Decisión nº 4370 de Juzgado Segundo en lo Civil de Vargas, de 3 de Abril de 2007

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Segundo en lo Civil
PonenteEvelyna D Apollo
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

193 y 144

EXPEDIENTE: 9719

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

PARTE SOLICITANTE: A.C.D.S.D.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.308.031

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: N.R.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.344.

Visto el escrito presentado por la ciudadana A.C.D.S.D.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.308.031, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio N.R.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.344, el Tribunal acuerda darle entrada y anotarla en los libros respectivos y examinada como ha sido la solicitud, se observa:

Ha solicitado la precitada ciudadana la rectificación de su partida de nacimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil para nacimientos llevados ante la Primera Autoridad Civil de Catia la m.M.V., Estado Vargas, correspondientes al año 1983, bajo el No. 539, al folio 270, la cual manifestó que el nombre de su madre aparecía transcrito como A.D.J.; siendo lo correcto AGOSTINHA JESUS y que igualmente hay un error en el lugar de nacimiento de los padres ya que transcribieron que eran naturales de RIVIERA BRAVA, siendo lo correcto RIBEIRA BRAVA, de Portugal.-

El Tribunal observa:

Que la Copia de partida de nacimiento, emanado ante la Primera Autoridad Civil de Catia la m.M.V., Estado Vargas , en el folio 270 vto, bajo el No. 539, del libro del Registro Civil de nacimiento del año 1983, en la cual se desprende que en fecha 07 de abril del año 1983, fue presentada una niña por C.D.S., de treinta y ochos de edad , natural de Riviera Brava , Portugal, de estado civil casado quien manifestó que la niña cuya presentación hace , nació el día 07 de marzo del año 1983 a la una y cincuenta y nueve antes –meridiem en BARUTA , Estado Miranda y tiene por nombre A.C., que es hija legitima del presentante y de su esposa; A.D.J.D.S.D.D.S., .-

Así, mismo se observa que ha sido consignado mediante diligencia, las traducciones de los documentos “CEDULA PERSONAL, del ciudadano C.P.D.S. y CEDULA DE IDENTIDAD PORTUGUESA de la ciudadana Agostinha J.D.S.”, proveniente de la Republica Portuguesa , elaborado por el ciudadano J.C.N.D.A., Interprete Público de Venezuela , según, Titulo expedido por la Dirección de Justicia y Cultos del Ministerio de Justicia, domiciliado, en Caracas, el día primero de diciembre de 1993 y publicado en Gaceta Oficial No. 35.397 de fecha lunes 7 de febrero de 1994, el cual fue registrado en la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal, bajo el No. 28, al folio 28, Tomo 7, e inscrito en juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario , del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal el dia 2 de marzo de 1994, bajo el No. 001-94, por medio de este instrumento certificó los documentos antes referidos , vertido al idioma castellano de su original en idioma portugués, se leen:

  1. “CEDULA PERSONAL, del ciudadano C.P.D.S.:

Republica Portuguesa

Hay un Escudo de Portugal

Año 1944

No. 455722(Serie U)

Nacimiento

Nombre: C.P.D.S.

Hijo de M.D.S. y de J.D.J.P., naturales de Ribeira Brava, nació en la Parroquia y Municipio de RIBEIRA BRAVA, el 01 de agosto de 1994, según el Acta de nacimiento No. 387 del año 1969.

Ribeira Brva, 3 de diciembre de 1969.

B- “CEDULA DE IDENTIDAD PORTUGUESA” de la ciudadana Agostinha J.D.S.:

No. 356012-0

Fecha de expedición; 24/09/1997- en Lisboa.

Nombre: AGOSTINHA J.D.S.

Padres: M.D.S. – AGOSTINHA DE J.D.A..

Naturalidad: Parroquia de Ribeira Brava, Municipio de Ribeira Brava

Fecha de nacimiento: 11/02/1943

Estado Civil: Casada

Altura: 1,64m.

Validez: 24/03/2008

Indicaciones eventuales: (ninguna)

Ministerio de Justicia

Dirección General de Registro y del Notario

Servicio de Identificación Civil

Republica Portuguesa

(Hay un Escudo de Portugal)

Cedula de identidad Portuguesa

Hay impresión digital

Hay una foto

Ahora bien, los documentos antes señalados constituyen las actuaciones administrativas de un funcionario competente, en el ejercicio de sus funciones, por lo que este Tribunal conforme a la doctrina establecida de manera reiterada por el más alto Tribunal de Justicia, la cual se ha mantenido hasta la fecha al establecer la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 04 de mayo de 2004, lo siguiente: “…En consecuencia, la Sala considera que el ad quem aplicó falsamente el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto dichos documentos no son privados simples, sino públicos administrativos, e infringió por falta de aplicación los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, por cuanto a pesar de no encajar en rigor en la definición que del documento público, se asemeja a éste y tiene el mismo efecto probatorio de aquél, en razón de que emanan de funcionarios públicos que cumplen atribuciones que les ha conferido la Ley, y contienen, por tanto, una presunción de certeza que el interesado en lo contrario debe desvirtuar en el proceso judicial. Así se decide…”, por lo que este Tribunal da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se establece.-

En razón de lo pedido, esta Juzgadora considera que la presente solicitud resulta procedente en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente “ , por ser de mero derecho y tratarse de un procedimiento que no amerita juicio ordinario y debe prosperar. Y así se decide.

En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento, de la ciudadana A.C.D.S.D.S., la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil para nacimientos llevados ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar, correspondientes al año 1983, bajo el Nro.539, del folio 270, .

SEGUNDO

En consecuencia, se deberá estampar una nota marginal en la partida de nacimiento antes señalada, donde el nombre de la madre de la solicitante, dice “A.D.J.” deberá decir “AGOSTINHA JESUS”, que es lo cierto y verdadero. Así como también, el lugar de nacimiento de los padres de la solicitante, dice “Riviera Brava”, deberà decir “Ribeira Brava” que es lo cierto y verdadero.-

TERCERO

Una vez ejecutoriada la presente sentencia, se expedirán copias debidamente certificadas de la misma; las cuales serán remitidas mediante oficio a las autoridades correspondientes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los (03 ) días del mes de abril del 2007. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZ

DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.

EL SECRETARIO

LENNYS PINTO IZAGUIRRE

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las dos y treinta de la tarde (2: 30 p.m.).-

EL SECRETARIO

LENNYS PINTO IZAGUIRRE

ED´AA/LPI/M

Exp. Nro. 9719

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