Decisión de Juzgado del Municipio Garcia de Hevía de Tachira, de 3 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado del Municipio Garcia de Hevía
PonenteLuis Julio Gutierrez
ProcedimientoParcialmente Con Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO G.D.H.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

198º y 149º

EXP. N° 1.243.-

CAPÍTULO I

PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: A.C.M., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.301.428, residenciada en la Urbanización R.L., calle 04 Bis, casa Nº 15-336, La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T.. Actuando en nombre y representación de su hija XXXXX.

Parte Demandada: J.E.C., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.976.1711º, quien puede ser ubicado en el Sector Las Pipas, comunidad La Tigra, casa sin número, La Fría, Municipio G.d.H., Estado Táchira.

Motivo de la causa: Solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

DE LA DEMANDA

En fecha 15 de abril de 2008, la ciudadana A.C.M. estampo una diligencia mediante la cual solicito que sea citado al obligado por cuanto no ha cumplido fielmente con la pensión de manutención, para lo cual solicitó que se haga una relación para determinar la deuda y se oficiara para Recursos Humanos de la Corporación de S.d.E.T.. Asimismo, solicitó aumento de la obligación de manutención a favor de su hija XXXXX. Consignó además copias simples de la libreta de ahorro páginas 2 y 3, mediante el cual se evidencia que no ha depositado la empresa la pensión. (Folio 470).

En fecha 17 de abril de 2008, corre inserto el auto del Tribunal mediante el cual se acordó: efectuar una relación, librar oficio para Recursos Humanos de la Corporación de Salud y notificar por medio de boleta al obligado (Folio 473).

Al folio 474 corre inserta relación de fecha 17-04-2008 mediante la cual se evidencia un atraso de CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 420,oo) hasta el mes de abril de 2008.

Al folio 475 riela oficio Nº 1286-471 de fecha 17-04-2008 dirigido al Director de Recursos Humanos de la Corporación de S.d.E. Tàchira.

Al filio 476 corre inserta boleta de notificación librada al ciudadano J.E.C..

Al folio 477 vuelto, riela diligencia de fecha 24 de abril de 2008 suscrita por el Alguacil, ciudadano Y.A.G.P., mediante la cual expuso:

…Hago constar que el día de hoy, a las diez y treinta minutos de la mañana, firmó la presente boleta de notificación el ciudadano J.E.C. a su nombre, ubicado en el Barrio Las Americas. Es todo

.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD

En fecha 29 de abril de 2008, día y hora fijados para llevar a cabo el Acto Conciliatorio relacionado con el Aumento de la Obligación de Manutención, se hizo el anuncio correspondiente encontrándose presente el ciudadano J.E.C., no se encontraba presente la parte demandante, razón por la cual se declaró abierto a pruebas la presente causa. (Folio 478).

En fecha 09 de mayo de 2008 este Juzgado acordó dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER para lo cual se libró boleta de notificación para la demandante a los fines de solicitar consigne constancia de estudio y de notas de la adolescente XXXXX.

Del folio 481 al 484 la ciudadana A.C.M. solicitó autorización especial por concepto de acumulación de pensión de manutención por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo). En fecha 23 de mayo de 2008 este juzgado acordó librar oficio para BANFOANDES autorizando el retiro especial. Se libró autorización Nº 339 de fecha 23-05-2008 para lo cual la solicitante firmó un recibo en aceptación.

Al folio 485 vuelto, riela diligencia de fecha 23 de mayo de 2008 suscrita por el Alguacil, ciudadano Y.A.G.P., mediante la cual expuso:

…Hago constar que el día de hoy, a las diez de la mañana, firmó la presente boleta de notificación la ciudadana A.C.M. ubicada en la calle 5, esquina con carrera 5 de La Fría. Es todo

.

Del folio 486 al 489 la ciudadana A.C.M. solicitó autorización por un lapso de tres (03) meses por la cantidad de CIENTO TREINTA BOLIVARES (Bs. 130,oo) mensuales. En fecha 12 de agosto de 2008 este juzgado acordó librar oficio para BANFOANDES autorizando el retiro. Se libró autorización Nº 552 de fecha 12-08-2008 para lo cual la solicitante firmó un recibo en aceptación.

Del folio 490 al 493 la ciudadana A.C.M. solicitó autorización especial por concepto de acumulación de pensión de manutención por la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs. 180,oo). En fecha 16 de septiembre de 2008 este juzgado acordó librar oficio para BANFOANDES autorizando el retiro especial. Se libró autorización Nº 591 de fecha 16-09-2008 para lo cual la solicitante firmó un recibo en aceptación.

Del folio 494 al 497 la adolescente XXXXX solicitó autorización especial por concepto de acumulación de pensión de manutención por la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo). En fecha 19 de noviembre de 2008 este juzgado acordó librar oficio para BANFOANDES autorizando el retiro especial. Se libró autorización Nº 838 de fecha 19-11-2008 para lo cual la solicitante firmó un recibo en aceptación.

Al folio 498 riela diligencia suscrita por la adolescente XXXXX CARVAJAL MENDOZA, de fecha 19 de noviembre de 2008, mediante el cual solicitó se oficie a Recursos Humanos de la Corporación de S.d.E.T. a los fines de que le retengan las prestaciones sociales de su padre y que se haga una relación para determinar el atraso. Además consignó constancia de estudio expedido por el Instituto Universitario de Tecnología La Fría.

Al folio 500 riela AUTO de fecha 25-11-2008 mediante el cual este Juzgado acordó efectuar una relación y librar oficio para el Director de Recursos Humanos de la Corporación de S.d.E.T..

Al folio 501 riela oficio signado con el Nº 1286-1.629 de fecha 25-11-2008 dirigido al Director de Recursos Humanos de la Corporación de S.d.E.T..

Al folio 502 corre inserto relación mediante la cual se observa un atraso por la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 630,00).

Al folio 503 riela diligencia suscrita por la adolescente XXXXX mediante la cual consigna el registro académico de notas de la especialidad de Tecnología de Producción Agroindustrial – Instituto Universitario de Tecnología La Fría, a nombre de la XXXXX CARVAJAL MENDOZA.

CAPÍTULO II

PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

Pruebas promovidas por la parte demandante:

• Constancia de estudio a nombre de XXXXX CARVAJAL MENDOZA, expedido por el Instituto Universitario de Tecnología La Fría, en fecha 26 de septiembre de 2008 donde consta que la prenombrada adolescente cursa estudios universitarios del lapso académico 2008-II en el Programa de Formación de Tecnología de Producción Agroindustrial, la cual surte el valor probatorio que le confiere el artículo 1.359 del Código Civil.

• Registro académico de notas expedido por el Instituto Universitario de Tecnología La Fría, en fecha 26 de noviembre de 2008 donde consta las notas del lapso académico 2008-II que posee la adolescente XXXXX CARVAJAL MENDOZA en el Programa de Formación de Tecnología de Producción Agroindustrial, la cual surte el valor probatorio que le confiere el artículo 1.359 del Código Civil.

¿Cómo quedo planteada la Controversia?

• La solicitante pide que como ha vencido el término de un año, solicita el incremento a Bs. 200,oo mensuales de la pensión de manutención.

• El obligado, por su parte, ofreció la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) mensuales como aumento de la pensión de manutención.

Reunidos como han sido todas las actas y documentos del presente expediente y apreciados y valorados todos los medios de pruebas agregados, este Tribunal dictamina que el ofrecimiento hecho por obligado en fecha 29 de abril de 2008 (folio 478) no fue rechazado por la parte demandante, es decir, no consta en autos la negativa del ofrecimiento hecho por el ciudadano J.E.C., por tanto, se establece el aumento de la pensión de manutención a favor de la adolescente XXXXX en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) mensuales y Así se decide. Se establece para el obligado el aporte de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) para el mes de agosto, para los gastos propios de la época escolar. Igualmente se condena al obligado a pagar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) como cuota extraordinaria para el mes de diciembre, para cubrir los gastos de navidad, a favor de su prenombrada hija y Así se decide.

CAPÍTULO III

PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio G.d.H.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana A.C.M., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.301.428, residenciada en la Urbanización R.L., calle 04 Bis, casa Nº 15-336, La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T.. Actuando en nombre y representación de su hija XXXXX.

SEGUNDO

Se establece como AUMENTO de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION que el obligado J.E.C., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.976.1711º, quien puede ser ubicado en el Sector Las Pipas, comunidad La Tigra, casa sin número, La Fría, Municipio G.d.H., Estado Táchira, debe pagar para su hija XXXXX, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs 150,oo) mensuales, ó la cantidad de SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 75,oo) quincenales, a partir del presente mes de DICIEMBRE-2008. Dinero que deberá ser pagado o depositado en la cuenta de ahorro abierta para tal fin, los cuales deberán ser descontados de la nómina de pago que percibe el obligado en la Corporación de S.d.E.T..

TERCERO

Se condena al obligado a pagar una cuota extraordinaria para el mes de agosto por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) para los gastos de uniformes y útiles escolares a favor de su hija XXXXX.

CUARTO

Como cuota extraordinaria en el mes de DICIEMBRE, debe pagar la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,oo), para los gastos de estrenos navideños de su prenombrada hija, dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes de Diciembre.

QUINTO

Igualmente, se dispone que en caso de surgir gastos de: Asistencia y atención médica, medicinas, que surjan en beneficio de la prenombrada niña, deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.

SEXTO

De conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se establece el ajuste automático y proporcional de la obligación de manutención.

Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO G.D.H.D.L. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, a los tres (03) días del mes de diciembre de dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez,

Abg. L.J.G.

La Secretaria,

Abg. T.K.G.S.

En la misma fecha, siendo las 01:00 p.m., se publicó la presente decisión.

La Secretaria,

Abg. T.K.G.S.

LJG/TKGS/yo.-

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