Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 2 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoColocación Familiar

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02. Dos de Octubre del año dos mil seis.-

195º 147º

Vista el acta de esta misma fecha, inserta al folio 17, en la cual los ciudadanos L.O.N., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.766.281, domiciliado en los Curos Parte Alta, Bloque 42, Edificio Nº 01, Apartamento Nº 02-03 y A.C.M.D.E., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.002.241, domiciliada en Carrera 4 Nº 20-36, El Llano Tovar, quienes con el carácter de padre biológico y abuela materna de la adolescente OMITIR NOMBRE, de Trece (13) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.847.718 del mismo domicilio de la abuela materna, el padre biológico de la adolescente manifestó que debido a que la madre de la adolescente OMITIR NOMBRE falleció en el mes de julio por lo que la adolescente va estar bajo la responsabilidad de la abuela, ya que él no puede asumirla en vista de que la adolescente no se crió con él y tiene muy poco contacto con ella, que él tiene dos hijos más, la adolescente de autos manifestó que ella esta de acuerdo con vivir con su abuela en Tovar, donde vive sus hermanos mayores y estudia Octavo, la abuela materna manifiesta su deseo de mantener a la adolescente a su lado. El padre se compromete a ayudarla en la manutención de la adolescente aportando la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo), quincenales que serán depositados en una cuenta de ahorro que la abuela aperturara para tal fin, igualmente a entregar 8 ticket de Ocho mil cuatrocientos bolívares (Bs. 8.400,oo) y colaborar con los útiles escolares, ropa y calzado en el mes de diciembre. Igualmente el Tribunal orienta en la necesidad de mantener contacto con la adolescente semanalmente por lo que de conformidad con el Artículo 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la adolescente permanecerá bajo la Responsabilidad de la abuela; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 08, 30, 396, y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La permanencia de la adolescente OMITIR NOMBRE, en el hogar de la abuela materna ciudadana A.C.M.D.E., plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar en Familia Sustituta con la Representación Legal, de conformidad con el Artículo 126, literal “i“ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo esta permanecer en el hogar de la mencionada ciudadana, quien la representará legalmente y se obliga a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa a la adolescente; así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los Artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria 3 copias certificadas de la Decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONA Nº 02

ABOG. G.Y.J.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. A.L.P.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

LA SRIA.

Fm/14934

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