Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Carabobo (Extensión Valencia), de 14 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteFlorisbeth Lira
ProcedimientoMedidas Cautelares Sustitutivas De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Valencia, 14 de Marzo de 2006

Años 195º y 147º

ASUNTO : GP01-P-2006-004873

Celebrada como ha sido la Audiencia Especial de Presentación de Imputados, el Fiscal Tercero del Ministerio Publico Abogado Darmis Solórzano, solicito Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 ejusdem, para la Ciudadana: A.C.S., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 7.023.418, de fecha de nacimiento 26-02-61, hija de M.S. y V.P., domiciliado en la Urb R.P., calle A.B., casa no 50-243, Valencia, por la presunta comisión de los delitos de Hurto Agravado previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8 del Código Penal, Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 ejusdem. Presente en esta sala de Audiencia el Abogado V.R. quien solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para su defendida.

Este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: Que de las actuaciones presentadas por el Representante del Ministerio Público se desprende que estamos frente a la presunta comisión de los delitos de Hurto Agravado previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8 del Código Penal, Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 ejusdem SEGUNDO: Se considera que se desprende de las actuaciones elementos de convicción para estimar que la Ciudadana A.C.S. es autor o partícipe de los hechos punibles antes descritos TERCERO: Este Tribunal considera que existe peligro de Fuga, por la pena que podría llegar a imponerse, y por la conducta predelictual de la imputada ya que el Representante del Ministerio Público manifestó que la misma presenta expediente no E-728969 por el delito de Hurto, el expediente No 481908 por droga, el expediente B-143931 por droga, el expediente B-168571 por droga, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 ordinales 2, 5 del Código Orgánico Procesal Penal CUARTO: El articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “ Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su limite máximo y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, solo procederán medidas cautelares sustitutivas” QUINTO: El articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela , establece :” La L.P. es inviolable, en consecuencia: 1.- … Será Juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso…”

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad para la Ciudadana A.C.S., antes identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ordinales 2,5 del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines de asegurar el desarrollo normal de la investigación y del proceso en general. Así mismo se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese.

La Juez de Control No 5

Abog Florisbe L.A.

La Secretaria

Abog

En la misma fecha se cumplió lo ordenado;

La Secretaria

Abog

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