Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 25 de Junio de 2013

Fecha de Resolución25 de Junio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
PonenteRamon Rivas Loreto
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 25 de Junio del año 2.013

203º y 154º

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- ADMÍTASE cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico de conformidad con el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobros de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 14/06/2013, por la ciudadana A.C.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.199.143, actuando en representación de mis Ocho (8) hijos (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) , todos venezolanos, mayores de edad, a excepción de mi hijo (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistido por la Abg. G.M., la cual es efectuada en los siguientes términos:

“…, Es el caso que el ciudadano L.E.E.B., que era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-4.140.658, cuya muerte fue por Crisis Hipertensiva, tipo emergencia INFARTO AL MIOCARDIO, así como también copia simple de todo el expediente No. JMSS1-3041-13, emitida por el Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, donde se declara como Único y Universal Heredero a mis Hijos (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), todos venezolanos, mayores de edad, a excepción de mi hijo (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente),.-

Ahora bien, por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia AUTORIZA ampliamente y suficientemente a la ciudadana: A.C.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.199.143, para que en su condición de Madre y Representante legal de mis Ocho (8) hijos (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) , todos venezolanos, mayores de edad, a excepción de mi hijo (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), para que gestione por ante los organismos competentes el cobro de los Beneficios Sociales dejados por el de cujus L.E.E.B., quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° -4.140.658. Igualmente la prenombrada ciudadana queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil Vigente. Cúmplase.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose en su lugar copias fotostáticas evidentemente certificadas de los mismos autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando. San F.d.A., a los (25) días del mes de Junio del año Dos Mil Trece (2.013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

El Juez Prov.,

Abg. R.A. RIVAS L.

La Secretaria,

Abg. D.M.

En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:10 a.m.

La Secretaria,

Abg. D.M.

EXP. N° JMSS2-681-13

RARL/DM/Alexander.-

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