Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 28 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteIndira Magally Ruiz Useche
ProcedimientoRatificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

JUEZA UNIPERSONAL Nro. 01

EXPEDIENTE No. 37197

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITANTE: A.D.D.S.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.568.444 domiciliada en la calle principal con carrera 4 Barrio 19 de A.C.E.T..

ABOGADO ASISTENTE: G.C.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31555 en su carácter de Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente.

EN BENEFICIO: D.F.C.S., venezolano, de siete (07) años de edad

Recibida por distribución de fecha 20 de septiembre del año 2005, la presente solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del n.D.F.C.S., formulada por la ciudadana A.D.D.S.D.C., asistida por la Defensora Pública de Protección Abogada G.V., exponiendo que el padre de su hijo ciudadano L.F.Z., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.092.647 fue reconocido por su progenitor el ciudadano F.C.S. tal y como consta en el acta N° 20 de fecha 16 de marzo del 2000 ante la Prefectura del Municipio Lobatera del Estado Táchira, por lo que solicita que la Partida de nacimiento N° 663 de fecha 07 de julio de 1998 expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda e inserta bajo el N° 09 por ante la Prefectura de San P.d.R.d.M.A. correspondiente a su hijo D.F., sea corregida en el sentido que donde aparezca el nombre del padre como “L.F.Z.” deberá decir “ L.F.C.Z.” , así mismo se cometió un error material al momento de transcribir el lugar de nacimiento del niño como “ nació en Caracas Parroquia San José” cuando lo correcto es “nació en la Maternidad de S.A.d.I.V. de los Seguros Sociales de Caracas”. Errores que existen en la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, Registro Principal del Estado Miranda; Prefectura del Municipio Ayacucho del Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira.

Anexo a la solicitud presentó: Copia fotostática de la cédulas de identidad de la solicitante y del padre del niño; Copia certificada de la partida de nacimiento a rectificar expedida por el Registro Principal del Estado Táchira; copia certificada de la Inserción de la partida de nacimiento del niño expedida por la Registradora Civil del Municipio Ayacucho; acta de Reconocimiento N° 20 expedida por la Prefectura del Municipio Lobatera.

Por auto de fecha 29 de septiembre de 2005, se le dio entrada y se inventario, acordándose que la solicitante consigne copia certificada del reconocimiento expedido por el Registro Civil correspondiente y Notificar a la Fiscal Especializa.d.P. del Niño y del Adolescente, boleta la cual el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmada al folio dieciocho (18).

En fecha 06 de octubre del 2005 la ciudadana A.D.D.S.D.C. consignó constancia de nacimiento del n.D.F. expedida por la Maternidad de S.A.d.C. y copia certificada del Acta de Reconocimiento expedida por la Prefectura del Municipio Lobatera.

Este Juzgador pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

De las actas que conforman el expediente se evidencia que el ciudadano L.F.Z. fue reconocido por su padre, tal y como consta en el acta de Reconocimiento N° 20 expedida por la Prefectura del Municipio Lobatera, por lo que el mismo ahora es L.F.C.Z. y que por consiguiente se debe proceder a rectificar la partida de nacimiento del n.D.F. expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda; Registro Principal del Estado Miranda e Inserción N° 09 por ante el Registro Civil del Municipio Ayacucho y Registro Principal del Estado Táchira; así mismo en dicha partida se cometió el error material alegado por la solicitante tal y como consta en la Constancia de nacimiento del n.D.F. expedida por la Clínica S.A.d.C. donde se evidencia que el mencionado niño nació en fecha 07 de junio de 1998. Cumpliéndose así los extremos exigidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que establece: Artículo 773.- En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente. y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA de nacimiento del n.D.F.C.S., de siete (07) años de edad, signada con el N° 663 levantada el 07 de Julio de 1998 por la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda; Registro Principal del Estado Miranda e Inserción N° 09 de fecha 27 de septiembre del 2000 por ante la Prefectura de la Parroquia San P.d.R.d.E.T., deberá quedar rectificada en el sentido de que donde aparezca el nombre del padre del niño como “ L.F.Z.” deberá decir “ L.F.C.Z.” y donde aparezca el lugar de nacimiento del niño como “ nació en Caracas Parroquia San José”” lo correcto es, “ Nació en la Maternidad de S.A.I.V. de los Seguros Sociales de Caracas”.

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros llevados por la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, Registro Principal del Estado Miranda, Registro Civil del Municipio Ayacucho y al Registrador Principal del Estado Táchira a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veintiocho días del mes de Octubre del dos mil cinco. Años l94° de la Independencia y l46° de la Federación

Abog I.R.U.

JUEZ UNIPERSONAL NRO. 01

Abog. A.D.C.

SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve y treinta y minutos de la mañana (09:30 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nros 2624- 2625- 2626 Y 2627.-

Exp. 37197

C.M.

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