Decisión nº 07-03-17. de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 7 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteLidia Yasmin Mantilla Bonilla
ProcedimientoConstitución De Hogar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 07 de marzo del 2007.

196º y 148º

Sent. Nº 07-03-17.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Constitución de Hogar presentada por la ciudadana A.C.O.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.384.676, representada por la abogada en ejercicio B.M.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.500.

Alega la solicitante en su escrito que es propietaria de un bien inmueble ubicado en la Urbanización R.L., sector 08, vereda 07, Nro. 01 de esta ciudad de Barinas, construida sobre una extensión de terreno perteneciente al Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), constante de doscientos seis metros cuadrados con veintiocho centímetros (206,28 M2), y dentro de los siguientes linderos: norte: casa Nro. 08 de la vereda 07, con una extensión de doce metros con cincuenta centímetros (12,50 mts); sur: con la vereda 01, a igual extensión que la anterior; este: con la vereda 07, con una extensión de dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50 mts); y oeste: con la casa Nro. 03 de la vereda 01, a igual extensión que la anterior; que el referido inmueble le pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 09 de febrero del 2005, bajo el Nro. 18, folios 123 al 124 vto. del Protocolo Primero, Tomo Noveno, Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 2005, cuyo valor de adquisición fue por la cantidad de ochenta y cinco mil bolívares (Bs.85.000,00); que es su voluntad constituir por tiempo indeterminado el referido inmueble en su hogar y de sus hijos V.Y., Y.G., N.Y. y G.J.E.O., de 20, 17, 16 y 14 años de edad en su orden, y que una vez fallezca el mismo quede en plena propiedad por partes iguales a los beneficiarios vivos, que son sus legítimos hijos, o a los hijos de estos por derecho de representación. Solicitó que a los efectos del peritaje, tal designación la haga el Tribunal en un solo perito. Acompañó: original y copia simple de documento de venta por el cual el ciudadano Á.V.O.C., en su carácter de apoderado especial del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), da en venta a la ciudadana A.C.O.L., el inmueble que describe, protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 09 de febrero del 2005, bajo el Nro. 18, folios 123 al 124 vto. del Protocolo Primero, Tomo Noveno, Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 2005; copias certificadas de actas de nacimientos de V.Y., Yhonny Genaro, Yuleanna Nathaly y G.J.E.O., asentadas por ante la Prefectura de la Parroquia El C.d.M.B. del estado Barinas, bajo los Nros. 1456, 226, 1506 y 1507 de fechas 19-11-1986, 06-04-1989, 13-11-1991, 13-11-1991 respectivamente; original de certificación de gravámenes del referido inmueble, expedida por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 09-06-2006; y copia simple de la cédula de identidad de la solicitante.

En fecha 18 de julio del 2006, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, formándose expediente y dándosele entrada por auto del 19 de ese mismo mes y año.

Por auto del 20-07-2006, se ordenó a la solicitante consignar a los autos certificación de gravámenes expedida por el Registro respectivo, relativa a los últimos veinte (20) años, conforme a lo establecido en el único aparte del artículo 637 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue cumplido mediante diligencia del 23-10-2006, admitiéndose la solicitud por auto del 26 de octubre del mismo año, fijándose de conformidad con lo establecido en el artículo 638 del Código Civil, las diez de la mañana (10:00 a.m.) del tercer (3er) día de despacho siguiente a aquél, para que tuviese lugar el acto de nombramiento de los peritos en la presente solicitud, siendo la oportunidad fijada se declaró desierto dicho acto por la no comparecencia del solicitante.

Previa solicitud de la apoderada judicial de la solicitante, por auto del 07 de noviembre del 2006, se fijó nueva oportunidad para que tuviera lugar el acto de nombramiento de perito en la presente causa, designándose en la oportunidad respectiva al ciudadano I.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.917.129 e inscrito en el colegio de ingenieros bajo el Nro. 4.468, quien previa notificación aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, presentando previo el lapso concedido el informe respectivo, en el cual se señaló como valor total del inmueble el cual se pretende constituir en la presente solicitud en la suma de veinticinco millones ochocientos sesenta y cuatro mil doscientos veintidós bolívares con veintiún céntimos (Bs. 25.864.222,21).

Mediante auto de fecha 28-11-2006, se ordenó con fundamento en el segundo aparte del artículo 638 del Código Civil y 7 del Código de Procedimiento Civil, librar cartel de notificación a cualquier interesado en la presente solicitud, para que compareciera por ante este Tribunal a formular oposición dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación de la última publicación del referido cartel, el cual debería publicarse en el diario “La Prensa” de esta localidad, durante noventa (90) días, una vez cada quince (15) días, cuyos ejemplares del cartel librado fueron consignados mediante diligencia suscrita en fecha 14 de febrero del año en curso.

De una revisión de las actas que conforman la presente solicitud se determina que en el procedimiento se cumplieron con todas las formalidades previstas en la Ley, sin que persona alguna se hubiere presentado hacer oposición, por lo cual este Tribunal Administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSTITUIDO EL HOGAR en los términos señalados por la solicitante, sobre un inmueble ubicado en la Urbanización R.L., sector 08, vereda 07, Nro. 01 de esta ciudad de Barinas, construida sobre una extensión de terreno perteneciente al Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), constante de doscientos seis metros cuadrados con veintiocho centímetros (206,28 M2), y dentro de los siguientes linderos: norte: casa Nro. 08 de la vereda 07, con una extensión de doce metros con cincuenta centímetros (12,50 mts); sur: con la vereda 01, a igual extensión que la anterior; este: con la vereda 07, con una extensión de dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50 mts); y oeste: con la casa Nro. 03 de la vereda 01, a igual extensión que la anterior, el cual queda separado del patrimonio de la constituyente, libre de embargo y remate por toda causa u obligación, aunque conste de documento público o sentencia ejecutoriada. Se declara asimismo: que la presente Constitución de Hogar es a favor de su persona y de sus hijos V.Y., Yhonny Genaro, Yuleanna Nathaly y G.J.E.O., titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.784.801. 19.784.802, 19.882.058 y 19.882.062 en su orden, en los términos y condiciones señalados por la constituyente, sin perjuicio de la aplicación de las normas de derecho positivo vigente en la República que sean de aplicación supletoria.

Se ordena la protocolización de la presente declaratoria por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, y una vez protocolizada su publicación durante tres veces por la prensa local, cuyas publicaciones serán agregadas al presente expediente. Se ordena asimismo la anotación de la presente declaratoria en el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los siete (07) días del mes de marzo del año Dos Mil siete (2007). Años 196º de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. L.Y.M.B..

La Secretaria Titular,

Abg. Karleneth R.C..

En la misma fecha siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.

La Secretaria Titular,

Abg. Karleneth R.C..

Sol. Nº 06-1886.

rm.

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