Bolívares (Bs. 317.466,00).

  13. - Por concepto de un aumento del 20%, la cantidad de Ciento Cincuenta y Cuatro Mil Seiscientos Diecisiete Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 154.617,70).

  14. - Por concepto de Bono Alimentario de conformidad con la Ley de Programa de Alimentación, la cantidad de Trescientos Veinte Mil Trescientos Treinta y Cuatro Bolívares con Once Céntimos (Bs. 320.334,11).

  15. - Por concepto de Salarios Caídos, la cantidad de Ciento Cuarenta y Seis Mil Novecientos Setenta y Cinco Bolívares (Bs. 146.975,00).

    Solicitando, le sea cancelada al ciudadano C.P., la cantidad de Un Millón Doscientos Cincuenta y Ocho Mil Trescientos Veintiocho Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 1.258.328,45).

  16. - Por concepto de Antigüedad, la cantidad de Quinientos Treinta y Seis Mil Setecientos Setenta y Dos Bolívares (Bs. 536.772,00).

  17. - Por concepto de Intereses de antigüedad, la cantidad de Ciento Treinta y Cuatro Mil Ciento Noventa y Tres Bolívares (Bs. 134.193,00).

  18. - Por concepto de Vacaciones Fraccionadas, la cantidad de Ciento Cuarenta y Siete Mil Seiscientos Doce Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 147.612,30).

  19. - Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, la cantidad de Trescientos Veinticuatro Mil Setecientos Cuarenta y Siete Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 324.747,66).

  20. - Por concepto de Bonificación de Fin de Año, la cantidad de Quinientos Treinta y Seis Mil Setecientos Setenta y Dos Bolívares (Bs. 536.772,00).

  21. - Por concepto de preaviso, la cantidad de Ochocientos Cinco Mil Ciento Quince Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 805.151,10).

  22. - Por concepto de un aumento del 20%, la cantidad de Doscientos Ochenta y Dos Mil Trescientos Cuarenta y Dos Bolívares con Siete Céntimos (Bs. 282.342,07).

  23. - Por concepto de Bono Alimentario de conformidad con la Ley de Programa de Alimentación, la cantidad de Cien Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 100.800,00).

  24. - Por concepto de Salarios Retenido mes de octubre 26 días, la cantidad de Doscientos Sesenta y Ocho Mil Trescientos Ochenta y Seis Bolívares (Bs. 268.386,00).

    Solicitando, le sea cancelada al ciudadano Jeam C.Z., la cantidad de Tres Millones Ciento Seis Mil Setecientos Ochenta y Tres Bolívares con Tres Céntimos (Bs. 3.106.783,03).

  25. - Por concepto de Antigüedad, la cantidad de Doscientos Noventa y Ocho Mil Setecientos Sesenta y Ocho Bolívares (Bs. 298.768,00).

  26. - Por concepto de Intereses de antigüedad, la cantidad de Sesenta Mil Novecientos Dieciocho Bolívares (Bs. 60.918,00).

  27. - Por concepto de Vacaciones Vencidas 15 días, la cantidad de Setenta y Cinco Mil Setecientos Cuarenta y Cuatro Bolívares (Bs. 75.744,00).

  28. - Por concepto de Bono Vacacional, la cantidad de Ciento Sesenta y Seis Mil Seiscientos Treinta y Seis Bolívares (Bs. 166.363,00).

  29. - Por concepto de Aguinaldos año 1999, 20 días y del año 2000 45 días, la cantidad de Trescientos Once Mil Trescientos Noventa y Dos Bolívares (Bs. 311.392,00).

  30. - Por concepto de preaviso, la cantidad de Cuatrocientos Ochenta y Cinco Mil Doscientos Veintinueve Bolívares (Bs. 485.229,00).

  31. - Por concepto de un aumento del 20%, la cantidad de Ciento Treinta y Dos Mil Doscientos Noventa y Nueve Bolívares con Cincuenta y Dos Bolívares (Bs. 132.299,52).

  32. - Por concepto de Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, la cantidad de Veinte Mil Ciento Setenta y Ocho Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 20.178,40).

  33. - Por concepto de Bono Alimentario de conformidad con la Ley de Programa de Alimentación, la cantidad de Setecientos Siete Mil Setecientos Bolívares (Bs. 707.700,00).

    Solicitando, le sea cancelada a la ciudadana Marbellis Contreras, la cantidad de Dos Millones Trescientos Tres Mil Ochocientos Sesenta y Cinco Bolívares con Cincuenta y Un Céntimos (Bs. 2.303.865,51).

  34. - Por concepto de Antigüedad, la cantidad de Trescientos Cincuenta y Tres Mil Novecientos Treinta y Dos Bolívares (Bs. 353.932,00).

  35. - Por concepto de Intereses de antigüedad, la cantidad de Setenta y Dos Mil Ciento Sesenta y Seis Bolívares (Bs. 72.166,00).

  36. - Por concepto de Vacaciones Vencidas 15 días, la cantidad de Ochenta y Tres Mil Ochocientos Veintiséis Bolívares (Bs. 83.826,00).

  37. - Por concepto de Bono Vacacional, la cantidad de Ciento Ochenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Diecisiete Bolívares (Bs. 184.417,00).

  38. - Por concepto de Aguinaldos año 1999, 20 días y del año 2000 45 días, la cantidad de Trescientos Cuarenta y Cuatro Mil Seiscientos Dieciocho Bolívares (Bs. 344.618,00).

  39. - Por concepto de preaviso, la cantidad de Quinientos Ochenta y Seis Mil Setecientos Ochenta y Dos Bolívares (Bs. 586.782,00).

  40. - Por concepto de un aumento del 20%, la cantidad de Ciento Diecinueve Mil Treinta y Dos Bolívares (Bs. 119.032,00).

  41. - Por concepto de Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, la cantidad de Cuarenta y Nueve Mil Doscientos Ochenta y Nueve Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. 49.289,48).

  42. - Por concepto de Bono Alimentario de conformidad con la Ley de Programa de Alimentación, la cantidad de Setecientos Treinta y Dos Mil Novecientos Bolívares (Bs. 732.900,00).

    Solicitando, le sea cancelada al ciudadano E.B., la cantidad de Dos Millones Quinientos Veintiséis Mil Novecientos Sesenta y Cuatro Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 2.526.964,53).

  43. - Por concepto de Antigüedad, la cantidad de Quinientos Treinta y Dos Mil Seiscientos Cuarenta y Tres Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 532.643,20).

  44. - Por concepto de Intereses de antigüedad, la cantidad de Ciento Treinta y Tres Mil Ciento Sesenta Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 133.160,80).

  45. - Por concepto de Vacaciones Vencidas 15 días, la cantidad de Ciento Sesenta y Un Mil Treinta y Un Bolívares (Bs. 161.031,00).

  46. - Por concepto de Bono Vacacional, la cantidad de Trescientos Cincuenta y Cuatro Mil Doscientos Sesenta y Nueve Bolívares (Bs. 354.269,00).

  47. - Por concepto de Bonificación de fin de año, la cantidad de Seiscientos Cuarenta y Cuatro Mil Ciento Veintiséis Bolívares (Bs. 644.126,00).

  48. - Por concepto de preaviso, la cantidad de Un Millón Ciento Veintisiete Mil Ciento Setenta y Cinco Bolívares (Bs. 1.127.175,00).

  49. - Por concepto de un aumento del 20%, la cantidad de Setenta y Un Mil Novecientos Cuarenta y Un Bolívares con Dos Céntimos (Bs. 71.941,02).

  50. - Por concepto de Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, la cantidad de Cuarenta y Dos Mil Novecientos Cuarenta y Un Bolívares (Bs. 42.941,00).

  51. - Por concepto de Bono Alimentario de conformidad con la Ley de Programa de Alimentación, la cantidad de Seiscientos Ochenta y Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 682.500,00).

    Solicitando, le sea cancelada al ciudadano J.H., la cantidad de Tres Millones Seiscientos Treinta y Ocho Mil Ciento Cuarenta Bolívares (Bs. 3.638.140,00).

    Siendo ello así, debe este Tribunal indicar cuáles son los conceptos que forman parte de las prestaciones sociales y demás beneficios que pueden ser reclamados a la finalización de la relación de empleo público lo cual corresponde a la antigüedad y los días adicionales de antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo por remisión directa del artículo 28 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, las vacaciones anuales vencidas y no disfrutadas o las fraccionadas si egresara antes de cumplir el año, la bonificación de fin de año, el fideicomiso y si existiera retardo en el pago de las prestaciones sociales se cancelarán los intereses de mora por así establecerlo el referido artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    En tal sentido, observa este Juzgado Superior, que los recurrentes prestaron sus servicios al Instituto Autónomo de S.d.E.A. (INSALUD), asimismo se constata que cursan a los folios 44 al 49 del presente expediente la c.d.t., designación y destitución de los cargos que ocuparon cada uno de los querellante, donde se constata que si existió la relación laboral entre los demandantes y el ente demandado, es por lo que considera este Tribunal que la presenta querella es admisible. Y así se decide.

    Del Salario Devengado por los Querellantes.

    En virtud de que los querellantes no consignaron bauchers de pago donde se pudiera evidenciar los salarios percibidos, se tomará como salario base para el calculo de las prestaciones sociales, el salario mínimo establecido para la fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual establece: “El salario se estipulará libremente, pero en ningún caso podrá ser menor que el fijado como mínimo por la autoridad competente y conforme a lo prescrito por la Ley.”. Es por lo que quien aquí juzga decidió tomar el salario mínimo establecido para la fecha. Y así se decide.

    De la Cesta Ticket Reclamada por los Querellantes.

    En cuanto a la cesta ticket reclamada por los accionantes en su escrito libelar, este Juzgado Superior, pasa a pronunciarse sobre este punto observando que: la fecha de egreso de los querellantes no sobrepasa el mes de Noviembre año 2.000, y en virtud de que la Ley Sobre la Alimentación para los Trabajadores, fue promulgada en el mes de Septiembre del año 1.998, según Gaceta Oficial N° 36.538, y la cual entraría en vigencia según el artículo 10 de la misma una vez existiera la disponibilidad presupuestaria y en sintonía con la Ley Orgánica de Presupuesto Público, la cual dicta que: ningún gasto público puede ser ejecutado sin haber sido presupuestado y tomando en cuenta que el presupuesto Público debe ser proyectado o planificado con un año de anticipación en síntesis, el beneficio de Cesta Ticket, para el sector Público, comenzó a otorgarse efectivamente a partir de enero del año 2.001.

    En tal sentido, por todos los razonamientos antes expuesto, este Juzgado Superior niega el pago por concepto de cesta ticket. Y así se decide.

    Del Reclamo del 20% que hacen los Querellantes.

    Los accionantes hacen un reclamo de un 20%, se le aplica el artículo 95.3 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual dice: “…Las pretensiones pecuniarias, si fuere el caso, las cuales deberán especificarse con la mayor claridad y alcance…” ya que no indica a que decreto obedece esta petición, ni a que período de la relación corresponde sólo indica que son 5,26 meses x (Bs. 13.677,00).

    En tal sentido, por todos los razonamientos antes expuesto, este Juzgado Superior niega el pago por concepto del 20% reclamado. Y así se decide.

    De la fecha de Ingreso de la ciudadana Marbellis Contreras.

    La querellante indicó como fecha de ingreso el 01 de agosto de 1999, y en el escrito de promoción de pruebas el apoderado judicial de la referida ciudadana promovió anexo marcado con la letra “B” el cual riela al folio (46), el Contrato de Trabajo que le hiciera la administración donde se puede evidenciar que la fecha de ingreso fue el 01/09/1999; fecha está que será tomada en cuenta por este Tribunal Superior, para los cálculos que corresponda a la actora por concepto de antigüedad y demás beneficios laborales. Y así se decide.

    De la fecha de Ingreso del ciudadano J.H..

    El querellante indicó como fecha de ingreso el 02 de septiembre de 1999, y en el escrito de promoción de pruebas el apoderado judicial del referido ciudadano promovió anexo marcado con la letra “A” el cual riela al folio (44), C.d.T. solicitada por el querellante, que le hiciera la administración donde se puede evidenciar que la fecha de ingreso fue el 01/11/1999; fecha está que será tomada en cuenta por este Tribunal Superior, para los cálculos que corresponda al actor por concepto de antigüedad y demás beneficios laborales. Y así se decide.

    En tal sentido, este Tribunal pasa establecer los conceptos que corresponden a los querellantes por sus prestaciones sociales, según experticia presentada por el experto designado por este Tribunal solicitado por el abogado apoderado judicial de la parte demandante:

    En cuanto a la ciudadana A.C., le corresponde los siguientes conceptos.

  52. - Por indemnización de antigüedad, la corresponde la cantidad de Trescientos Veintisiete Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 327.880,00); correspondiéndole además los intereses sobre la prestación de antigüedad, la cantidad de Veintisiete Mil Cuatrocientos Cincuenta y Un Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 27.451,20).

  53. - Por Vacaciones año 1.999-2000 (15 días x Bs. 4.800,00), la cantidad de Setenta y Dos Mil Bolívares (Bs. 72.000,00).

  54. - Por concepto de Bono Vacacional año 1.999-2.000 (33 días x Bs. 4.800,00), le corresponde la cantidad de Ciento Cincuenta y Ocho Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 158.400,00).

  55. - Por concepto de Vacaciones Fraccionadas (15/12 x 1 x Bs. 4.800,00), le corresponde la cantidad de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,00).

  56. - Por concepto de Bono de Fin de Año Fraccionado (45 días x Bs. 4.800,00), le corresponde la cantidad de Doscientos Dieciséis Mil Bolívares (Bs. 216.000,00).

  57. - Por concepto de interese de mora sobre la deuda de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, le corresponde la cantidad de Un Millón Diecisiete Mil Cincuenta Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 1.017.050,70).

    En cuanto al ciudadano C.P., le corresponde los siguientes conceptos.

  58. - Por indemnización de antigüedad, la corresponde la cantidad de Trescientos Noventa y Dos Mil Cuatrocientos Sesenta y Ocho Bolívares con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs. 392.468,57); correspondiéndole además los intereses sobre la prestación de antigüedad, la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Quinientos Noventa y Tres Bolívares con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs. 45.593,58).

  59. - Por Vacaciones año 1.999-2.000 (15 x Bs. 4.800,00), la cantidad de Setenta y Dos Mil Bolívares (Bs. 72.000,00).

  60. - Por concepto de Bono Vacacional Año 1.999-2.000 (33 x Bs. 4.800,00), le corresponde la cantidad de Ciento Cincuenta y Ocho Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 158.400,00).

  61. - Por concepto de Vacaciones Fraccionadas (15/12 x 5 x Bs. 4.800,00), le corresponde la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00).

  62. - Por concepto de Bono de Fin de Año Fraccionado (45 x Bs. 4.800,00), le corresponde la cantidad de Doscientos Dieciséis Mil Bolívares (Bs. 216.000,00).

  63. - Por concepto de interese de mora sobre la deuda de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, le corresponde la cantidad de Un Millón Veintisiete Mil Ciento Veintiocho Bolívares con Ochenta y Un Céntimos (Bs. 1.027.128,81).

    En cuanto al ciudadano Jeam Calos Zapata, le corresponde los siguientes conceptos.

  64. - Por indemnización de antigüedad, la corresponde la cantidad de Trescientos Ocho Mil Setecientos Bolívares (Bs. 308.700,00); correspondiéndole además los intereses sobre la prestación de antigüedad, la cantidad de Dieciocho Mil Cuatrocientos Setenta y Cinco Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 18.475,90).

  65. - Por Vacaciones Fraccionadas (15/12 x 11 x Bs. 4.800,00), la cantidad de Sesenta y Seis Mil Bolívares (Bs. 66.000,00).

  66. - Por concepto de Bono Fraccionado (33/12 x 11 x Bs. 4.800,00), le corresponde la cantidad de Ciento Cuarenta y Cinco Mil Doscientos Bolívares (Bs. 145.200,00).

  67. - Por concepto de Bono de Fin de Año Fraccionado (50 x Bs. 4.800,00), le corresponde la cantidad de Doscientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 240.000,00).

  68. - Por concepto de interese de mora sobre la deuda de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, le corresponde la cantidad de Novecientos Ochenta Mil Ochenta y Ocho Bolívares con Doce Céntimos (Bs. 980.088,12).

    En cuanto a la ciudadana Marbellis Contreras, le corresponde los siguientes conceptos.

  69. - Por indemnización de antigüedad, la corresponde la cantidad de Trescientos Veintiún Mil Ochocientos Dieciocho Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs. 321.818,18); correspondiéndole además los intereses sobre la prestación de antigüedad, la cantidad de Treinta y Cinco Mil Doscientos Un Bolívares con Cuarenta y Un Céntimos (Bs. 35.201,41).

  70. - Por Vacaciones año 1.999-2.000 (15 x Bs. 4.800,00), la cantidad de Setenta y Dos Mil Bolívares (Bs. 72.000,00).

  71. - Por concepto de Bono Vacacional Año 1.999-2.000 (33 x Bs. 4.800,00), le corresponde la cantidad de Ciento Cincuenta y Ocho Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 158.400,00).

  72. - Por concepto de Vacaciones Fraccionadas (15/12 x 1 x Bs. 4.800,00), le corresponde la cantidad de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,00).

  73. - Por concepto de Bono de Fin de Año Fraccionado (22,5 x Bs. 4.800,00), le corresponde la cantidad de Noventa Mil Bolívares (Bs. 90.000,00).

  74. - Por concepto de interese de mora sobre la deuda de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, le corresponde la cantidad de Un Millón Trescientos Treinta y Tres Mil Cuatrocientos Treinta y Siete Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs. 1.330.437,28).

    En cuanto al ciudadano E.A.B.T., le corresponde los siguientes conceptos.

  75. - Por indemnización de antigüedad, la corresponde la cantidad de Trescientos Treinta y Cinco Mil Cuarenta Bolívares (Bs. 335.040,00); correspondiéndole además los intereses sobre la prestación de antigüedad, la cantidad de Treinta y Tres Mil Ochocientos Noventa Bolívares con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs. 33.890,58).

  76. - Por Vacaciones año 1.999-2.000 (15 x Bs. 4.800,00), la cantidad de Setenta y Dos Mil Bolívares (Bs. 72.000,00).

  77. - Por concepto de Bono Vacacional Año 1.999-2.000 (33 x Bs. 4.800,00), le corresponde la cantidad de Ciento Cincuenta y Ocho Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 158.400,00).

  78. - Por concepto de Vacaciones Fraccionadas (15/12 x 5 x Bs. 4.800,00), le corresponde la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00).

  79. - Por concepto de Bono de Fin de Año Fraccionado (45 x Bs. 4.800,00), le corresponde la cantidad de Doscientos Dieciséis Mil Bolívares (Bs. 216.000,00).

  80. - Por concepto de Bono de Fin de Año 1.999 Fraccionado (30 x Bs. 4.000,00), le corresponde la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,00).

  81. - Por concepto de Bono de Fin de Año 2.000 Fraccionado (90/12 x 10 x Bs. 4.800,00), le corresponde la cantidad de Trescientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 360.000,00).

  82. - Por concepto de interese de mora sobre la deuda de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, le corresponde la cantidad de Un Millón Seiscientos Sesenta y Ocho Mil Setecientos Ochenta y Tres Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 1.668.783,37).

    En cuanto al ciudadano J.H., le corresponde los siguientes conceptos.

  83. - Por indemnización de antigüedad, la corresponde la cantidad de Trescientos Veinticinco Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 325.454,55); correspondiéndole además los intereses sobre la prestación de antigüedad, la cantidad de Diecinueve Mil Novecientos Sesenta y Nueve Bolívares con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. 19.969,78).

  84. - Por Vacaciones Fraccionadas (15/12 x 11 x Bs. 4.800,00), la cantidad de Sesenta y Seis Mil Bolívares (Bs. 66.000,00).

  85. - Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado (33/12 x 11 x Bs. 4.800,00), le corresponde la cantidad de Ciento Cuarenta y Cinco Mil Doscientos Bolívares (Bs. 145.200,00).

  86. - Por concepto de Bono de Fin de Año Fraccionado (50 x Bs. 4.800,00), le corresponde la cantidad de Doscientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 240.000,00).

  87. - Por concepto de interese de mora sobre la deuda de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, le corresponde la cantidad de Un Millón Tres Mil Sesenta y Cinco Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 1.003.065,53).

    -VI-

    DECISIÓN

    Por todo lo anteriormente expuesto, esté Tribunal Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesto por los ciudadanos A.C., C.P., JEAM C.Z., MARBELLIS CONTRERAS, E.A.B.T. y J.H., en contra EL INSTITUTO AUTÓNOMO DE S.D.E.A. (INSALUD).

SEGUNDO

Se ordena al INSTITUTO AUTÓNOMO DE S.D.E.A. (INSALUD), pagarle a la ciudadana A.C., la cantidad de Un Millón Ochocientos Veinticuatro Mil Setecientos Ochenta y Un Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 1.824.781,89); al ciudadano C.P., la cantidad de Un Millón Novecientos Cuarenta y Un Mil Quinientos Noventa Bolívares con Noventa y Siete Céntimos (Bs. 1.941.590,97); al ciudadano Jeam C.Z., la cantidad de Un Millón Setecientos Cincuenta y Ocho Mil Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Bolívares con Dos Céntimos (Bs. 1.758.464,02); a la ciudadana Marbellis Contreras, la cantidad de Dos Millones Trescientos Ochenta y Siete Mil Cincuenta y Seis Bolívares con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. 2.387.056,88); al ciudadano E.A.B.T., la cantidad de Dos Millones Novecientos Noventa y Cuatro Mil Ciento Trece Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 2.994.113,95); y al ciudadano J.H., la cantidad de Un Millón Setecientos Noventa y Nueve Mil Seiscientos Ochenta y Nueve Bolívares con Ochenta y Seis Céntimos (Bs. 1.799.689,86).

TERCERO

Se ordena la experticia complementaria del fallo para el cálculo de los intereses moratorios desde 01 de Agosto de 2007, hasta la ejecución de la sentencia.

Publíquese, regístrese, cópiese y notifíquese al Presidente del Instituto Autónomo de S.d.E.A. (INSALUD).

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior al primer (01) día del mes de Octubre de dos mil siete (2007). Años: 197° y 148°.-

La Jueza Superior Titular,

Dra. M.G.S..

La Secretaria Temporal,

I.F..

Seguidamente siendo las 2:40 p.m., se público la anterior decisión.

La Secretaria Temporal,

I.F..

Exp. Nº 1.904.-

MGS/if/doug.-

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