Decisión nº 0355 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 18 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2005
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteAzucena Mata de Zabala
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL

SEGUNDO CIRCUITO DE JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

En fecha 20 de Agosto del dos mil Cuatro, la ciudadana A.J.C.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.905.044,domiciliada en Guiria Municipio Valdez, asistida por el abogado en ejercicio L.A.I.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.112, presentó por ante este Tribunal formal solicitud de demanda de DIVORCIO contra el ciudadano HERIS R.G.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.903.791, domiciliado en Guiria Municipio Valdez, y en su libelo de demanda expone:

En fecha 13 de Junio de 1981, contrajo matrimonio civil con el ciudadano HERIS R.G.M., por ante la Prefectura del Municipio Valdez del Estado Sucre, tal como se evidencia de la acta de matrimonio que consta en auto.

De la unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos, tal como se evidencia de las partidas de nacimientos que constan en auto.-

Es el caso ciudadana Juez, que nuestra vida conyugal en sus primeros años, se desenvolvió dentro de un plano mas o menos armonioso y de mutua comprensión, reinando la paz hogareña por algún tiempo, sin embargo hace aproximadamente dos años mi conyuge comenzó a demostrar una conducta censurable desde todo punto de vista, que ha venido haciendo materialmente imposible la convivencia en común, Ahora bien ciudadana Juez los motivos que originaron este distanciamiento y separación de hecho me veo en la imperiosa necesidad de mencionarlos a continuación toda vez que han resultado totalmente infructuosas las gestiones encaminadas por terceras personas, amigas de ambos y por propios nuestros hijos a fin de que mi esposo depusiera de su incorrecta actitud, del mismo modo resultaron negativas e inútiles las diligencias efectuadas por los propios abogados de ambas partes para tratar de llegar a un divorcio de común acuerdo y una separación de bienes amistosa, entre estos motivos desavenencias y conducta de mi conyuge que me llevan a solicitar el divorcio , mediante esta demanda debo indicar que hace aproximadamente dos años mi conyuge abandono el domicilio conyugal donde actualmente vivo con mis hijos y se mudo para la casa de su madre, en Guiria Municipio Valdez, con una joven de nombre R.C.N.N., con la cual mantiene vida marital y ha tenido tres abortos, todo lo cual lesiona mi honestidad como mujer casada y consecuencialmente la moral de su hogar y de sus hijos, no le importo la situación económica en que nos dejaba, sin importarle si comíamos, o no. Fue así como y cuando se fue de la casa y procedió a arrendar la planta baja de nuestro domicilio conyugal y mis hijos y yo tuvimos que mudarnos a la planta alta del mismo. y en fecha 06-07-2004, mi conyuge pretendió ocupar la planta baja del inmueble donde era nuestro domicilio conyugal y donde habito con mis hijos con su concubina, antes identificada. Ante semejante atrevimiento y falta de respeto y consideraciones para mi como su legitima esposa, procedimos mi hija y yo a tratar de desalojarlos a ambos del lugar, no sin antes haberle propinado una cachetada a la mocionada joven, quien conjuntamente con mi conyuge me agarraron por los cabellos y procedieron a golpearme primero, contra la pared, rompiéndome la cabeza y luego en otras partes de mi cuerpo, después mi conyuge me saco del inmueble a empujones y le busco una tijera a su concubina para que me cortara, pero esta no quizo hacerlo y fue entonces cuando mi cónyuge, me corto con la tijera por la barriga y mi hija al ver todo esto trato de defenderme, pero su padre le partió la boca de un golpe. Ciudadana Juez, a partir de ese momento he sido objeto de maltratos físicos, verbales y psicológicos por parte de mi conyuge, ha llegado hasta el extremo de injuriarme gravemente, ultrajándome de palabra ante mis hijos y terceros. Aunado al hecho que me ha amenazado de muerte con su carro y me siento traumatizada, cada vez que tengo que salir de compras o hacer diligencias para la calle, ya que me persigue para donde quiera que valla. Ciudadana Juez, mi conyuge pretende ahora ocupar y vivir, el solo en la Planta baja del inmueble para hacernos la vida imposible y para llevarnos a mis hijos y a mi a un estado de zozobra y permanente riesgo cada vez que le da la gana, y mucho mas cuando se encuentra rascado, que dicho sea de paso se ha agravado en demasía su adición alcohólica desde que comencé a recabar recaudos y realizar los tramites extrajudiciales para este divorcio, asimismo pretende construir un paredón y cercar el inmueble , para impedirnos el paso por el mismo.

En virtud de los hechos narrados, subsumidos en la normativa legal indicada Ut Supra, es por lo que ocurro ante su autoridad para demandar, como en efecto lo hago, a mi conyuge: HERIS R.G.M., antes identificado, por DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185 Numerales, 1°, 2°, 3°, 6° y 7° del Código Civil.

Promuevo los siguientes testigos I.L., R.S., G.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.893.894, 15.090.995, 15.894.329, y domiciliados en Güiria Municipio Valdez, a fin de que declaren sobre los hechos alegados, También promuevo como testigo a la concubina de mi conyuge N.R., para que previa citación del Tribunal declare sobre los mismos particulares

En fecha 25 de Agosto del dos Mil Cuatro, por auto expreso de este Tribunal, se admitió la demanda y se ordenó la citación del demandado, y la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, la citación del demandado fue cumplida de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, por el Juzgado comitente y la notificación que fue practicada personalmente por el Alguacil de este Tribunal y cursa anexa al presente expediente (folio 76) Igualmente se ordenó abrir cuaderno separado de medidas.-

Corre inserto al folio 73 del expediente poder otorgado por la actora al abogado L.A.I., el cual fue agregado a los autos.-

La parte actora solicita se oficie a la Prefectura y a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Municipio Valdez, a los fines de que informe a este despacho si existe alguna denuncia levantada contra la ciudadana A.J.C.d.G., lo cual se acordó en fecha 25-08-04.- E igualmente solicito como medida cautelar, una medida de protección sobre la prohibición a que su conyuge no se acerque ni acceda a su casa de habitación, lo cual fue acórdado mediante auto de fecha 21-10-05 y se oficio al Comandante de la Policía del Municipio Valdez a fin de dar cumplimiento al mismo.

Corre inserto al folio 128 del expediente poder otorgado por el demandado al abogado en ejercicio N.L.M.A. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.973.-

A los actos conciliatorios compareció la demandante ciudadana A.C.D.G., asistida del abogado en ejercicio R.B., el demandado no compareció a los actos, por lo cual no se pudo tratar sobre la reconciliación, estuvo presente el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-

A la contestación de la demanda compareció el abogado N.L.M.A., en su carácter de apoderado de la parte demandada y entre otras cosas expuso … después de la problemática generada por la demandante, mi cliente convino con A.J.C.d.G., que el ocupara la parte alta y ella la parte baja, aunque esto posteriormente varió, mi cliente ocuparía la planta baja y su conyuge la planta alta, situación que se mantiene hasta la actualidad… Asimismo ciudadana Juez, mi cliente nunca ha dejado de mantener a su familia, aun estando en problemas con su conyuge, siempre fue consecuente con ella y sus hijos y si en estos momentos no cumple con la obligación alimentaría con su menor hija, es por no tener recurso para ello y además en la actualidad se encuentra desempleado, pero cuando se restablezca su situación económica, cumplirá como siempre lo a hecho, no por exigencia de la Ley, sino por que siempre ha sido un buen padre de familia… Igualmente compareció la parte demandante, de lo cual se dejó constancia por Secretaría.-

En la oportunidad legal fijada por el Tribunal, tuvo lugar el acto de las posiciones juradas, las cuales fueron absueltas por ambas partes.(folios 148 al 151)

Se evidencia de los folios 142, 143 y 152 del expediente, declaraciones de los hijos de las partes intervinientes en el presente proceso, donde manifiestan las constantes agresiones y maltratos fiscos y verbales, de los que han sido objeto tanto su madre como ellos, por parte de su padre ciudadano Heris R.G.M..- maltrato

Corre inserta al folio 156 al 160 escrito tanto de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, como de la Prefectura del Municipio Valdez, donde se evidencian los maltratos físicos y verbales entre los cónyuges.-

En fecha veinticuatro (24) de Enero del dos mil cinco, siendo la oportunidad legal para la realización del acto oral de las pruebas. Se incorporaron y admitieron las mismas, se anunció el acto y comparecieron los testigos promovidos en el libelo de la demanda, ciudadanos, G.V.G. Y LISMENIA DEL J.L.R., quienes legalmente identificados y juramentadas rindieron sus declaraciones. Fueron repreguntados y de forma similar declararon: El testigo G.V.G. al ser interrogados sobre el particular contenido en la pregunta SEXTA, la cual dice: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta los maltratos físicos y psicológicos que ha ocasionado el señor Herís Giorgetti Muñoz, a su conyuge e hijos? CONTESTO: SI. NOVENA ¿Diga el testigo, donde vive la ciudadana A.d.G. y en que momento el señor Herís Giorgetti, la agredió? CONTESTO: ….. en ese momento me encontré con el problema el señor estaba maltratando a la señora la empujaba hacia la escalera, y le dio una tijera a la señora para que la puyara, de allí se metieron hacia la casa, llegó la niña de la casa y la otra señora para desapartarlos para que no la puyara con la tijera. La testigo LISMENIA DE J.L.R., a la pregunta SEXTA, la cual dice: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta los maltratos físicos y psicológicos que ha ocasionado el señor Herís Giorgetti Muñoz, a su conyuge e hijos? CONTESTO: SI. NOVENA ¿Diga la testigo por que conoce los maltratos, si ha habido maltrato de parte del señor Heris a la señora Ana y sus hijos? CONTESTO…Los conozco por que he estado presente cuando el señor agredió a la señora Ana…El señor se puso agresivo y saco una tijera y le dijo a su mujer que la puyara y esta no quiso entonces el mismo le puso la tijera en el lado derecho del estomago, también antes de hacer eso el le pego, la empujaba y le dio…y la pegó de la pared…habla mal de sus hijos y de su mujer. Declaraciones estas que al no se desvirtuadas ni contradictorias, el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil ,con ellas ha quedado plenamente demostrado que el cónyuge asumió una conducta contraria a las obligaciones que le impone el matrimonio incumpliendo con los deberes de vivir juntos y socorrerse mutuamente deberes estos contenidos en el artículo 137 del Código Civil en efecto de las declaraciones de las testigos, se evidencia un exceso, sevicia e injurias graves que hacen la imposible la vida en común, por parte del cónyuge, ya que las testigos son contestes al afirmar que el cónyuge suspendió el deber de cohabitación desde la fecha en que abandono el hogar hasta la presente fecha no ha regresado al mismo. Igualmente no hay constancia en autos que la cónyuge, le haya dado motivo alguno a su esposo para que este se ausentara del hogar común, por lo tanto considera esta sentenciadora que la acción propuesta fundamentada en la causal segunda del Artículo 185 del Código Civil es decir Abandono Voluntario y la causal tercera, los exceso, sevicias e injurias, por la parte actora en su libelo de demanda deben prosperar. Y así se decide. Otro de los fundamentos de la presente demanda de Divorcio, invocadas por la parte actora son las causales, 1°, 6°, y 7° del Código Civil, las cuales considera esta sentenciadora que no deben prosperar, por no haberse demostrado las mismas. Así se decide.-

Por todo los razonamientos expuestos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de Divorcio intentada por la ciudadana, A.J.C.D.G., contra el ciudadano HERIS R.G.M., plenamente identificados en el encabezamiento del presente fallo y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante por ante la Prefectura del Municipio Valdez del Estado Sucre el día 13 de Junio de 1.981.-

Conforme a lo establecido en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. La patria potestad de los hijos habidos en el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Guarda y Custodia corresponde a la madre de conformidad con el Artículo 360 de la LOPNA. Régimen de Visita Alterno, de acuerdo a la disponibilidad de la adolescente, de conformidad con del artículo 27 y 385 de la mencionada Ley. Con relación a la obligación Alimentaria el ciudadano HERIS R.G.M., debe cumplir la que le fue fijada por el Tribunal del Municipio Valdez.-

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dieciocho días del mes de M.d.D.M.C.. (18-03-2005).

ABG. A.M.D.Z.,

JUEZ DE PROTECCION-SALA DE JUICIO.

LA SECRETARIA,

ABOG., P.D.M..

EXP: N° 3.528.-

AMDZ/pdm/imr.-

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