Decisión nº 1311 de Corte Superior L.O.P.N.A. de Caracas, de 25 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2011
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A.
PonenteAna Milena Chavarria
ProcedimientoApelacion De Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 25 de mayo de 2011

200° y 152°

RESOLUCIÓN Nº 1311

EXPEDIENTE Nº 1Aa 818-11

JUEZ PONENTE: A.M. CHAVARRÍA S

ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 04 de mayo de 2011, por la ciudadana A.D.M.F., Defensora Pública 3° del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal en fecha 26 de abril del presente año, mediante la cual acordó la medida de prisión preventiva conforme a lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:

ÚNICO

Esta Alzada, examinado el escrito de apelación, constata que la defensa impugna la decisión emanada del Juzgado Cuarto en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual acuerda prisión preventiva de libertad al acusado de autos, conforme a lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar que no se encuentran llenos los extremos establecido por la ley.

Por su parte, en fecha 12 de mayo de 2011, el ciudadano J.A.M., Fiscal 112° del Ministerio Público, presentó escrito de contestación al recurso de apelación, conforme a lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, no oponiéndose a su admisibilidad.

Ahora bien, en relación al ofrecimiento como medio de prueba de la experticia de reconocimiento legal de fecha 26/04/2011, promovida por el Ministerio Público, esta Instancia Superior observa que, el mismo omite indicar la utilidad, pertinencia y necesidad de la prueba promovida, por lo que lo procedente en derecho, declarar inadmisible dicha prueba. Así se decide.-

Por último, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 608 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, serán recurribles los fallos de primer grado que autoricen la prisión preventiva, tal y como ocurre en el presente caso, motivo por el cual el escrito recursivo, cumple con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Igualmente esta Alzada observa que, el escrito presentado cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 433, 435, 436 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto, y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública 3° del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Segundo: Admite a trámite el escrito de contestación presentado por el Fiscal 112° del Ministerio Público. Tercero: Se declara Inadmisible la prueba de la experticia de reconocimiento legal de fecha 26/04/2011, promovida por el Ministerio Público. Cuarto: La procedencia de los escritos interpuestos, será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

LA JUEZ PRESIDENTE

W.D.S.

Las Juezas,

A.M. CHAVARRÍA S.

Ponente

BLANCA GALLAROD GUERRERO

La Secretaria,

D.S.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

La Secretaria,

D.S.

EXP. Nº 1Aa 818-11

WS/BG/AMC/DS*

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