Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 26 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHelen Palacios García
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiséis de noviembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : BP02-S-2007-005513

Vista la Solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la Ciudadana: A.D.C.N.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.332.561, de este domicilio, debidamente asistida por el Dr. J.R. NATERA VALERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.677, y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de las ciudadanas: E.M.G.E. y M.A. DI B.B., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.317.803 y 7.408.051 respectivamente, quienes manifestaron que conocen al solicitante de vista, trato y comunicación desde hace muchos años, además saben y les consta que el solicitante tiene un (1) vehículo, desde hace Siete (7) años, e igualmente saben y les constan que es un Daewoo, Lanos, Color Azul, Año: 2000, Placas DBB 320, Serial del Motor A15SMS344016B, serial de Carrocería: KLATA 69YEYB563197. En fecha Cuatro (04) de Diciembre del Dos Mil Dos (2.002), La Ciudadana A.D.C.N.V., adquirió un vehículo, en la empresa RUMAVECA MOTORS, C.A., la cual estaba ubicada en la Avenida Bolívar cruce con Pichincha en la Ciudad de Maracay, estado Aragua, el referido vehículo tiene las siguientes características: MARCA: DAEWOO, MODELO: LANOS SX AUTOMÁTICO, TIPO: SEDAN, COLOR: AZUL, AÑO: 2000, PLACAS: DBB 320, SERIAL DEL MOTOR: A15SMS344016B, SERIAL DE CARROCERIA: KLATA 69YEYB563197, por la cantidad de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.400.000,oo), según factura N° 0004718, y el Tribunal vista la documentación acompañada a la solicitud y las declaraciones de los testigos antes nombrados e identificados, considera suficientemente tales pruebas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión sobre el antes nombrado e identificado Vehículo, a favor de la Ciudadana: A.D.C.N.V., antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros.

La Juez Suplente Especial,

Dra. HELEN PALACIO GARCIA.-

La Secretaria,

Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.

HPG/Gledys.-

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