Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 23 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDayana Vivas
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

DE lA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 23 de Mayo de 2013.

202 o y 153 o

Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,

proveniente de la Fiscalía Séptima de Protección del Niño y del Adolescente del Estado

Barinas, alcanzado por los ciudadanos A.C.A.B. y NEOME DE

JESUS MONTllLA RIVERO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de

identidad personales Nros V-12.837.595 y V-13.280.266, respectivamente, padres de los

niños se omiten de

04, 12 Y 07 años de edad respectivamente, EN El CUAL ACUERDAN: "UN REGIMEN DE

CONVIVENCIA FAMILIAR. "El PADRE BUSCARA A SUS HIJOS CADA QUINCE DIAS, lOS

DIAS VIERNES EN HORAS DE lA TARDE Y lOS REINTEGRA El DIA lUNES EN lA

ESCUELA Y lOS ACOMPAÑARA A LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES

QUE REALICEN. LAS. VACACIONES ECOLARES y lOS DIAS FERIADOS SERAN

COMPARTIDOS y AlTERNOS." Por no ser contraria al orden público a las buenas

costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, SE ADMITE CUANTO HA lUGAR EN

DERECHO, DESElE ENTRADA y El CURSO DE lEY CORRESPONDIENTE. CONFORME

El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el

procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto

que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se

procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y

por Autoridad de la ley conforme el artículo 518 lOPNNA, este TRIBUNAL TERCERO DE

PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOlOGACION

Al PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA El CESE Y ARCHIVO DE lAS ACTUACIONES.

Expídanse las copias certificadas de ley de la presente homoloqación. Devuélvanse los

originales consignados a auto previa su certificación de autos por la secretaria. Remítanse las

presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a

partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.

Diarícese y Cúmplase .

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