Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 13 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Nuevo Régimen
PonenteEmir Morr
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

Expediente Nº: UP11-V-2012-000491

PARTE DEMANDANTE: Abogada R.Z.C.A., Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de la ciudadana A.C.R.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.835.205, domiciliada en el Sector La Robertina, vía Quinua, calle principal, casa N° 2, G., municipio Sucre, estado Yaracuy.

BENEFICIARIOS: Los niños “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA” y “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”.

PARTE DEMANDADA: C.V.O.S.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.726.267, domiciliado en el caserío P., primera casa al lado del puente, El Hatico, Q.M., G., municipio Sucre, estado Yaracuy.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION (REVISION)

Se inició el presente asunto, relativo al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION (REVISION), por demanda incoada por la abogada R.Z.C.A., Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de la ciudadana A.C.R.E., ante identificada, en beneficio de los niños “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA” y “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, en contra del ciudadano VITELBO ORLANDO SANCHEZ PIÑA, igualmente identificado, mediante la cual solicita sea revisada la obligación de manutención fijada por el extinto Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en el expediente signado con la nomenclatura UH05-V-2008-000376, en fecha 13 de abril de 2009, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, y como cuotas extras en los meses de septiembre y de diciembre de cada año, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) respectivamente. Alega la parte actora, que los montos fijados son insuficientes para cubrir los gastos de sus hijos, ya que los mismos se han incrementado en la medida que aumenta la inflación que vive el país, así como, sus hijos están creciendo, lo que genera gastos en alimentación balanceada, gastos escolares, decembrinos, consultas médicas, medicamentos, que requieren y son necesarios para que los niños garanticen su nivel de vida adecuado, en ese sentido, compareció ante esa instancia y solicitó se sirva aumentar la obligación de manutención a la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, de igual modo, las bonificaciones extras en los meses de septiembre y de diciembre de cada año, en las cantidades de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) y MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), para cubrir gastos escolares y de estrenos. Por último, solicita que los beneficios que percibe el progenitor por su condición laboral sean entregados directamente a sus hijos, de igual forma, que los gastos que generen los niños en consultas médicas, medicamentos, sean compartidos entre ambos padres por mitad, y que se ordene aperturar cuenta de ahorros para la efectividad y cumplimiento del monto que se fije.

La demanda fue admitida en fecha 30 de julio de 2012, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, se ordenó notificar al demandado de autos, para que conociera la oportunidad fijada para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar, de igual modo, oír la opinión de los niños de autos.

Notificada válidamente la parte demandada, por auto de fecha 20 de noviembre de 2012, se fijó la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de mediación en la presente causa, para el día 29 de noviembre de 2012 a las 11:00 a.m. y se le hizo saber a las partes que por tratarse el presente asunto de un procedimiento de Obligación de Manutención (Revisión), sería obligatoria la presencia personal de las partes.

En la oportunidad para la celebración de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante y de la no comparecencia de la parte demandada ni por sí ni por medio de apoderado judicial, por tal razón no fue posible llegar acuerdos sobre la revisión de la obligación de manutención en beneficio de los niños de autos. Se dio por concluida la Fase de Mediación y la parte demandante insistió en la continuación del proceso.

En esa misma fecha, se fijó el inicio de la audiencia preliminar de la fase de sustanciación, para el día 9 de enero de 2013 a las 9:00 a.m., y se hizo del conocimiento de las partes que comenzaría a decursar el lapso de diez (10) días hábiles contemplado en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que la parte demandante consignara su escrito de pruebas, y para que la parte demandada consignara su escrito de contestación de la demanda conjuntamente con su escrito de pruebas.

Vencido el lapso previsto en el en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la parte demandante no presentó su escrito de pruebas y la parte demandada no dio contestación a la demanda ni presentó su escrito de pruebas, únicamente hizo uso de ese derecho la Representación del Ministerio Público.

En la oportunidad para la realización de la fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar, fueron materializadas las pruebas documentales presentadas por parte de la Representación Fiscal de este estado. Por último, se declaró terminada la fase de sustanciación así como la audiencia preliminar y la jueza remitió el expediente al Tribunal de Juicio.

En fecha 16 de enero de 2013, fueron recibidas las presentes actuaciones por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a cargo de la Jueza Titular abogada E.M., asimismo, se fijó para el día 8 de febrero de 2013, a las 9:30 a.m., la oportunidad para llevar a cabo audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, y oír la opinión de los niños de autos. Se libró boleta de notificación a la progenitora a tales efectos.

Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de juicio, se realizó la misma presidida por esta sentenciadora. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadana A.C.R.E., y de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, abogada R.C., quien representa a los niños de autos, de igual modo, se hizo constar la comparecencia de la parte demandada ciudadano VITELBO ORLANDO SANCHEZ PIÑA. En esa oportunidad la jueza tomando en cuenta el motivo de la demanda llamó a las partes a utilizar uno de los medios alternos de resolución de conflicto, como es la mediación a los fines que se produzca un acuerdo que de por terminado el conflicto que los vincula, como lo establece los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el cual es procedente en cualquier estado y grado de la causa. Llegando las partes a una mediación, el cual se acordó homologar en sus propios términos.

ESTA JUZGADORA PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

Visto que las partes en la audiencia de juicio, estuvieron de acuerdo en la utilización de un medio alterno de resolución de conflicto de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se realizó una audiencia de mediación y las partes acordaron que: “El padre pasará a sus hijos quinientos Bolívares (Bs. 500) mensuales, a partir del mes de febrero del presente año, los cuales depositará en el Banco Bicentenario en la cuenta de ahorro N.. 1750071680060702279 aperturada para tal fin. Para los gastos de útiles escolares las partes acordaron gastos compartidos, el padre le comprará los uniformes y útiles escolares al niño “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA” y la madre le comprará los uniformes y útiles escolares a la niña “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”. Para los gastos de diciembre referentes a los estrenos del 24 y 31, el padre comprará los estrenos de la niña “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA” y la madre comprará los estrenos del niño “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”. En cuanto a los gastos médicos, medicinas, ropa y calzado, serán compartidos en partes iguales, previa presentación de recipes y facturas.” Se concedió el derecho de palabra a la parte demandante, ciudadana A.C.R.E., quien expone: “Acepto lo ofrecido por el ciudadano VITELBO ORLANDO SANCHEZ PIÑA, padre de sus hijos. Ambas partes solicitaron se homologue el presente acuerdo. Este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, considerando que el acuerdo suscrito por las partes no vulneran normas, ni derechos de los niños de autos, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada, de conformidad al contenido del artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Acuerda: HOMOLOGAR el acuerdo suscrito por las partes. Adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil.

Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que sea distribuido al juez Primero de Primero Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad.

P., regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los trece (13) días del mes de febrero de 2013. Años: 202° de la Independencia y 153 de la Federación.

La Jueza,

Abg. E.J.M.N.

La secretaria,

Abg. ADA CONDE.

En la misma fecha se publicó, registró y se agregó siendo las 2:35pm y se cumplió con lo ordenado.

La secretaria,

Abg. ADA CONDE

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