Decisión de Juzgado Tercero de los Municipios San Cristobal y Torbes de Tachira, de 11 de Junio de 2013

Fecha de Resolución11 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios San Cristobal y Torbes
PonenteJuan José Molina Camacho
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

PARTE SOLICITANTE: A.C.C.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.630.202, asistido por la abogada en ejercicio A.C.M.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52880.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-

EXPEDIENTE: Nº S-7783-2013.-

Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:

En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:

• Que solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento No.1273, de fecha 30 de noviembre de 1.948, expedida por el P.d.M.S.J.B.d.D.S.C.d.E.T., hoy Registro Civil de la Parroquia San J.B.d.M.S.C.d.E.T..

• Que aparece error material al indicarse en la partida de nacimiento No. 1273, el nombre de la madre de la solicitante como “ANA ROSARIO”; siendo lo correcto “MARÍA DEL ROSARIO”.-

• Pidieron que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarada la rectificación, todo conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo No. 502 del Código Civil Venezolano, Vigente.

De los documentos cursantes en autos, se evidencia que el nombre de la madre de A.C.C.D.A., es “MARÍA DEL ROSARIO”, en especial en la Partida de Nacimiento No. 481 – Año 1.917 expedida por el Registro Civil de la Parroquia San J.B.d.M.S.C.d.E.T., copia fotostática de la cédula de identidad No. V-195.331, Partida de Nacimiento No. 683 – Año 1.945 expedida por el Registro Civil de la Parroquia P.M.M.d.M.S.C.d.E.T., Acta de Defunción No. 293 – Año 2013 expedida por el Registro Civil de la Parroquia San J.B.d.M.S.C.d.E.T., perteneciente a la de cujus M.D.R.V.D.C., Acta de Nacimiento No. 148 – Año 1.944 expedida por el Registro Civil de la Parroquia San J.B.d.M.S.C.d.E.T., perteneciente a los ciudadanos M.D.R.V.D.C. y M.L.C.S.; documentos que se valoran de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y verificado como fue la declaración de testigos de fecha 22 de mayo de 2013, de los ciudadanos L.E.V.G. y A.F.T., titular de la cédula de la cédula de identidad No. V-3.793.480 y V-3.429.818; por lo que este Tribunal considera que se encuentran cumplidos los requisitos de ley. En consecuencia y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por la ciudadana A.C.C.D.A., al considerarse que en de la Partida de Nacimiento No. 1273, de fecha 30 de noviembre de 1.948, expedida por el P.d.M.S.J.B.d.D.S.C.d.E.T., hoy Registro Civil de la Parroquia San J.B.d.M.S.C.d.E.T., aparece error material al indicarse en la partida de nacimiento No. 1273, el nombre de la madre de la solicitante como “ANA ROSARIO”; siendo lo correcto “MARÍA DEL ROSARIO”.-

Por lo anteriormente expuesto este Juzgado DECLARA procedente la Rectificación de la PARTIDA DE NACIMIENTO en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia ofíciese al Registro Civil Correspondiente y al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal en de la Partida de Nacimiento No. 1273, de fecha 30 de noviembre de 1.948, expedida por el P.d.M.S.J.B.d.D.S.C.d.E.T., hoy Registro Civil de la Parroquia San J.B.d.M.S.C.d.E.T., perteneciente a la ciudadana “ANA CRISTINA”, lo aquí indicado.

Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los once días del mes de junio de dos mil trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL Juez temporal,

J.J.M.C.

La Secretaria,

Abg. Zulimar H.M.

En la misma fecha se dejó copia para el archivo bajo el N° 295 y se libró oficio No. 525-526

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