Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 17 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

198º y 149º

Recibido por distribución, constante de dos (2) folios útiles y los recaudos constantes de cuatro (04) folios. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada Ley curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia por cuanto la ciudadana A.C.R.S., venezolana, mayor de edad, y por cuanto no posee cédula de identidad se identificó con dos testigos ciudadanas BELKYS CHIQUINQUIRA JAIMES y BELKYS X.L. , venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.028.301 y V-14.707.852, asistida por el abogado R.A.R.V., titular de la cédula de identidad N° V-13.468.169, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.802, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento N° 15 de fecha 05 de febrero de 1985, inserta por ante la Prefectura del entonces Municipio San Pablo, hoy Parroquia San Pablo, Municipio Sucre del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, por cuanto manifiesta que al momento de levantar las respectivas Actas la persona encargada de transcribirlas incurrió en el error material de omitir el primer nombre de su progenitora, ya que aparece asentado así: “…GEORGINA SANCHEZ…” siendo lo correcto “…M.G.S.…”; y no como erróneamente aparece en dichas Actas.

Junto con el escrito la solicitante acompañó:

  1. Partida de Nacimiento N° 15 de fecha 05 de febrero de 1985, expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante A.C.R.S..

  2. Partida de Nacimiento N° 15 de fecha 05 de febrero de 1985, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante A.C.R.S..

  3. Copia de la cédula de identidad signada con el N° V-6.661.707, perteneciente a la ciudadana M.G.S., madre del solicitante A.C.R.S..

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Se refiere el presente caso, al Registro Civil el cual esta estrictamente relacionado con el orden público y de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas, y tal como lo ha establecido la extinta Corte Suprema de Justicia. La firmeza de los actos en los que se deja constancia publica de los Nacimiento, Matrimonios y Defunciones es la previsión del legislador al sancionar en el artículo 501 del Código Civil, que solo mediante juicio podrá reformarse una Partida después de extendida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la Partida, salvo el caso previsto en el artículo 462 del Código Civil que establece:

"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN V.D.S.J., salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación". (Mayúsculas, negritas y subrayado del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil

En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente

(Subrayado y negritas del Tribunal)

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en la Partida de Nacimiento N° 15 de fecha 05 de febrero de 1985, inserta por ante la Prefectura del entonces Municipio San Pablo, hoy Parroquia San Pablo, Municipio Sucre del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, ordenar al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana A.C.R.S., en el sentido de que se coloque una nota marginal dejando constancia del nombre completo de su progenitora para que aparezca asentado así: “…M.G.S.…” y no como erróneamente figura “…GEORGINA SANCHEZ …”; Y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento N° 15 de fecha 05 de febrero de 1985, expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Táchira y el Registro Principal del Estado Táchira, de los Libros de Nacimientos correspondientes a la Prefectura del entonces Municipio San P.d.E.T.. En consecuencia se ordena al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Táchira y al Registro Principal el Estado Táchira a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida dejándose constancia del nombre completo de la progenitora de la solicitante y en consecuencia aparezca asentado así: “…M.G.S.…”.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil ocho. Años 198º de la independencia y 149º de la Federación.-

J.M.C.Z.

El Juez

Jocelynn Granados Serrano

La Secretaria

JMCZ/mr.-

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

EXP: 20164

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