Decisión nº 127-13 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas de Zulia (Extensión Cabimas), de 8 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoDecreto De Separación De Cuerpos Y Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 08 de Agosto de 2013.

203° y 154°

ASUNTO: VP21-J-2013-001521

Sentencia Interlocutoria. 127-13

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES

SOLICITANTES: (cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA) y F.R.O.P., venezolanos, adolescente la primera, mayor de edad el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24605077 y V-19750832, domiciliados en el Municipio Valmore R.d.E.Z..

ABOGADA: E.D.C.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136056.

PARTE NARRATIVA

Consta de autos que la adolescente y el ciudadano (cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA) y F.R.O.P., venezolanos, de diecisiete (17) años de edad y mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24605077 y V-19750832, domiciliados en el Municipio Valmore R.d.E.Z., introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, acompañada la misma de copia certificada del acta de registro civil de Matrimonio y copia de sus respectivas cédulas de identidad, mediante la cual los solicitantes por mutuo acuerdo establecieron lo siguiente: PRIMERO: Durante la unión matrimonial no fueron procreados hijos. SEGUNDO: No existen bienes de la comunidad conyugal que liquidar.

Esta solicitud se le dio entrada, se anotó en los libros respectivos, se admitió y se le imparte su decisión. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Observa este Tribunal que en el caso sub-iudice, la adolescente y el ciudadano (cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA) y F.R.O.P., venezolanos, de diecisiete (17) años de edad y mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24605077 y V-19750832, domiciliados en el Municipio Valmore R.d.E.Z., decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189°, 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 177° Parágrafo Segundo, literal “g” y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales a la letra dice:

Artículo 189 del Código Civil: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

Artículo 190 del Código Civil: "En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de registro del domicilio conyugal”.

Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “g” LOPNNA: “Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias. Parágrafo Segundo. Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria. g) Separación de Cuerpos y Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.

Artículo 360 LOPNNA: "En los casos de demandas o sentencia de divorcio, separación de cuerpos o si el padre o la madre tienen residencia separadas, éstos decidirán de mutuo quién ejercerá la custodia de sus hijos o hijas, oyendo previamente su opinión”.

Artículo 511 LOPNNA. Aplicación. “Los procedimientos sobre asuntos de jurisdicción voluntaria, entre ellos los previstos en el Parágrafo Segundo del artículo 177 de esta Ley, se deben tramitar conforme a lo dispuesto en este Capítulo, aplicando supletoriamente el procedimiento Ordinario, establecido en el Capítulo IV del Titulo IV de esta Ley”.

Es por esas razones que este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de la adolescente y el ciudadano (cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA) y F.R.O.P., venezolanos, de diecisiete (17) años de edad y mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24605077 y V-19750832, domiciliados en el Municipio Valmore R.d.E.Z..

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Separación de Cuerpos y Bienes en la forma solicitada por la adolescente y el ciudadano (cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA) y F.R.O.P., ya identificados, quedando establecida la suspensión total del deber de cohabitación y del débito conyugal. Asimismo, queda homologado el acuerdo relacionado con la partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal, de conformidad con lo establecido en el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “h” LOPNNA.

Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los OCHO (08) días del mes de AGOSTO de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez 1° MSE

Abg. Esp. C.L.M.G..

La Secretaria,

Abg. C.F.F.R.

-En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº 127-13 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-

La Secretaria,

Abg. C.F.F.R.

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