Decisión nº 1C13902B-02 de Tribunal Primero de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 3 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Primero de Control Extensión Barlovento
PonenteMiguel José Villarroel Medina
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas, 03 de Marzo de 2005

194° y 145°

Habiéndose llevado a efecto la audiencia preliminar con todas las formalidades de Ley, según consta en acta cursante en las presentes actuaciones, esta Juez de Control conforme al primer aparte del artículo 177 en concordancia con los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, pasó a decidir en nombre de la República y por autoridad de la Ley, los siguientes pronunciamientos:

  1. Admite totalmente la acusación interpuesta por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público en contra del imputado C.J.M.S., titular de la cedula de identidad N° V- (Indocumentado), por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, (ordinal 1° en el curso de Robo Agravado), así como ROBO AGRAVADO y VIOLACIÓN AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1°, 460, 375 en concordancia con el artículo 378 todos del Código Penal y se ordena la apertura a Juicio Oral y Público, conforme a los artículos 330 ordinales 2° y 9° y 331 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que en fecha 04-12-2001 el funcionario Agente B.G., Placa N° 01806, adscrito a la División de Investigaciones del a Región Policial de Caucagua, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente investigación. “Siendo las 01:00 horas de la tarde del día de hoy, continuando con la averiguaciones del caso, me trasladé en compañía del Detective A.S., titular de la cédula de identidad N° V-11.937.969, placa N° 01447, en un vehículo de uso particular, al sector La Montaña del Caserío Río Negro, específicamente a la altura de La Trocha Dos, en compañía del ciudadano J.T.B., plenamente identificado en actuaciones anteriores, donde avistamos a dos ciudadanos que se encontraban en la orilla de la vía, y que el ciudadano J.T., al avistarnos también manifestó que uno de ellos era un azote del sector a quien apodaban como EL CANDELARIO, y quienes al observar que nos acercábamos adoptaron una actitud evasiva, huyendo en veloz carrera hacia la zona boscosa de los alrededores; una vez en el sitio donde se encontraban los dichos ciudadanos, logramos localizar y colectar del suelo, una (01) prenda militar tipo guerra camuflageada y un (01) arma de fuego de fabricación rudimentaria tipo chopo, hecha de material de hierro de tubería de media pulgada, en cuyo interior se encontraba un (01) cartucho calibre 44, por lo que procedimos a indicar un seguimiento de los mismos siendo infructuosa su captura informándonos el ciudadano J.T.B., que el arma de fuego tipo chopo localizada era una de las armas utilizadas por los sujetos que el día domingo dos de diciembre del presente año se introdujeron a su vivienda y violaron a su concubina; seguidamente nos trasladamos a la sede de nuestro despacho y se le informó mediante llamada telefónica al Dr. C.C., Fiscal Octavo Auxiliar del Ministerio Público”.

    DENUNCIA INTERPUESTA EN FECHA 03-12-2001, ANTE LA REGIÓN POLICIAL N° 3 DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO MIRANDA, POR EL CIUDADANO J.E.B.. Quien manifestó: “Siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche del día de ayer dos de diciembre de este año, cuando me encontraba con mi familia, en la casa de la parcela que cuido propiedad del señor J.F.P., estábamos viendo televisión de repente se oyeron dos golpes fuertes en la puerta de la parte de atrás de la casa, entraron cinco personas, dos primeros y tres después, todos encapuchados, uno de ellos cargaba una escopeta, otro cargaba un chopo casero, otro una pistola pequeña y el otro también un chopo casero, todos estaban armados, me encañonaron y me dijeron que abriera la puerta del frente preguntaron que donde estaba la escopeta y la plata esos sabían todo, por que yo siembro ají y vendo, mi señora les abrió la puerta y ellos empezaron a revisar todo, amenazándome de muerte con sus armas, como no consiguieron nada me dijeron que despegara el televisor y se llevaron también una maquinita de cortar el monte portátil, se me llevaron un reloj marca citizen para mujer de color amarillo de metal, dos bolsos llenos de comida y setenta mil bolívares que yo tenía en una cartera que estaba en el cuarto, que era de la venta del ají, ellos me preguntaron por el hermano de mi señora el que llaman Catire, me decían, que la cosa es para el pero tu también vas a pagar, luego me sacaron para afuera y me dijeron que los llevara para donde el hermano de mi señora si no me matarían a mis hijas, uno de ellos apunto a mi hija Luzqueli y me dijo que la iba a matar si yo no los llevaba, yo les dije que no le hiciera nada a mi señora, ni a mis hijas, uno de ellos se quedo con mi señora y mis hijas y los otros cuatro me llevaron obligado, para que yo los llevara donde vivía mi cuñado, antes de llegar a la casa de mi cuñado ellos me dijeron tu lo vas a llamar por que el te conoce, uno se quedo donde esta una mata de plátano y los otros al lado de la casa y me apuntaban con sus armas y yo llame a mi cuñado, el estaba durmiendo y se paro la muchacha que es su esposa de el y abrió la ventana como me reconoció ella abrió la puerta entonces uno de ellos el que tenía la escopeta me empujo y entro casi llevándome por el medio y la encañono a ella y a mi cuñado, nos sentaron en un mueble, allí nos tuvieron un rato, a la muchacha la sacaron inmediatamente para afuera tres de ellos y se pusieron a hablar con ella, como la muchachita del cuñado estaba llorando en el cuarto uno de ellos se metió en el cuarto y la saco y se la dio al cuñado, luego meten a la mujer del cuñado para la casa otra vez y me dice uno de ellos bueno Jesús ya tu cumpliste, te portaste bien no te vamos hacer nada, vamos para tu casa y tres de ellos fueron conmigo y el otro dijo váyanse con el que yo voy arreglar una cuenta con este, entonces nos fuimos para mi casa y al llegar allí vi al que se había quedado jugando con una linterna, cuando entramos a la casa el estaba parado en toda la entrada del cuarto y me apunto y me dijo pase pues y me dijo un poco de cosas sobre alarmas y me amenazo que el sabía que yo ponía una denuncia sobre eso que había pasado el me mataría a mi o a mi mujer o ha mis hijas, luego ellos me dejaron sentadito en la sala y salieron todos para afuera y se pusieron hablar, luego entro uno de ellos el mas pequeño y agarra el televisor y se fue, todos se fueron, yo saque a mi familia para el monte cerca de la casa por que tenía miedo que ellos regresaran, luego saque de la casa una hamaca, unas cobijas y un paraguas y se los deje a mi mujer, mientras yo salí a ver que le había pasado a mi cuñado, al llegar a su casa lo llame y el abrió la puerta estaba todo asustado y me dijo vamonos para la estación de la universidad y salimos recogimos a mi familia y nos fuimos, ahí pasamos la noche y hoy en la mañana los vigilantes de la estación nos trajeron para la casa y luego nos vinimos todos para acá”.

    DENUNCIA INTERPUESTA EN FECHA 03-12-2001, ANTE LA REGIÓN POLICIAL N° 3 DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO MIRANDA, POR EL CIUDADANO MONZON SERRANO J.C.. Quien manifestó: “El día de hoy lunes 03 de diciembre de 2001, como a las seis de la mañana, yo llegue a la parcela donde trabajo, CANDELARIO el otro muchacho que también trabaja ahí en la parcela conmigo estaba sentado en el porche de la casa, cuando yo llegue donde estaba el sentado, yo llegue y lo salude, le dije buenos días Candelario como esta la cosa, el me dijo todo esta bien pero hay un problema, yo le dije que problema paso, el me dijo que anoche se había ido con PACHI, RICHARD, JEFERSON Y JOAN y se había llevado la escopeta, hacia La Trocha Uno de la Universidad y se habían metido en las casas del catire y del gocho y se habían fornicado a las dos mujeres de ellos, me contó también la había agarrado a la muchacha mujer del catire y le daban nalgadas y le apretaban los seños con las manos y que le habían robado el televisor y la comida por que no habían conseguido los reales por eso se trajeron la comida y el televisor, yo le dije que eso que había hecho era malo, que esa centeno se metía con nadie, agarre la escopeta y se la llevaba a su dueño antes que el se volviera loco y vender la escopeta, cuando estaba en la bodega que iba a comprar una vela y un plagatox, llego la policía y me detuvieron y me trajeron para acá por que no tenía los papeles de la escopeta. Por eso estoy aquí”.

    DENUNCIA INTERPUESTA EN FECHA 03-12-2001, ANTE LA REGIÓN POLICIAL N° 3 DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO MIRANDA, POR EL CIUDADANO J.T.B.. Quien manifestó: “Siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche del día de ayer dos de diciembre de este año, cuando me encontraba con mi mujer y mi hija en mi casa, yo estaba durmiendo y ella estaba viendo el televisor, entonces ella me llamo y yo me desperté y ella me dijo te llama JESUS, yo me pare, cuando yo me pare mi mujer como había abierto la ventana de la puerta, mi cuñado me dijo CHUCHO abre la puerta ahí, entonces yo le digo ha que paso el me dijo abre la puerta, entonces cuando la mujer abre la puerta, se metieron ellos y me encañonaron a mi, a mi mujer y al cuñado, cuando ellos entraron yo le agarre la escopeta a uno de ellos por el cañon, el cuñado me dijo no cuñado que tienen a mi familia, yo entonces me quede tranquilo y ahí fue donde me dijeron que me sentara en el mueble, de ahí sacaron a mi mujer, y dejaron al cuñado mió ahí, después un balandro de esos le dijo a mi cuñado JESUS vamonos, entonces el cuñado se paro de donde estaba sentado, de ahí se llevaron al cuñado encañonado y sacaron a mi mujer para afuera y me dejaron a mi ahí , entonces yo le decía a uno de ellos, que me diera la niña que estaba en la cama, el me dice que me quede quieto si no te zampó un tiro, entonces cuando yo llegue y le volví a decir que me diera la niña el me dijo pasa pal cuarto pues y me tiro la sabana tapándome la cara, después uno de ellos me estaba forcejeando para quitarme la niña que yo tenía abrazada y yo no mela dejaba quitar y me dijo mira mamaguevo no busques que te zampé un tiro y otro desde afuera le grito no ALEXANDER no lo hagas y el le respondió como me dijiste, entonces el otro tipo le contesto cabeza de gato y me pregunto a mi que escuchaste tu y yo le respondí donde y salió uno y dijo ese hay que matarlo, entonces me sacaron a mi para afuera del cuarto para la sala con la niña, el tipo dijo bueno lo dejamos aquí mismo otro dijo vamos a esperar que venga el otro, cuando llego otro y me puso la escopeta en la frente la monto, antes le dijo otro pilas con la niña, el tipo dijo bueno, y el respondió no importa que la recojan también, yo no quise dar a la niña, entonces me metieron para adentro otra vez para el cuarto y me dijo que me pusiera una sabana doble en el pecho, entonces el agarro y doblo la sabana y me dijo acomode la niña para un lado del hombro, fue que sentí un culatazo de escopeta que me dio por el pecho y me dijo te voy a perdonar la vida, pero eso si no vayas a echar paja, por que por un movimiento que usted haga para la policía a denunciarnos van a caer las cinco sobrinas suyas, va a caer su hermana y su cuñado, su mujer y su hija y el último va a ser usted, ellos me encerraron en el cuarto a mi y se quedaron en la sala y se llevaron a la mujer para un pozo que esta al lado de la casa, de ahí hicieron lo que hicieron con ella y la encerraron en el otro cuarto, ahí quedo uno vigilándonos a nosotros, y los otros se fueron a buscar lo que le robaron a mi cuñado, cuando regresaron volvieron hacer lo que hicieron con mi mujer en la parte afuera de la casa, de ahí nos metieron en un cuarto a cada uno con la niña y a mi mujer en otro y gritaron mira nosotros no nos vamos, nos vamos a quedar aquí todavía no salgas para acá afuera y uno de ellos me dijo bueno pues pirulino, ese que me dijo así fue CANDELARIO, lo reconozco por que ese es el único que me decía PIRULINO a mi, hace como tres meses cuando llegue a trabajar ahí el me dijo mosca por NELSON te va a mandar a robar y a violar a la mujer, por que NELSON me tenía como una envidia a mi, de esa finca yo me fui para donde estábamos donde violaron a mi esposa, yo después que ellos se fueron me quede en el cuarto y mas o menos como a los veinte minutos, salió mi esposa del otro cuarto y me dijo me violaron y me hicieron de todo, a la media hora mas o menos llego el cuñado y yo le conté lo que había pasado conmigo y con mi mujer y el me dijo lo que la habían hecho a el y a mi hermana, de ahí nos fuimos todos para la vigilancia de la Universidad donde amanecimos y ellos nos trajeron para acá y por eso estoy aquí”.

    DECLARACIÓN RENDIDA EN FECHA 03-12-2001, ANTE LA REGIÓN POLCIAL N° 3 DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO MIRANDA, POR LA CIUDADANA G.B.A.D.. Quien manifestó: “Siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche del día de ayer dos de diciembre de este año, cuando me encontraba con mi esposo y mis hijas, en la casa de la parcela que cuida mi esposo que es propiedad del señor J.F.P., mi esposo estaba viendo televisor y yo estaba dándole comida a mis niñas, cuando yo iba a buscarle la comida a mi esposo, de repente se oyeron dos golpes fuertes en la puerta de la parte del fondo de la casa, entraron cinco personas, dos primeros y tres después, todos encapuchados, el que entro primero nos encañono a mi y a mi esposo y nos dijo que venimos mandados esto es un robo, preguntaba donde esta el catire que es mi hermano y se llama JESUS, le preguntaban a mi esposo que donde estaban las armas y los reales, nosotros le dijimos que éramos pobres que no teníamos reales, nos reunieron a todos en el cuarto donde dormimos y a mi me sacaron para el cuarto donde esta el deposito, uno de ellos dijo que no me hicieran daño, me metieron de nuevo para el cuarto y le seguían preguntando a mi esposo por el catire, como hay entonces uno de ellos me dijo estamos buscando a tu hermano, dime la verdad por que nosotros no venimos a caminar en vano, entonces se llevaron a mi esposo con ellos y uno de ellos se quedo conmigo, como la niña estaba llorando el me dijo que la callara la boca a la niña por que si no la voy a quemar, me pregunto si habían vecinos cerca y yo , le dije mi hermano pero esta un poquito retirado, el me dijo que acostara a la niña en la cama y yo me hice la que no estaba oyendo y el me dijo señora no escucho lo que le dije, yo le dije para que usted quiere que lleve a la niña a la cama y el agarro a mi hija YUSQUELI y la encañono y me dijo es usted o su hija, el me dijo déle la niña a mi hija mas grande y yo se la dí y me dijo que me pusiera las manos en la cabeza y me saco para una parte de la casa que no tiene techo, me dijo quítate los blumers te voy a hacer el amor, luego el me violo y cuando termino me dijo que me agachara y que orinara, yo le dije no tengo nada de orinar, el me dijo mea saca miao de donde no tengas, me dijo agáchate y salta, ahí cayo el semen y el lo piso con el pie, cuando yo me iba a vestir el me dijo no te pongas la pantaleta, luego ahí me metió para el cuarto y me dijo que me limpiara mis partes, se quedo ahí encañonándome y me decía que si me movía me iba a matar a mi y a mis hijas, luego empezó a registrar todo y me decía que le diera los reales y yo le decía que no teníamos real que viera que la comida que se estaban comiendo mis hijas eran bollos con salsa, al rato llego mi esposo con los otros y el me dijo que si decía a mi esposo que me había violado me mataría ahí mismo a o a mis hijas, ellos sacaron la máquina de cortar monte, el televisor y la comida y nos dijeron pueden salir dentro de dos horas, uno de ellos regreso y se llevo el televisor y luego de un rato mi esposo se asomo vio que se habían ido y sacamos unas cosas y nos fuimos para el monte por miedo que regresaran, al rato mi esposo salió para donde mi hermano a ver que le había pasado, luego regreso con el y nos fuimos para la estación de la universidad y allí amanecimos y ellos nos trajeron hoy para acá”.

    De la descripción de los hechos concluye este juzgador que contamos con suficientes elementos de convicción para estimar que estamos frente a un hecho punible y que el imputado esta altamente comprometido con la autoría del mismo; siendo estos hechos constituyentes de un tipo penal cuya pena merece privación de libertad y que la acción penal no esta prescrita acuerda admitirla para dar inicio a la apertura de Juicio Oral y Publico contra el ciudadano aquí acusado. Así se decide.

  2. Se admiten las pruebas presentadas u ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, pertinentes, legales y necesarias para el Juicio Oral, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, a excepción de las declaraciones de los funcionarios A.A. y J.L. y la declaración de la ciudadana M.T.L., y que a continuación se mencionan:

     El Testimonio de los ciudadanos J.B., A.D.G., JESUS BECERRA Y Z.A., víctimas del Robo Agravado y la Violación, residenciados en el Caserío Río Negro, Trocha, N° 01, parcela 180, Caucagua.

     El Testimonio del ciudadano N.A.N., el cual vive en la parcela de junto y observo al grupo de sospechosos cuando ingresaban armados al fundo de las víctimas, Caserío Río Negro, Trocha en las dos últimas parcelas.

     El Testimonio de los funcionarios A.A. y J.L., de la Policía del Estado M.R.P. N° 3, quienes aprehendieron a R.L.H. y le incautaron en su poder el arma de fuego tipo escopeta.

     El Testimonio de M.Z.M., madre del occiso quien escucho cuando entraron al fundo y le dispararon a su hijo. Parcela N° 55, sector La Trocha 4, Río Negro.

     El Testimonio de M.T.S.D.L., quien es dueña de la escopeta incautada a R.L.H..

     Acta de Inspección Ocular realizada por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, J.M. y S.P., que realizaron al sitio.

     El Protocolo de Autopsia N° A-010-2002, realizado por C.C.L., patólogo del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, con sede en Caucagua, al cadáver de F.A..

     El Acta de Defunción suscrita por el P.d.M. en donde consta el fallecimiento de F.A..

     Las Experticias Forenses realizadas A.G. y Z.A., por el Dr. R.C., en donde se evidencia los signos de violación. N° 321 y 322.

     Las Experticia Balística N° 1251 realizada por los expertos S.P. y Contreras Julio al revolver calibre 32 colectado en el sitio de la muerte de Ascanio.

     Dr. R.C., Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas el cual realizó los exámenes médicos de la ciudadana violada.

     Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas J.M. y S.P., Inspecciones Oculares.

     C.C.L., Antomopatologo del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalistica de Caucagua.

     Expertos S.P. y CONTRERAS JULIO (Balística).

     Un arma de fuego tipo escopeta maraca covanvenca, cal. 16 serial N° 1465, involucrada en el robo y la violación.

     Una prenda militar camuflageada involucrada en los hechos.

     Un arma de fabricación casera y rudimentaria (chopo) utilizada en el robo y la violación.

     Un arma de fuego tipo escopeta, Rémington cal. 12, mágnum serial A254918M, incautada a R.H. y la cual se encuentra solicitada.

     Un arma de fuego tipo revolver calibre 32, marca SMITH & WESSON serial 609704 que se colecto en el sitio donde murió F.A..

  3. Se niega la solicitud de la Defensa en cuanto a la desestimación de la declaración de la ciudadana A.D.G., y se admite la misma. Se ratifica la medida cautelar que pesa sobre el acusado extendiéndole las presentaciones a cada quince (15) días ante el Tribunal de Juicio.

  4. Como consecuencia de lo decidido, el imputado C.J.M.S., titular de la cedula de identidad N° V- (Indocumentado), adquiere la calidad de acusado, conforme al único aparte del artículo 124 del Código Orgánico Procesal Penal, emitiendo por ende la apertura al Juicio Oral y Público, emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días, computados conforme al artículo 172 del mencionado texto legal, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, instruyendo a la Secretaria del tribunal para la remisión de las presentes actuaciones signadas con el N° 1C 13902-B-02- en su oportunidad legal, y pueda de esta manera establecerse la verdad de los hechos y la justicia en la aplicación del Derecho, conforme al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Quedando las partes notificadas conforme al artículo 175 encabezamiento ejusdem. Regístrese, Publíquese, diaricese, Cúmplase.

    EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

    DR. M.J.V.

    LA SECRETARIA,

    ABG. Y.C.V.

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado:

    LA SECRETARIA

    ABG. Y.C.V.

    ACT. N° 1C.13902-B-02

    MJV.

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