Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 29 de Junio de 2009

Fecha de Resolución29 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEvelyna D Apollo
ProcedimientoExequatur

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE4

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte solicitante: Ciudadana A.C.B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.509.814.

Apoderados judiciales de la parte solicitante: Abogados A.P.T. y P.D.R.V., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.657.279 y V-1.527.450, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.865 y 8.479, respectivamente.

Motivo: EXEQUATUR DE SENTENCIA DE DIVORCIO DICTADA POR EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA E INSTITUCIÓN Nº 06, CON SEDE EN MAJADAHONDA, MADRID, R.D.E., EN FECHA 13 DE NOVIEMBRE DE 2.008.

Expediente Nº 13.441.-

En razón de la distribución de expediente correspondió a este Juzgado Superior conocer y decidir la SOLICITUD DE EXEQUATUR, presentada por el abogado A.P.T., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana A.C.B.M., suficientemente identificados.

-II-

En fecha 12 de junio de 2009, se recibió la solicitud de Exequátur del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien ejerce funciones de distribución y se ordenó a la parte solicitante consignara los recaudos correspondientes.

En diligencia de fecha 26 de junio de 2009, compareció el abogado A.P.T., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana A.C.B.M., y consignó los recaudos de fundamentación de su solicitud, los cuales son los siguientes:

• Original del documento poder otorgado por la solicitante, ciudadana A.C.B.M., a los abogados A.P.T. y P.D.R.V., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.865 y 8.479.

• Copia certificada de la sentencia Nº 145/08 de fecha 13 de noviembre de 2008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 6, con sede en Majadahonda, Madrid, R.d.E..

• Copia certificada del acta de matrimonio celebrado por los ciudadanos A.C.B.M. y J.C.C.A., expedida por el ciudadano O.E.M.T., Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El cafetal, Municipio Baruta.

En este estado, corresponde a los fines de la admisibilidad o no de la presente solicitud de exequátur, determinar la competencia de esta instancia en el caso en concreto.

Ahora bien, del escrito de solicitud de exequátur se desprende que el representante judicial de la ciudadana A.C.B.M., señaló que su representada había contraído matrimonio civil con el ciudadano J.C.C.A., en fecha 08 de marzo de 2001, en la Jefatura Civil del Municipio Foráneo El Cafetal, del Estado Miranda; que de dicha unión matrimonial habían procreados dos hijas, de nombre AGATHA y T.C.B., de seis y tres años de edad, respectivamente, la primera nacida el 13 de febrero de 2003, y la segunda, el 26 de mayo de 2006, cuyas partidas de nacimientos se encontraban inscritas en el Registro Civil de Boadilla del Monte, Madrid, R.d.E., en el Tomo 18, página 077; y el de la segunda, en el Registro Civil de Madrid, Tomo 1086, página 349.

En la sentencia objeto de la presente solicitud, la cual fue dictada en fecha 15 de septiembre de 2008, se lee lo siguiente:

…SEGUNDO: Que dicho matrimonio existen dos hijas llamadas Agatha y Tabatha, que tienen actualmente 5 y 2 años de edad, nacidas el 13 de febrero de 2003 y el 26 de mayo de 2006…

.

Por lo tanto existiendo para la fecha, hijos que no han alcanzado la mayoría de edad, corresponde conocer de la presente solicitud en razón de la materia a la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que le corresponda por distribución.

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