Decisión de Sala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 26 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2009
EmisorSala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteSara Guardia Soto
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.

Juez Unipersonal. Sala de Juicio N° 12

Caracas, veintiséis (26) de noviembre del año dos mil nueve (2009)

198º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-020280

SOLICITANTES: A.C.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.337.773, actuando en su carácter de progenitora del niño, quien se encuentra asistido por el Dr. E.J. BARROS L., inscrito en el Inpreabogado No. 97.638.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR.

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial Para Viajar, presentada por la ciudadana A.C.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.337.773, actuando en su carácter de progenitor del niño, de nueve (9) años de edad, quien se encuentra asistida por el Dr. E.J. BARROS L., inscrito en el Inpreabogado No. 97.638, mediante la cual solicitó le sea otorgado permiso a su hijo, para que pueda viajar con ella a la ciudad de la HABANA-CUBA, en el periodo comprendido desde el 20 de diciembre de 2.009 hasta el 03 de enero de 2.010; este Tribunal jurada como ha sido la urgencia del caso ADMITE dicha solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Asimismo, por cuanto la parte solicitante a través de los medios probatorios aportados en la presente solicitud, probó suficientemente lo alegado en su escrito, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Juez Unipersonal número XII, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere el artículo 393 de de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, concede AUTORIZACION JUDICIAL suficiente para que el niño, viaje con su progenitora ciudadana A.C.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.337.773, a la ciudad de la HABANA-CUBA, en el periodo comprendido desde el 20 de diciembre de 2.009 hasta el 03 de enero de 2.010. Expídase por Secretaria copia certificada del presente auto y entréguese a la parte interesada, a los fines de que surta sus efectos Legales. Cúmplase.-

La Juez

La Secretaria

Sara E. Guardia Soto. Adriana Mireles.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.

Juez Unipersonal. Sala de Juicio N° 12

Caracas, veintiséis (26) de noviembre del año dos mil nueve (2009)

198º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-020280

SOLICITANTES: A.C.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.337.773, actuando en su carácter de progenitora del niño, quien se encuentra asistido por el Dr. E.J. BARROS L., inscrito en el Inpreabogado No. 97.638.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR.

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial Para Viajar, presentada por la ciudadana A.C.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.337.773, actuando en su carácter de progenitor del niño, de nueve (9) años de edad, quien se encuentra asistida por el Dr. E.J. BARROS L., inscrito en el Inpreabogado No. 97.638, mediante la cual solicitó le sea otorgado permiso a su hijo, para que pueda viajar con ella a la ciudad de la HABANA-CUBA, en el periodo comprendido desde el 20 de diciembre de 2.009 hasta el 03 de enero de 2.010; este Tribunal jurada como ha sido la urgencia del caso ADMITE dicha solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Asimismo, por cuanto la parte solicitante a través de los medios probatorios aportados en la presente solicitud, probó suficientemente lo alegado en su escrito, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Juez Unipersonal número XII, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere el artículo 393 de de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, concede AUTORIZACION JUDICIAL suficiente para que el niño, viaje con su progenitora ciudadana A.C.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.337.773, a la ciudad de la HABANA-CUBA, en el periodo comprendido desde el 20 de diciembre de 2.009 hasta el 03 de enero de 2.010. Expídase por Secretaria copia certificada del presente auto y entréguese a la parte interesada, a los fines de que surta sus efectos Legales. Cúmplase.-

La Juez

La Secretaria

Sara E. Guardia Soto. Adriana Mireles.

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