Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 21 de Abril de 2010

Fecha de Resolución21 de Abril de 2010
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteSulay Quintero
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ TEMPORAL Nº 01. MÉRIDA, VEINTIUNO (21) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

200º y 151º

VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana A.C.A.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.392.391, domiciliada en Ejido, Estado Mérida, debidamente asistida por la Abogada Z.C.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.044.287, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.711, domiciliada en la Ciudad de Mérida; en su condición de legítima madre y representante legal de la niña OMITIR NOMBRE, actualmente de doce (12) años de edad, en la cual solicita la DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante J.M.R.M., quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.026.342, el cual falleció ab-intestato el día veintiséis (26) de octubre del año dos mil nueve (2009), que la causa de la muerte fue: PARO CARDIORESPIRATORIO INFARTO MIOCARDIO, HIPERTENSIÓN ARTERIAL, INSUFICIENCIA CARDIACA, según consta en acta de defunción que anexaron a la presente solicitud; quien era el legítimo padre de los ciudadanos M.G.R.A., F.M.R.A. y la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolanos, mayores de edad la primera y el segundo, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-14.589.494, V-17.663.888 y V-26.587.660, respectivamente. En fecha nueve (09) de Abril del año dos mil diez (2010), se le dio entrada y curso de Ley al presente expediente. En fecha catorce (14) de Abril de dos mil diez (2010) se admitió la solicitud, se exhorto a la parte solicitante a que presentará a la adolescente OMITIR NOMBRE, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscala Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha quince (15) de Abril del año dos mil diez (2010), el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscala Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En consecuencia, vista la copia certificada del Acta de Defunción del causante J.M.R.M., signada con el Nº 103, copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos M.G.R.A., F.M.R.A. y de la adolescente OMITIR NOMBRE, signadas con los Nros. 111, 1078 y 87. Justificativo de Testigos evacuado por ante la Oficina Notarial Pública Primera del Estado Mérida, de fecha primero (01) de Marzo del año dos mil diez (2010), donde declararon como testigos las ciudadanas: N.M.M.S. y N.J.T.C., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.-8.024.753 y V.-5.204.072, domiciliados en Mérida, Estado Mérida y hábiles; quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencia de palabras: PRIMERO: Sobre Generales de Ley. SEGUNDO: Que conocieron de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos A.C.A.G., OMITIR NOMBRE, M.G.R.A. y F.M.R.A.. TERCERO: Que conocieron de vista, trato y comunicación al causante J.M.R.M., y les consta que falleció el 26 de octubre de 2009. CUARTO: Que les consta que A.C.A.G., fue concubina de J.M.R.M.. QUINTO: Que les consta que OMITIR NOMBRE, M.G.R.A. y F.M.R.A. son hijos de J.M.R.M.. SEXTO: Que les consta que A.C.A.G., OMITIR NOMBRE, M.G.R.A. y F.M.R.A. son únicos y universales herederos de J.M.R.M.. SEPTIMO: Que saben y les consta que el ciudadano J.M.R.M., no tuvo hijos adoptivos, ni otros herederos legítimos. Con el bien entendido que de conformidad con el Vigente Reglamento de Notarías Públicas tales actuaciones se le de F.P. por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil....”Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de substanciación en los Tratadistas y Jurisprudencias Patria. Y visto la opinión de la adolescente OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y la Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 30/05/2008. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a los ciudadanos M.G.R.A., F.M.R.A. y a la adolescente OMITIR NOMBRE, actualmente de doce (12) años de edad, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante J.M.R.M., quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.026.342, el cual falleció ab-intestato el día veintiséis (26) de octubre del año dos mil nueve (2009), que la causa de la muerte fue: PARO CARDIORESPIRATORIO INFARTO MIOCARDIO, HIPERTENSIÓN ARTERIAL, INSUFICIENCIA CARDIACA, según consta en acta de defunción que anexaron a la presente solicitud; “dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas”. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CUMPLASE.

JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01.

ABG. S.Q.Q.

SECRETARIA TITULAR.

ABOG. A.L.P.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Asim/03953.-

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