Decisión nº BH012004000543 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 2 de Julio de 2004

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHenry José Agobian Viettri
ProcedimientoTitulo Supletorio

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, Dos de J.d.D.M.C.

194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-001079

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano A.R.C., venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.305.309, en nombre y representación de la ciudadana A.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.211.045, asistido por el Abogado en ejercicio N.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 2.797.774, e inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 82.327, de este domicilio; y visto asimismo, el Justificativo Judicial, evacuado por ante este mismo Tribunal, con las declaraciones de los testigos ciudadanos: A.D.V.G.A. y A.R.R.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I. N° V- 8.230.434 y V- 14.850.628, respectivamente, a favor del solicitante, quien manifiesta su deseo de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre sobre unas bienhechurías construidas sobre un Terreno Propiedad de la ciudadana A.C.C., antes identificada, ubicado en la Urbanización "BOSQUE RESIDENCIAL EL INGENIO", de la ciudad de Barcelona, Jurisdicción del Municipio S.B.d.E.A., en el sector denominado "Viviendas Bifamiliar Aisladas", constante de aproximadamente CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DIECISIETE DECÍMETROS CUADRADOS (177,17 M2), alinderado de la siguiente manera: Norte: En Diez Metros (10 Mts.) con Calle "F". SUR: En Trece, setenta y nueve Metros (13,79 Mts) con Calle "G". ESTE: En Trece Metros (13 Mts) con Calle "F", y OESTE: En Veintidos, Cinco Metros (22,05 Mts) con Parcela N° 101-59. Dichas Bienhechurías y mejoras consisten en: Casa de Dos (02) Plantas con un área aproximada de Doscientos cuarenta Metros Cuadrados (240 Mts2). La Planta Baja consta de: Recibo y comedor separados; Un (01) baño de visitas o auxiliar, con paredes en cerámica y sus respectivas instalaciones sanitarias, como son: Lavamanos y pocetas; Una (01) Habitación con su baño y sus respectivas instalaciones sanitarias, como son Lavamanos y poceta; Una (01) Cocina empotrada con tope de granito, pisos en cerámica y escalera de acceso al segundo nivel de la casa. La Planta Alta consta de: Cuatro (04) Habitaciones y dos (02) Baños con sus respectivas instalaciones sanitarias, como son lavamanos y pocetas; Techo de concreto cubierto con tejas, sus respectivas ventanas y rejas de hierro forjado. Posee un Tanque de Agua subterraneo con capacidad para Dieciocho Mil Litros (18.000.Lts), instalaciones y tubería eléctrica, plomería de Aguas blancas y aguas servidas; Estacionamiento para Dos (02) vehiculos. Sus paredes tanto internas como externas están totalmente frisadas y pintadas. Todo lo cual por un valor de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES, CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 50.000.000,00).

El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara el Justificativo Judicial promovido bastante y suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano A.R.C., antes identificado, quien actua en nombre y representación de la ciudadana A.C.C., anteriormente identificada, para asegurarle a la misma su derecho de propiedad que tiene sobre las bienhechurías antes señaladas, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvase estas actuaciones en originales al interesado.

El Juez Temporal,

H.A.V.

La Secretaria,

JORGYMAR PUMAR SUNIAGA

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