Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 27 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteMary Salcedo
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2005-000145

PARTE DEMANDANTE A.D.R.P.

APODERADOS J.L.O.E.

PARTE DEMANDADA INSTITUTO AUTONOMO DE CULTURA Y SERVICIO EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY ( I.A.C.E.Y.)

APODERADO Y.M.S.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 60.608.

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San F.E.Y., a los veintisiete (27) días del mes de Marzo del año 2006, siendo las diez de la mañana (10:00 A.M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2005-000145 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana A.D.R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.284.911, representada en este acto por el abogado en ejercicio J.L.O.E., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 95.594, CONTRA INSTITUTO AUTONOMO DE CULTURA Y SERVICIO EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY ( I.A.C.E.Y.), representado en este acto por la abogado Y.M.S.M., quien es venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 60.608, según se desprende de instrumento poder que corre inserto a los folios treinta y cuatro (34) y treinta y cinco (35) en la presente causa, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes se desprende la posibilidad de llegar a un acuerdo, pero aun así la representante de la parte demandada insiste en que se de respuesta al escrito presentado al inicio de la audiencia y solicita que el mismo sea agregado a los autos. En este estado la ciudadana Juez procede a dar respuesta al escrito consignado al inicio de la audiencia preliminar y ordena agregarlo a los autos: Observa este Tribunal que el objeto de la presente causa es el cobro de prestaciones sociales contra un Instituto Autónomo adscrito a la Gobernación del Estado Yaracuy, como lo es el Instituto Autónomo de Cultura y Servicios Educacionales del Estado Yaracuy por tanto con fundamento en el artículo 147 de la Constitución de la República de Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 63,66,69,73,74 y 86 de la Ley de la Procuraduría General de la República, el artículo 4 de la ley de Hacienda Pública, los artículos 65,66,67,68,71,72,75,76 y siguientes de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Yaracuy; atendiendo a las prerrogativas que posee el referido Instituto, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REPONE LA PRESENTE CAUSA AL ESTADO DE ADMISION. En este estado interviene el representante de la parte actora quien manifiesta que apela de la decisión y que se reserva el derecho de fundamentar su apelación por ante el Tribunal Superior del Trabajo. Vista la apelación de la decisión, este Tribunal la oye en ambos efecto, en consecuencia se ordena la remisión de la presente causa al Juzgado Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que se sirva conocer de mencionada apelación, ello de conformidad con lo establecido por el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil. Remítase mediante oficio. Siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez,

Abg. M.S.

La parte demandante, La parte demandada,

La Secretaria,

Abg. C.A.

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