Decisión nº DECIMO-08-0118 de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 22 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAna Elisa Gonzalez
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 22 de febrero de 2008.

197° y 148°

EXPEDIENTE N° 34413

SENTENCIA N° DECIMO-08-0118.-

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.-

SOLICITANTE: A.C.P.O., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 2.935.123, asistida por los abogados L.T.P. y J.A.B., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, en ejercicio de la profesión, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 94.577 y 111.499, respectivamente,

I

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de turno, y asignado a este Tribunal el 30.07.2007, dándosele entrada en este Tribunal el 17.09.2007, presentado por la ciudadana A.C.P.O., ya identificada, mediante la cual expuso: Que le urgía la rectificación del acta de defunción de la madre de su representada, por cuanto al asentar dicha partida en los Libros de Registro llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, se había incurrido en el siguiente error: en donde se menciona que “si” dejó bienes y fortuna dice “no”.-

El día 17.09.2007, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó la notificación del Ministerio Público, librando la correspondiente boleta al efecto.-

En fecha 05.10.2007, el Alguacil Accidental ciudadano J.G.M., consigno la notificación del fiscal nonagésimo cuarto del Ministerio Publico, el cual fue debidamente notificado.

Seguidamente, la parte solicitante consigno la publicación del cartel en el diario Ultimas Noticias a los f.d.L..

II

Estando en la oportunidad de decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir la forma correcta que debía tener cuando se extendió.-

Establece el artículo 501 del Código Civil lo siguiente:

Ninguna partida de los registros de estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida

.-

De igual manera, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente

.

Para declarar la procedencia de la rectificación de la partida de nacimiento, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido error al redactar el acta en el registro de estado civil, por lo que se requiere necesariamente su prueba.-

En el caso de autos, la solicitante demostró al Tribunal la veracidad de lo expuesto, al presentar los documentos pertinentes, por lo que este Tribunal considera que es procedente la rectificación del Acta de Defunción solicitada.- Y ASI SE DECLARA.-

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del Acta de Defunción de la De Cujus, ciudadana C.N.O.S.. En consecuencia, se ordena la rectificación solicitada, en los siguientes términos: donde dice “…deja bienes y fortuna: No...” debe decir “deja bienes y fortuna: Si ”, que es lo correcto, y para ello se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se sirvan suscribir la nota marginal correspondiente.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 22 días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE,

A.E.G.

LA SECRETARIA,

D.M.M.

En misma fecha, y siendo las 9:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,

EXP N° 34413.-

AEG/DMM/edward.-

DECIMO

08-0118

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