Decisión de Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo de Yaracuy, de 19 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo
PonenteCarlos Manuel Fuentes Garrido
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, Diecinueve (19) de Septiembre de 2006

196° y 147°

ASUNTO: UP11-L-2005-000145

Vistos los escritos de pruebas presentados por las partes, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas de la siguiente manera:

PARTE DEMANDANTE: En cuanto a las pruebas descritas en el Capitulo PRIMERO referente a los Recibos de pago, Memorandos, Actas y Libretas de Ahorros, este Tribunal las ADMITE por cuanto no son contrarias a derecho, la promovida en el Capitulo SEGUNDO relativa a la Prueba de Informe se ADMITE y se ordena oficiar a la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy a los fines de que informe a este tribunal los siguientes particulares: a) La existencia del III Contrato Colectivo de los Trabajadores de la Enseñanza Dependiente del Ejecutivo Regional 1990-1992, b) La existencia del IV Contrato Colectivo de los Trabajadores de la Enseñanza Dependiente del Ejecutivo Regional 1992-1994, c) La existencia del V Contrato Colectivo de los Trabajadores de la Enseñanza Dependiente del Ejecutivo del Estado Yaracuy 1996-1998, d) La existencia del VI Contrato Colectivo de los Trabajadores de la Enseñanza Dependiente del Ejecutivo Regional 2001-2002, e) La existencia del VI Contrato Colectivo de los Trabajadores de la Enseñanza Dependiente del Ejecutivo Regional 2005-2007 . Líbrese oficio y cúmplase lo ordenado. Y en cuanto a la prueba de Inspección Judicial a la entidad Bancaria BANESCO se ADMITE, se fijará la oportunidad para su evacuación mediante auto separado.

PARTE DEMANDADA: La prueba descrita en el Capitulo PRIMERO referente a Planilla de Registro de Asegurado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, este Tribunal la ADMITE por no resultar manifiestamente ilegal e impertinente, en el Capitulo SEGUNDO, referente a las Nóminas de Pagos y Recibos de Pagos se Admiten, por cuanto no son contrarias a derecho salvo su apreciación en la definitiva. En el Capitulo TERCERO, referente a la prueba de exhibición de Documentos No se Admite, por cuanto no establece el objeto para el cual fue promovida.

La prueba promovida en el Capitulo CUARTO referente a la prueba de informe se ADMITE y se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela a los fines de que informe a este tribunal sobre las tasas de Interés laboral. Líbrese oficio y cúmplase lo ordenado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 69 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En el Capitulo QUINTO, referente a la prueba de Inspección Judicial en la sede de la Escuela Básica “J.M. Siso Martínez”, se ADMITE y se fijara oportunidad para su evacuación mediante auto separado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 69 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Juez,

Abg. C.M.F.

La Secretaria;

Abg. ZORAN GARCÍA

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