Decisión de Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 25 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMarisol Alvarado Rondon
ProcedimientoInterdicto De Amparo Por Perturbaciòn

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 25 de mayo de 2012

202º y 153º

PARTE ACTORA: A.M.C.P., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-4.565.618.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: M.D.L.N.M. y ZDENKO SELIGO, abogados en ejercicio debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 18.877 y 65.648, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: S.M.T.L., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V23.685.626.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo en autos apoderado judicial alguno.

MOTIVO: INTERDICTO DE A.P.P.

EXPEDIENTE: AP71-R-12-053.

I

ANTECEDENTES

Conoce esta Alzada de la apelación interpuesta en fecha 27 de abril de 2012, por el abogado ZDENKO SELIGO, previamente identificado, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana A.M.C.P., contra la sentencia dictado en fecha 20 de abril de 2012, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declaran inadmisible el interdicto de amparo.

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 12 de abril de 2012, por la abogada M.M., previamente identificada, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana A.M.C., siendo esta declarada inadmisible en fecha 20 de abril de 2012.

En fecha 27 de abril de 2012 el apoderado judicial de la parte accionante, apeló de la sentencia emanada del A-quo, siendo oída dicha apelación en fecha 30 de abril de 2012.

Posteriormente en fecha 14 de mayo de 2012, fue recibido el presente expediente, fijando este Juzgado Superior, el décimo día de despacho para que las partes presentaran informes, asimismo se desprende de autos que en esa misma fecha el apoderado judicial de la parte accionante, mediante diligencia desiste del recurso de apelación interpuesto.

Seguidamente siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, esta Juzgadora lo hace en los siguientes términos:

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde conocer y decidir a esta Alzada de la apelación interpuesta en fecha 27 de abril del presente año, por el abogado Zdenko Seligo, previamente identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, contra la sentencia dictada en fecha 20 de abril de 2012, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible el interdicto de amparo interpuesto.

Vista la diligencia suscrita en fecha 14/05/2002, por la representación judicial de la parte accionante en el presente juicio, mediante la cual solicita “dar por terminado el recurso de apelación”, esta Superioridad observa que los artículos 263, 264 y 266 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Artículo 266.- El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días

.

De las normas que anteceden, se desprende que el desistimiento, es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, a la acción o del procedimiento que ha incoado, para reclamar judicialmente algún derecho, este es un acto de enajenación, disposición, que puede ocurrir en cualquier estado y grado de la causa, visto que este extingue la instancia, sin que pueda considerase que tal acto implique la renuncia de la acción ejercida.

Al respecto la doctrina señala que desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expresa. Por su parte, el tratadista venezolano Rengel-Romberg, ha señalado que:

(…) El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria (…)

.

Asimismo ha establecido la doctrina que el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal.

En tal sentido, existen en nuestra legislación, dos (2) tipos distintos de desistimiento con diferentes efectos, así tenemos que el desistimiento de la acción, tiene sobre ésta efectos preclusivos y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, meramente se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida de los hechos debatidos, de tal forma, esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.

Ahora bien, de lo antes expuesto y como quiera que el desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, esta Superioridad mutatis mutandi, en virtud de la declaración voluntaria que realiza la parte accionante en renunciar de la acción propuesta en esta instancia; ejercida oportunamente en fecha 27 de abril de 2012, pues la parte anteriormente identificada han desistido de su acción antes de que se dictará sentencia. Asimismo de una revisión del presente expediente se puede observar que en el poder otorgado por la parte accionante a los abogados M.D.L.N.M. y ZDENKO SELIGO, autenticado por la Notaria Pública Segunda del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 12 de mayo de 2012; se encuentra expresamente la facultad para cada uno de estos abogados identificados anteriormente para desistir en cualquiera de las instancias; es por lo que este tribunal luego de verificados los requisitos previstos en los artículos 263, 264 y 266 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO EN ESTA INSTANCIA.

III

DECISIÓN

En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO EN ESTA INSTANCIA por el abogado ZDENKO SELIGO actuando como apoderado judicial de la parte actora accionante, contra la sentencia dictada en fecha 20 de abril de 2012, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró INADMISIBLE el interdicto de amparo incoado por la ciudadana A.M.C.P., contra la S.M.T.L..

Déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencia de este Despacho.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO;

M.A.R.

LA SECRETARIA TEMPORAL;

JINNESKA GARCIA.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos y media de la tarde (2:30 p.m.).

LA SECRETARIA TEMPORAL;

JINNESKA GARCIA

MAR/jcgc/Juzemar R.-

Exp. AP71-R-12-053

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