Decisión de Juzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 13 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteKeyu Abreu
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÇON, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, trece (13) de noviembre de dos mil catorce (2014)

204° y 155°

No. DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002521

DEMANDANTE: A.C.H.V. y J.B.M.O., mayores de edad e identificados con la Cédula de Identidad números 24.271.737 y 25.641.881.

DEMANDADA: CONDOMINIO DEL EDIFICIO TERRAZAS DE ALTAMIRA, TORRE 03.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: NO CONSTA A LOS AUTOS.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Se da por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines legales pertinentes.

Asimismo, visto la diligencia presentada en fecha 05 de noviembre de 2014, mediante el cual consigna del acta de asamblea de fecha 20 de julio de 2013, de Residencias Terrazas de Altamira, donde consta que R.E.V.d.L. es la Presidenta de dichas residencias. En consecuencia, este Tribunal visto el escrito presentado en fecha, 16 de octubre de 2014, y suscrito por los ciudadanos A.C.H.V. y J.B.M.O., titulares de la cédula de identidad números 24.771.737 y 25.641.881, en su cu carácter de parte demandantes, debidamente asistido por sus apoderados judiciales abogados A.J.C.B. y C.E.A.G., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 8.981 y 59.916, así como por la ciudadana R.E.V.D.L., titular de la cédula de identidad número 4.766.157, en su carácter de Presidenta de edificio Residencias Terrazas A.I., debidamente asistida por la abogada G.O.P., abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 11.803, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos que a continuación se exponen:

En cuanto a la cualidad de los suscribientes, se evidencia que la parte actora ciudadanos A.C.H.V. y J.B.M.O., comparecieron por ante la sede de este Circuito Judicial debidamente asistido por sus apoderados judiciales abogados A.J.C.B. y C.E.A.G., y la parte demandada, CONDOMINIO DEL EDIFICIO TERRAZAS DE ALTAMIRA, TORRE 03, quien compareció personalmente la Presidenta de las Residencias ciudadana R.E.V.D.L., debidamente asistida por abogado, con lo cual considera quien decide que los suscribientes tienen facultades para transigir en nombre de su representada a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en atención a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debiendo entenderse además que conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, las partes se encuentran en pleno conocimiento de los términos contenidos en el escrito transaccional presentado. Así se establece.

En tal sentido, y verificada la cualidad de la parte actora y de la parte demandada para suscribir el acuerdo suscrito, se observa de una revisión del mismo, que las partes de común acuerdo, a través de la autocomposición procesal y mediante recíprocas concesiones contempladas en la presente transacción, decidieron poner fin a la presente controversia.

Del contenido del documento transaccional suscrito entre las partes y luego de una exposición circunstanciada de los argumentos sostenidos por las partes en la presente asunto, el cual fue estimado por la parte actora en la cantidad de Bs. 400.000,00; a la ciudadana A.H. y por la cantidad de Bs. 190.000,00; al ciudadano J.M., todo ello en virtud de la terminación de la relación de trabajo alegada, que incluye el pago de los conceptos establecidos por las partes en el escrito Transaccional y que declaró conocer la parte actora.

Se evidencia del documento suscrito, que las partes convinieron en el pago de lo acordado mediante cheques del Banco Venezolano de Crédito, signado con los números 01347345 y 54347344, de fecha 13 de octubre de 2014, a nombre de los demandantes, ciudadanos A.C.H.V. y J.B.M.O.; el cual fue así aceptado por estos, libre de constreñimiento alguno, declarando asimismo que con dicho pago nada más tendrá que reclamar a la parte demandada en virtud de la relación de trabajo que los vinculara.

Planteada así la situación y luego de un análisis exhaustivo del acuerdo al que han llegado las partes, este Tribunal evidencia la voluntad de las mismas de poner fin a la presente controversia en forma libre y espontánea, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a la moral ni a las buenas costumbres, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN al acuerdo transaccional suscrito entre los ciudadanos A.C.H.V. y J.B.M.O. (Parte Actora) y por el CONDOMINIO DEL EDIFICIO TERRAZAS DE ALTAMIRA, TORRE 03, (parte demandada); conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores del 07 de mayo de 2012. En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal transcurrido como haya sido el lapso de 5 días sin que las partes ejerzan recurso alguno se dará por terminado el presente asunto. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2.014). – Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

Abg. KEYU ABREU LEONETT

LA JUEZ

Abg. OSCAR CASTILLO

EL SECRETARIO

Expediente: AP21-L-2014-002521

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