Decisión nº PJ0022012000060 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Vargas, de 21 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
PonenteRosangel Luy Merlo
ProcedimientoAdopción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio

Maiquetía, 21 de Diciembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: WH21-V-2012-000035

SOLICITANTES: A.T.C.R. y G.E.H.V., venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de la cedula de identidad Nrs. 10337731 y 15.416.319, respectivamente; residenciados en Calle el Río, entre el Club Camiri Grande, Edif. La Playa, piso 6, apto 11, parroquia Naiquatá, del estado V..

NIÑO: D.J.Q.S.

MOTIVO: ADOPCIÓN PLENA Y CONJUNTA

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Se inicia formalmente la presente solicitud de Adopción Plena y Conjunta, presentada personalmente por los solicitantes, ciudadanos A.T.C.R. y G.E.V., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, de estado civil casados, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.337.731 y 15.416.319, respectivamente, con vista a los recaudos acompañados; debidamente asistidos por la profesional del derecho Abg. M.F.M., inscrita el Inpreabogados bajo el N° 117.063; adscrita a la Oficina Regional de Adopciones del estado Vargas del Instituto Autónomo Consejo Nacional de derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENNA), ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este circuito Judicial de Protección de niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 16/03/12; teniéndose como admitido en fecha 11/04/12, iniciándose en consecuencia el período de pruebas, con vista a los informes tanto integral como de adoptabilidad presentado por la Oficina de Adopciones del estado V., adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENNA), que dan cuenta que realizados los estudios por parte del Equipo Multidisciplinario de la referida oficina le es acreditada la adaptabilidad del niño de autos, así como aptitud para adoptar a los solicitantes.

En el presente caso se evidencia que el niño SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , desde el 20 de marzo del año 201, ha permanecido en el hogar de los ciudadanos A.T.C.R. y G.E.H.V., previa colocación Familiar otorgada por este mismo Tribunal en el Exp. N° A-11886: Iniciado el procedimiento administrativo de adopción, y al ser evaluados por la Oficina de Adopciones, resultaron idóneos los solicitantes y adoptable el niño; sobre este particular el Tribunal referido dicto auto de Adoptabilidad en fecha 30/01/2011, y siendo que en el período de prueba igualmente la Oficina de Adopciones presentó con resultados favorables los dos informes de seguimiento, considera quien decide, que están llenos los extremos de Ley para hacer pronunciamiento a favor de otorgar la adopción del niño de autos a quienes lo solicitan y así se decide.

Celebrada como fue la Audiencia Oral y reservada de Juicio en fecha 17/12/12 conforme a lo establecido en el artículo 498 de La ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y siendo que en efecto en el presente trámite se han cumplido los aspectos establecidos en la Ley que rige esta materia, tales como que los ciudadanos solicitantes tienen más de veinticinco (25) años de edad, en consecuencia, poseen la capacidad para adoptar, establecida en el artículo 409 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; existiendo los años de diferencia que exige la ley entre los adoptantes y el niño de autos, como lo determina el artículo 410 ejusdem; y son de estado civil casados, por lo que se trata de una adopción además de plena, conjunta, según lo establece el artículo 411 del referido texto legal.

Igualmente se observa que la Oficina de Adopciones Regional del estado V., adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, organismo este competente, presentó dos informe integrales de seguimiento, donde describe los datos de identificación, medio social, evolución personal y familiar, aspectos médicos, entre otros, donde se acredita la aptitud del niño SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA para ser adoptado y la acreditación de los solicitantes de la adopción por ser idóneos, según lo exigen los artículos 420 y 421 de la Ley especial.

Asimismo; de la revisión de los autos, se verifica que el niño de autos ha permanecido bajo la protección en el hogar de sus adoptantes desde el año 2011, contando en la actualidad con tres (03) años y dos meses de nacido; por lo que ya este período ha sido superado, y la adaptación al medio familiar se ha evidenciado favorable para su interés superior, como lo constatan los informes anteriormente comentados.

En el presente caso, además se evidencia que fue otorgado el CONSENTIMIENTO puro y simple por parte de la ciudadana Ylianibert Quezada Sumoza, progenitora biológica del niño de marras, en fecha 04/11/2011 ante la sede de la Oficina Nacional de Adopciones, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, ubicado en la Av. F. de M., T.M.G., C.- estado M..

DISPOSITIVO

Por todo lo antes expuesto, y por cuanto se han cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado V., en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de adopción plena y conjunta y DECRETA la misma en beneficio del niño SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , estableciéndose la filiación de ésta con respecto de los ciudadanos A.T.C.R. y G.E.H.V., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, de estado civil casados, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.337.731 y 15.416.319, respectivamente, Conforme lo establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el niño llevará los apellidos de sus adoptantes, y en lo sucesivo se llamará D.J.H.C..

A fin de dar cumplimiento a lo establecido la Ley en comento, una vez firme la presente decisión de Adopción Plena y Conjunta; se ordena su remisión al Tribunal de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución que corresponda a los fines de que se libren los oficios al Registrador Civil del Municipio Vargas, correspondiente a los Libros de Registros Civil de Nacimientos llevado en los archivos de la Unidad Hospitalaria Dr. J.M.V. de la parroquia La Guaira, a objeto de que se sirva invalidar el acta de nacimiento N.. 1865, folio 183, Libro III de fecha 17/12/2009 e igualmente al Registrador Civil de Nacimientos del Circuito de la parroquia Naiquatá, con el objeto de que se sirva levantar una nueva partida de nacimiento al niñoSE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA con el texto ordinariamente utilizado, SIN HACER MENCIÓN ALGUNA DEL PROCEDIMIENTO DE ADOPCIÓN NI DE LOS VÍNCULOS CON SUS PADRES CONSANGUÍNEOS. Igualmente el Tribunal correspondiente debe librar oficio con Copia Certificada de la presente Sentencia a la Oficina de Adopciones del estado V., adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y del Adolescente (IDENNA).

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE INCLUSO EN LA PAGINA WEB SUPRIMIENDOSE EL NOMBRE DEL NIÑO DE AUTOS LA CUAL SERÁ SUSTITUIDA POR LA PALABRA IDENTIDAD OMITIDA Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. C..-

Dado, firmado y sellado en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado V., a los veintiún (21) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Anos 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA

Abg. R.L.M.

LA SECRETARIA

Abg. N.R. REYES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por el Juez.

LA SECRETARIA

Abg. N.R. REYES

Hora de Emisión: 8:57 AM

Asistente que realizo la actuación:

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