Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Abril de 2012

Fecha de Resolución30 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 30 de Abril de 2012

Años 203º y 152º

ASUNTO: AP11-V-2011-001022

PARTE ACTORA: Ciudadana A.M.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.565.618.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados ZDENKO SELIGO y M.M.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 65.648 y 18.877, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES KOMIPI, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado miranda, el día 22 de Octubre del año 2007, bajo el Nº 29, tomo 111-A-Cto.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene representación judicial acreditada en autos.

MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA (Desistimiento Parcial del procedimiento).

- I -

SÍNTESIS DEL PROCESO

El presente juicio se originó mediante libelo presentado por la ciudadana A.M.C.P. el día 16 de septiembre de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual demanda a los ciudadanos J.O.G.P. y J.J.S.M., y las sociedades mercantiles GRUPO LUBALCA, S.A. e INVERSIONES KOMIPI, C.A. por prescripción adquisitiva de unos bienes inmuebles del cual alega ha venido poseyendo desde el año 1986. Dicha demanda correspondió ser conocida por este Juzgado luego de haberse efectuado el sorteo de ley.

En fecha 22 de septiembre de 2011, se admitió la presente demanda, ordenándose la citación de los codemandados y el emplazamiento de todas aquellas personas que se crean con interés en las resultas del presente juicio.

En fecha 29 de septiembre de 2011, la parte actora dio cumplimiento a las formalidades inherentes a la citación de la parte demandada, tales como la consignación de los fotostatos correspondientes para la elaboración de la compulsa de citación y la entrega de los emolumentos correspondientes al ciudadano alguacil.

En fecha 21 de octubre de 2011, el ciudadano Jeferson Contreras, alguacil de este Circuito Judicial dejó constancia de haberse trasladado al domicilio de la parte demanda a los fines de practicar su citación siendo infructuosas las gestiones realizadas.

En fecha 09 de enero de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora y presentó escrito de reforma de la demanda, siendo posteriormente admitido en fecha 11 del referido mes y año.

En fecha 07 de enero de 2012, la parte actora nuevamente dio cumplimiento a las formalidades inherentes a la citación de la parte demandada, en virtud de la reforma de la demanda.

En fecha 07 de marzo de 2012, compareció el abogado Zdenko Seligo, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y desistió del procedimiento en cuanto se refiere a los codemandados, ciudadanos J.O.G.P. y J.J.S.M., y la sociedad mercantil GRUPO LUBALCA, S.A. y solicitó el desglose de los documentos relacionados con los mismos.

En fecha 13 de marzo de 2012 este Juzgado homologó el desistimiento del procedimiento presentado por la parte actora.

En fecha 12 de abril de 2012 compareció la abogada M.M.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 18.877, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y presentó escrito mediante el cual desistió del procedimiento con referencia exclusiva a la parcela identificada con número y letra 1267-R, propiedad de INVERSIONES KOMIPI, C.A.

- II -

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado tiene a bien citar los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...

Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria

(Resaltado del Tribunal)

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R., establece lo que a continuación se transcribe:

Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…

(Cursiva del Tribunal)

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar o dar por consumado una transacción o desistimiento planteados en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.

En el caso que nos ocupa, consta de autos que en fecha 12 de abril de 2012, la abogada A.M.C.P. procediendo en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, desistió del procedimiento sólo en cuanto se refiere a la parcela identificada con números y letras 1267-R, propiedad de INVERSIONES KOMIPI, C.A. Asimismo, consta del poder que riela a los autos que el referido abogado tiene facultas para desistir. En consecuencia, este sentenciador debe necesariamente dar por consumado el desistimiento del procedimiento sólo en cuanto se refiere a la parcela identificada con números y letras 1267-R, propiedad de INVERSIONES KOMIPIO, C.A codemandado en la presente causa, quedando la causa incoada por la ciudadana A.M.C.P. en contra de INVERSIONES KOMIPI C.A.-

- III -

PARTE DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumado el desistimiento parcial del procedimiento presentado por la representación judicial de la parte actora en fecha 12 de abril de 2012, sólo en cuanto se refiere a la parcela identificada con números y letras 1267-R, propiedad de INVERSIONES KOMIPI, C.A codemandada en la presente causa, en el presente juicio prescripción adquisitiva. Asimismo, se hace constar que la presente causa se encuentra incoada por la ciudadana A.M.C.P. en contra de INVERSIONES KOMIPI C.A.

Por último, este Tribunal acuerda la devolución de los originales solicitados mediante diligencias de fechas 02 de abril de 2012 y 16 de abril de 2012, previa su certificación en autos por Secretaría, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-

Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.

Regístrese y Publíquese.

De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil doce (2012).-

EL JUEZ,

L.R.H.G.E.S.,

J.M.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 10:15 AM.-

EL SECRETARIO,

J.M.

Asunto: AP11-V-2011-001022

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