Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 4 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteMaira Ziems Cortez
ProcedimientoReivindicación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO ARAGUA

La Victoria, (04) de Febrero de 2011.

200º y 151º

EXPEDIENTE: 23.248

PARTE ACTORA: P.J.D.G., titular de la cedula de identidad Nº: V-6.455.457, en representación de A.L.D. DE GÓMEZ, H.J.G.D., I.T.G.D. Y L.D.C.G.D., titulares de las cedulas de identidad Nº: V-1.786.860, V-5.450.315, V-6.463.324, V-12.066.292, respectivamente, quienes actúan con el carácter de herederos de la Sucesión H.S.G..

PARTE DEMANDADA: Y.L.R., titular de la cedula de identidad Nº V-1.787.965.

SENTENCIA EN APELACION

En fecha 05 de Octubre de 2.010, se reciben las presentes actuaciones provenientes del Juzgado del Municipio S.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en virtud de recurso de apelación ejercido en fecha 10 de Agosto de 2010, por la parte actora Ciudadano P.J.G.D., titular de la cédula de identidad Nº: V-6.455.457, en representación de A.L.D. DE GÓMEZ, H.J.G.D., I.T.G.D. Y L.D.C.G.D., titulares de las cedulas de identidad Nº: V-1.786.860, V-5.450.315, V-6.463.324, V-12.066.292, respectivamente, quienes actúan con el carácter de herederos de la Sucesión H.S.G., contra sentencia dictada por el a-quo en fecha 03 de Agosto del 2010, la cual declaro sin lugar la acción reivindicatoria intentada.

En fecha 05 de Octubre de 2010, se recibió el expediente constante de 190 folios, este tribunal le asigno un número para su control en el archivo, fijando oportunidad para dictar sentencia.

En fecha 11 de octubre de 2010, se deja sin efecto el auto de fecha 05 de Octubre de 2010, y se fija oportunidad para la presentación de informes.

En fecha 25 de octubre de 2010, quien aquí suscribe se avoca al conocimiento de la causa.

En fecha 16 de noviembre de 2010, la parte actora presento escrito de informes, el cual fue agregado a los autos formando folios útiles.

Presentando también la parte demandada escrito de observación de informes y anexos.

ANTECEDENTES

El ciudadano P.J.G.D., Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº: V-6.455.457, actuando en representación de A.L.D. de Gómez, H.J.G.D., I.T.G.D. y L. delC.G.D., titulares de las cedulas de identidad Nº: V-1.786.860 V-5.450.315, V-6.463.324, V-12.066.292, respectivamente, quienes actúan con el carácter de herederos de la Sucesión H.S.G., asistidos por la Abogada en ejercicio M.O.D.S.V.I. Nº: 71.372, presento en fecha 11 de Noviembre del 2009, demanda de Reivindicación, en contra de Y.L.R., Cedula de identidad Nº 1.787.965, Fundamentada en los Artículos 778, 781 y 1.273 de nuestro Código Civil venezolano vigente, manifestando que son herederos de los derechos de propiedad que la sucesión H.S.G. posee sobre una construcción en un terreno de propiedad municipal, donde existe una casa que fue construida por L.Á., quien es la causante de H.S.G., dicha vivienda esta situada en: Calle Bermúdez Nº 25, Casco Central, Municipio S.M., Las Tejerías Estado Aragua, y esta comprendida dentro de los siguientes linderos; Norte: en Cuatro metros con cincuenta y seis centímetros (4,56 Mts) con solar o fondo de la casa parroquial del Municipio Las Tejerías. Sur: En doce metros con diez centímetros (12,10 Mts) con casa que es o fue de J.Á. deC.. Este: en Cuatro metros con cincuenta centímetros (4,50 Mts) con calle Bermúdez. Oeste: En doce metros con sesenta y seis centímetros (12,66 Mts) con vivienda de la sucesión M.T. deÁ.. Alegan que el ciudadano Y.L.R. ha entrado en posesión ilegal de la parte de abajo del inmueble que forma parte de la edificación, anteriormente especificada, ejecutando reparaciones tales como demolición de piso, colocación de cerámica, friso de paredes etc, y que de la misma forma procedió a arrendarla percibiendo frutos de dicho arrendamiento, todo esto sin documentación ni permisos por parte de los propietarios, que en ningún momento han autorizado tal situación, por lo que dicho ciudadano incurre en un hecho delictivo tipificado en el ordenamiento jurídico Venezolano.

En fecha 12 de Noviembre de 2009, fue admitida la demanda y se ordena el emplazamiento del demandado, el cual fue efectivamente citado en fecha 24 de Noviembre de 2009.

En fecha 08 de enero de 2010, la parte demandada procedió a dar contestación a la demanda en su contra, donde niega, rechaza y contradice tanto en los hechos como en el derecho los argumentos expuestos por la parte actora en el libelo de la demanda, alega que las especificaciones y datos dados por los demandantes no concuerdan con el inmueble que es de su exclusiva propiedad, ni tampoco con el área de terreno donde este se encuentra, de igual forma impugna la declaración sucesoral y el acta de defunción suscrita con el libelo de la demanda. Fundamentando su alegatos en los artículos 359, 444, 429, 174, 231, y 232 respectivamente del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 29 de enero de 2010 y estando dentro del lapso para ello, la parte demandada consigno escrito de promoción de pruebas, y anexos, y la parte actora hace lo propio en fecha 02 de Febrero de 2010, consignando de igual forma escrito de promoción de pruebas y anexos.

En fecha 09 de Febrero del 2010, la parte demandada consigno diligencia donde se oponen al escrito de pruebas presentado por la parte demandante, alegando este es extemporáneo. En este sentido, en la misma fecha el tribunal ordeno el cómputo de los días de despacho, determinando que dicho escrito de pruebas fue presentado en la oportunidad legal para ello, admitiendo todas las pruebas presentadas por la parte demandada, fijando las testimoniales que esta solicitó, para ser evacuadas el tercer día de despacho siguientes a esa fecha, en cuanto a las testimoniales presentadas por la parte demandante están fueron negadas, debido a que no especificaron domicilio de cada uno de los testigos, no dándose cumplimiento a lo preceptuado en el articulo 482 del Código de Procedimiento Civil, todas las demás pruebas de la parte actora se admitieron.

En fecha 18 de Febrero del 2010, siendo el día fijado para la evacuación de los testigos promovidos por la parte demandada, se anuncio el acto en las puertas del tribunal y nadie compareció, por lo cual este fue declarado desierto.

En fecha 19 de Febrero del 2010, la parte demandada solicita nueva oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, la cual fue acordada por el tribunal en fecha 22 de Febrero de 2010, fijándose el dia 04 de Marzo del 2010 para que la parte promovente presente sus testigos.

En fecha 01 de Marzo de 2010, oportunidad fijada por ese tribunal para realizar la inspección solicitada por la parte demandada, se trasladó y constituyó el tribunal a la dirección señalada, dejándose constancia que el mismo se encontraba cerrado lo que imposibilito la practica de la misma. En la misma fecha y a solicitud de la parte demandada se fijo el 09 de Marzo de 2010 como nueva fecha para realizar la inspección.

En fecha 04 de Marzo de 2010, se evacuaron los cuatro (4) testigos promovidos por la parte demandada, y en la misma fecha, la parte actora consignó diligencia donde solicita que para la Inspección del local ubicado en la calle Bermúdez Nº 25, acordada a la parte demandada, se le solicite a la misma, los planos del local, permisos de construcción por parte de Ingeniería Municipal del Municipio S.M., Recibos de pago de aranceles a la Alcaldía, Permiso de Bomberos, Patente, permiso sanitario, uso conforme, así como titulo supletorio.

En fecha 09 de Marzo de 2010, fecha acordada para la practica de la inspección judicial, solicitada por la parte demandada, esta se dejo sin efecto debido a la no comparecencia de la parte promovente.

En fecha 13 de Abril de 2010, la parte actora consigno escrito sobre las pruebas testimoniales evacuadas por la parte demandada.

En fecha 15 de Abril de 2010, se agrega a los autos oficios proveniente del Registro Publico de los Municipios Ribas, Revenga, S.M., Bolívar y Tovar.

En fecha 03 de Mayo de 2010, se recibe, copias certificadas provenientes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con sede en La Victoria, Estado Aragua.

En fecha 25 de Junio de 2010, se da por recibido oficio proveniente de la Alcaldía Bolivariana del Municipio S.M., Dirección de Sindicatura Municipal con sede en Las Tejerías.

En fecha 03 de Agosto del 2010, el Juzgado del Municipio S.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, emitió sentencia en el presente expediente, declarando sin lugar la demanda de Reivindicación presentada por P.J.G.D., Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº: V-6.455.457

En fecha 10 de Agosto de 2010, la parte actora apelo la sentencia dictada por el Tribunal A-quo de fecha 04 de Agosto de 2010.

En fecha 11 de Agosto de 2010, y en vista de la apelación ejercida por la parte demandante en este proceso, el Juzgado del Municipio S.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua remitió el expediente en su forma original al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Bancario y de Protección de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a fin de conocer de dicha apelación.

En fecha 17 de Noviembre del 2010, la parte actora, estando dentro del lapso para ello presento escrito contentivo de informes.

En fecha 25 de Noviembre del 2010, la parte demandada, estando dentro del lapso para ello, presento escrito contentivo de informes.

En fecha 30 de Noviembre del 2010, la parte demandante consigno mediante diligencia, escrito de observaciones al informe presentado por la parte demandada.

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA

Manifiesta la parte demandante que rechaza niega y contradice categóricamente tanto en los hechos como en el derecho los argumentos expuestos por la actora en el libelo de la demanda, alega que la acción reivindicatoria invocada es irrelevante, ya que su persona nunca ha hecho uso arbitrario en la posesión del inmueble objeto de esta controversia.

Niega y rechaza que le haya causado perdidas de grandes sumas de dinero a la parte actora, ya que el inmueble en cuestión es de su exclusiva propiedad, y que los datos y especificaciones suministrados no concuerdan con los del documento de propiedad, ni con los del terreno que menciona la parte actora en el libelo.

Alega que el inmueble que adquirió de buena fe, esta compuesto por un garaje, mas no por una casa marcada con el numero 25, como pretende hacer ver la parte actora; expresa que existe un titulo supletorio el cual fue utilizado por el ciudadano J.L.Á.A. para realizarle la venta, conjuntamente con una autorización expedida por la Alcaldía del Municipio S.M..

Niega y rechaza que el ciudadano H.S.G. sea el único y universal heredero de la difunta L.M.Á., lo cual se quiere hacer valer mediante Declaración de únicos y universales herederos, consignada por la parte actora, la cual impugna y desconoce.

De igual forma impugna y desconoce el acta de defunción de L.M.Á. ya que en ella no consta los nombres de los familiares herederos, solicita se reponga la causa al estado de citar a los herederos desconocidos en el juicio, así como la designación de un defensor de oficio a los herederos no presentes

PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA

Solicitan la actuación de este Tribunal para que el demandado convenga o sea condenado a la restitución del inmueble que afirma es de su entera propiedad, por haberlo heredado de su causante, y el cual esta ubicado en Calle Bermúdez Nº 25, Casco Central, Municipio S.M., Las Tejerías Estado Aragua, y esta comprendida dentro de los siguientes linderos; Norte: en Cuatro metros con cincuenta y seis centímetros (4,56 Mts) con solar o fondo de la casa parroquial del Municipio Las Tejerías. Sur: En doce metros con diez centímetros (12,10 Mts) con casa que es o fue de J.Á. deC.. Este: en Cuatro metros con cincuenta centímetros (4,50 Mts) con calle Bermúdez. Oeste: En doce metros con sesenta y seis centímetros (12,66 Mts) con vivienda de la sucesión M.T. deÁ.. Alegan que el demandado Y.L.R., supra identificado, ha entrado en posesión ilegal de dicho inmueble, incluso cobrando un alquiler, y percibiendo ganacias, por algo que no es de su propiedad, exigen a su vez se les cancele una indemnización por los respectivos daños y perjuicios que le han causado o de la utilidad a la que se le ha privado efectivamente, fundamentan su petición en los artículos 778, 781 y 1.273 de nuestro Código Civil Vigente.

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA

Copia certificada de Documento privado reconocido de compra venta del terreno, donde el ciudadano S.Á.T., titular de la cedula de identidad Nº V-228.243, vende un inmueble a la ciudadana L.M.Á., titular de la cedula de identidad Nº V- 315.121 de fecha 12 de Agosto de 1975. Dicho documento aunque goza de validez y fe pública no constituye un medio idóneo para intentar una acción reivindicatoria, se refiere expresamente a los derechos sobre el terreno, más no la propiedad del mismo, por lo tanto son insuficientes para darles la cualidad de propietarios a los ciudadanos demandantes. Y así se decide.

Copia certificada de la Declaración de Único y Universal Heredero, de la causante L.M.Á., otorgada por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Bancario y de Protección con sede en La Victoria, a el ciudadano H.G., de fecha 17 de Junio del 2004, siendo este un documento publico, se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el articulo 1.357 del Código Civil.

Copia certificada de Certificado de solvencia de sucesiones, signado con el Nº de expediente 2004/032, Rif Sucesoral J-31126854-5, proveniente del SENIAT, División de Recaudación, Región Central. Otorgado a H.G.S., de fecha 25 de Marzo del 2004. Siendo esta una copia certificada de un documento administrativo, que no fue desconocido, se le otorga plena validez, de conformidad con el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano H.S.G.. Emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan. A este documento publico de tipo administrativo, a falta de impugnación o desconocimiento se le otorga plena validez, de conformidad con el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Copia certificada de Certificado de solvencia de sucesiones, signado con el Nº de expediente 070133, Numero de planilla 0032271, Rif Sucesoral J-29423359-7, proveniente del SENIAT, Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Central, otorgado a los ciudadanos Díaz de G.A.L., y a H.J., P.J., I.T. y L.G.D. respectivamente. A este documento publico de tipo administrativo, se le otorga plena validez, de conformidad con el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Copia Certificada de Informe de Inspección emanado de la Dirección de Desarrollo Urbanístico e Infraestructura de la Alcaldía del Municipio S.M., Estado Aragua, de fecha 12 de Mayo de 2.009, realizada en el inmueble situado en Calle Bermúdez, Sector Casco Central, Nº 25, donde se puede constatar que se estaban ejecutando reparaciones internas, en la planta baja de la edificación ya identificada, asi como otros particulares. A este documento publico de tipo administrativo, se le otorga plena validez, de conformidad con el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Copia certificada de la solicitud y acta de Inspección Judicial practicada por el Juzgado del Municipio S.M., de la circunscripción judicial del Estado Aragua, de fecha 04 de Agosto del 2009, siendo este un documento publico, se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el articulo 1.357 del Código Civil.

Copia certificada de constancia de inscripción del inmueble, en la Dirección de Catastro municipal, otorgada a la ciudadana L.M.Á., de fecha 14 de Junio de 1994. A este documento publico de tipo administrativo, se le otorga plena validez, de conformidad con el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Copia certificada de C. deR. del ciudadano H.S.G., expedida por la Alcaldía del Municipio S.M., Estado Aragua, de fecha 08 de Agosto del 2007, donde se constata que el ciudadano prenombrado residió por 60 años en la Calle Bermúdez, Nº 25, Las Tejerías Estado Aragua. A este documento publico de tipo administrativo, se le otorga plena validez, de conformidad con el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Durante el lapso probatorio la parte demandante consigno los siguientes pruebas:

Copia certificada de Constancia de entrega de Libretas de Ahorro y saldo, de la causante L.M.Á. al ciudadano H.G.Á.. Este documento de Tipo Privado a falta de desconocimiento de la parte contraria se le otorga plena validez en este juicio.

Contrato de Arrendamiento Privado de la parte alta del inmueble objeto de la demanda, estipulado por un año, de fecha 18 de Marzo del 2009, donde aparece como arrendadora la ciudadana ana L.D. de Gómez.

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA

La parte demandada al momento de la contestación de la demanda presento los siguientes medios probatorios:

Copia certificada del documento de compra venta del inmueble objeto de esta demanda celebrada entre los ciudadanos J.L.Á.A. y la parte demandada, ya identificada, Registrado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Ribas, J.R.R., S.M., Bolívar y T. delE.A., en fecha 26 de Marzo del 2009, siendo este un documento publico, se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el articulo 1.357 del Código Civil.

Autorización expedida por la Alcaldía del Municipio S.M., para evacuar Titulo Supletorio, correspondiente al inmueble objeto de esta demanda, otorgado a el ciudadano J.L.Á., titular de la cedula de identidad Nº V-3.375.356, de fecha 07 de Noviembre del 2008, siendo un documento publico de tipo administrativo, a falta de impugnación o desconocimiento se le otorga plena validez, de conformidad con el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Durante el lapso de Promoción de Pruebas la parte demandada suministro las siguientes pruebas:

Solicito se oficie a los siguientes organismos: A- Servicio Nacional Integral de Administración Aduanera (SENIAT) a los fines de que informe si en sus archivos existe la declaración sucesoral de la ciudadana L.M.Á., y si en ella aparecen sus verdaderos herederos. En este sentido se pudo evidenciar en la información recibida del Servicio Nacional Integral de Administración Aduanera (SENIAT) en fecha 03 de Mayo del 2010, donde aparece como heredero de la prenombrada ciudadana, el ciudadano G.H.S., ya identificado. B- Registro publico de los Municipios, Ribas, Revenga, S.M., e informe si existen documentos de compra venta a favor del ciudadano Y.L.R. ya identificado. Informando la referida institución que si existía un Documento de compra venta signado con el Nº 2004-294, efectuado por el ciudadano J.L.Á. ya identificado, otorgado en fecha 26 de Marzo del 2009, siendo este un documento publico, se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el articulo 1.357 del Código Civil. C- Sindicatura Municipal del Municipio S.M., con el fin que informaran si expidieron autorización a nombre de J.L.Á., titular de la cedula de identidad Nº V-3.375.356, para evacuar titulo supletorio. En este sentido se pudo evidenciar en el informe suministrado por la Dirección de Sindicatura Municipal con sede en las Tejerías, que el ciudadano J.L.Á.. tramito y le fue aprobado por ante ese organismo una autorización para evacuar y registrar Titulo Supletorio de un inmueble, cuyos linderos coinciden con el inmueble del documento de compra venta realizado con la parte demandada. A este documento publico de tipo administrativo. D.-E- Oficina Subalterna de Registro del Municipio J.F.R., Revenga, S.M., Bolivar y Tovar con sede en la Victoria, para que informasen, si en los archivos de ese registro reposa Titulo Supletorio Registrado a nombre del ciudadano J.L.Á., ya identificado. En este sentido se pudo evidenciar en la información suministrada por este Registro, que si existía un Titulo Supletorio a nombre del ciudadano J.L.Á., ya identificado, otorgado en fecha 15 de Diciembre del 2010.

Declaración de los testigos J.G.Q., titular de la cedula de identidad Nº V-314.682, C.A.G.S., titular de la cedula de identidad Nº V-10.361.348 y R.J.F.C., titular de la cedula de identidad Nº V-17.144.360. En la oportunidad de las declaraciones correspondientes, rendidas ante este Juzgado se observa, que las mismas aún cuando son contestes y verosímiles entre sí, no coadyuvan a la solución de la controversia aquí planteada, por tanto, se desechan de la litis. Así se decide

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Institución de la Reivindicación tipificada en el artículo 548 del Código Civil Venezolano, establece lo siguiente:

El propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas por las leyes.

Si el poseedor o detentador después de la demanda judicial ha dejado de poseer la cosa por hecho propio, está obligado a recobrarla a su costa por cuenta del demandante; y, si así no lo hiciere, a pagar su valor, sin perjuicio de la opción que tiene el demandante para intentar su acción contra el nuevo poseedor o detentador

.

La norma transcrita no precisa cuales son los extremos legales que debe llevar el actor para ejercer con éxito la referida acción, y los sentenciadores por lo tanto deben aplicar la enseñanza de la doctrina y la jurisprudencia sobre el particular.

Según los autores, dos (2) son los requisitos esenciales para que prospere la acción:

  1. Identificación del objeto reivindicado

  2. Titulo de Dominio o Propiedad.

Sobre esta base normativa, tenemos que una persona que se afirma propietaria de una cosa, puede reclamarla contra un tercero detentador que se pretende propietario. Teniendo entonces, que la acción reivindicatoria es aquella que puede ejercitar el propietario que no posee contra el poseedor que no puede alegar título jurídico como fundamento de su posesión.

Es necesario ilustrar con doctrina la Institución de la Reivindicación y para ello extraigo comentarios de Gert Kummerow, en su obra Compendio de bienes y derechos reales (Derecho Civil II). En ese sentido.

Los caracteres de la acción Reivindicatoria son:

a) La acción reivindicatoria, es una acción real, petitoria, de naturaleza esencialmente civil. Se ejerce Erga Omnes, cualquiera sea el detentador. Puede Intentarse contra todo poseedor actual que carezca de título de propiedad

b) La acción reivindicatoria, supone la prueba del derecho de propiedad por parte del demandante.

c) La acción reivindicatoria, supone la privación o la detentación posesoria de la cosa por quien no es propietario.

d) Como acción real, dirigida a la defensa de un derecho de esta misma naturaleza, la acción reivindicatoria no es susceptible de prescripción extintiva.

- Los requisitos de la acción Reivindicatoria son:

A) En cuanto a la cosa reivindicada; su identidad, esto es, que la cosa reclamada sea la misma sobre la cual el actor alega derechos como propietario.

B) El derecho de propiedad o dominio del actor (reivindicante); el hecho de encontrarse el demandado en posesión de la cosa reivindicada y la falta de derecho a poseer del demandado.

En virtud de ello, el actor deberá probar en el juicio:

A) Que es propietario de la cosa;

B) Que el demandado posee o detenta el bien; y que el bien cuyo dominio pretende es el mismo que posee o detenta el demandado (identidad).

El accionante en reivindicación debe comprobar que son una misma cosa, aquella determinada en el libelo de la cual se pretende propietario y la poseída por el demandado. En cuanto al segundo de los requisitos es indispensable que este titulo este dotado de eficacia jurídica para hacer indudable el derecho de propiedad que invoca el actor. Esto en la Acción Reivindicatoria constituye acción útil que solo al propietario es conferida. Tanto la doctrina como la jurisprudencia están de acuerdo en que la prueba incumbe al propietario, es el actor el que debe manifestar una doble prueba, en primer lugar que esta investido de la propiedad de la cosa, y en segundo lugar que el demandado la posee indebidamente, el demandado no tiene nada que probar.

Del análisis de las actas procesales se evidencia que la acción reivindicatoria incoada por la parte actora está dirigida exclusivamente a recuperar un inmueble, construido en terrenos que pertenecen al Municipio S.M., Las Tejerías, Estado Aragua, en este sentido la Jurisprudencia y Doctrina han reiterado la necesidad del Titulo de Propiedad Registrado con autorización previa del C.M., quien es el propietario del terreno.

En este sentido como, tenemos que en fecha 15 de septiembre de 2004, la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, muy específicamente declaró en el siguiente fallo que:

…Así pues, ni el título supletorio, ni el documento autenticado, ni las otras pruebas de los autos son suficientes para que la parte reivindicante pruebe la propiedad de las bienhechurías ante un tercero, sino que para ello sería necesario que los documentos antes citados estuviesen registrados, con la autorización previa del C.M., quien es el propietario del terreno …

…al tratarse de la reivindicación de un bien inmueble, el medio idóneo para probar el derecho de propiedad sobre dicho inmueble ante el poseedor, necesariamente tiene que ser título registrado … , señalando expresamente que, “…ni el título supletorio, ni el documento autenticado, ni las otras pruebas de los autos son suficientes para que la parte reivindicante pruebe la propiedad de las bienhechurías ante un tercero, sino que para ello sería necesario que los documentos antes citados estuviesen registrados...”

Quien pretenda reclamar la reivindicación de una propiedad que se encuentre sobre terreno ejido, necesariamente debe acompañar su pretensión con documento de propiedad registrado, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.924 del Código Civil, y previa autorización del Concejo Municipal, pues es el propietario del terreno. En tal sentido el Articulo 1.924 del Código Civil Venezolano reza lo siguiente:

Los documentos, actos y sentencias que la Ley sujeta a las formalidades de registro y que no hayan sido anteriormente registrados, no tienen ningún efecto contra terceros, que por cualquier titulo hayan adquirido y conservado legalmente derechos sobre el inmueble.

Cuando la Ley exige un titulo registrado para hacer valer un derecho, no puede suplirse aquel con otra clase de prueba, salvo disposiciones especiales.

Ahora bien, observa quien juzga que la parte actora no probó el derecho de propiedad sobre el terreno, el documento autenticado suscrito junto con el libelo de la demanda, así como las planillas sucesorales, marcados ambos con la letra “B”, se refieren expresamente a los derechos sobre el terreno, mas no la propiedad del mismo, por lo tanto son insuficientes para darle la cualidad de propietarios a los ciudadanos P.J.D.G., A.L.D. de Gómez, H.J.G.D., I.T.G.D. y L. delC.G.D. a los efectos del ejercicio de la acción Reivindicatoria. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito a las anteriores consideraciones este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR la apelación interpuesta en contra de la Sentencia Definitiva dictada por Juzgado del Municipio S.M., de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 03 de Agosto del 2010 que declaró sin lugar la demanda por Reivindicación intentada por el ciudadano P.J.G.D., contra ciudadano Y.L.R., todos ampliamente identificados. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida, de acuerdo a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Queda así CONFIRMADA la sentencia apelada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los (04) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Once. Años: 200° y 151°.

LA JUEZA PROVISORIA

MAIRA ZIEMS CORTES LA SECRETARIA

JHEYSA ALFONZO

En la misma fecha siendo las 3:00 de la tarde se publico la sentencia que antecede. La Secretaria

Exp. 23.248

MZ/ja

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