Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 1 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteMarco Antonio Garcia Fernandez
ProcedimientoDesalojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 1 de Julio de 2.009.-

199º y 150º

Expediente N° 24.103.

I) IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

I.A) PARTE ACTORA: Ciudadana L.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.399.948, con el carácter de Jueza Provisoria del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-

II) MOTIVO: INHIBICIÓN.

En fecha 22-06-2.009, corresponde por distribución conocer de las presentes actas a este Juzgado, provenientes del Juzgado del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de que este Juzgado conozca de la inhibición planteada por la Jueza Provisoria de ese Despacho, Dra. L.S..-

Observa quien aquí se pronuncia, que la mencionada Jueza de Municipio, en su acta de inhibición expone: “En horas de despacho del día de hoy, once (11) de junio de dos mil nueve, comparece la Abog. L.S., titular de la cédula de identidad Nro. 8.399.948, en su carácter de Jueza Provisoria de este Despacho, quien a continuación expone: “El día lunes ocho (8) de junio del año en curso, siendo las dos y cuatro post meridiem (2:04p.m.), comparecieron por ante este Juzgado los Abogados ASDEL MALAVER Y K.H., titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.142.244 y 14.487.117, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 99.291 y 115.803, respectivamente y consignaron constante de nueve (09) folios escrito de contestación de la demanda en expediente 546-09, juicio por desalojo incoado por la ciudadana A.D.M. contra M.P., seguidamente siendo más o menos las dos y quince post meridiem (2:15 p.m.), le manifestaron al ciudadano alguacil P.G., que me comunicara si podía atenderlos, le manifesté que si, que los hiciera pasar, una vez dentro del despacho el Abogado Andel Malaver se dirigió a mi manifestando que la recusación interpuesta por ellos, en contra de mi persona había sido declarado con lugar por un Juez Superior y que si yo iba a continuar conociendo de las causas donde ellos fueran parte porque tenían otras demandas que introducir y que yo había sido parcial, porque así lo había declarado el superior. Seguidamente manifestó la Abogado K.H., en forma altanera, grosera y faltándome el respecto como Juez, que me inhibiera de las demás causas interpuestas por ellos sino iban a tomar otras medidas como la recusación, porque ellos no querían que yo les conociera ningún caso, aunado a esto dicho expediente de recusación no ha llegado a este juzgado y no es la primera vez que estos profesionales del derecho llegan a este despacho en forma grosera y altanera, esto viene sucediendo de manera reiterada. En vista de todo lo antes expresado y por cuanto fui victima de ofensas, calumnias e injurias proferidas por estos abogados antes identificados, con las que han ofendido mi honor y reputación circunstancia que puede incidir en mi ánimo de parcialidad, y a los fines de mantener el equilibrio de imparcialidad que el debido proceso requiere y no se enturbie con falsas suposiciones y/o acusaciones infundadas sobre una supuesta sentencia parcializada en esta causa, he decidido INHIBIRME de continuar conociendo la presente causa, de conformidad con lo pautado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 82, ordinal 18…”

Estando dentro de la oportunidad legal para dictar el respectivo fallo, este Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:

En tal sentido, observa este Tribunal que la Jueza inhibida ha declarado ante esta instancia que existe una situación de enemistad manifiesta entre ella y los referidos abogados ASDEL MALAVER Y K.H., identificados en autos, quienes actúan con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, en el juicio que por DESALOJO interpusiera la ciudadana A.D.M. contra la ciudadana M.P., signado con el Nº 546/09 (nomenclatura particular de ese despacho), situación ésta que pudiera afectar su imparcialidad al momento de resolver el fondo del asunto a ser dirimido, y que éste Tribunal aprecia y valora, como presunción de verdad, de acuerdo a la doctrina asentada en el fallo del 29-11-2.000, de la Sala Constitucional del M.T.. En consecuencia, este Tribunal considera que la Abogada L.S., se encuentra incursa en la causal prevista en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara procedente la inhibición planteada. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Jueza del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, abogada L.S., antes identificada. SEGUNDO: Remítanse bajo oficio las presentes actuaciones al Juzgado del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Publíquese, regístrese y anótese en el libro diario.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de la Asunción, al primero (1º) día del mes de Julio del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. M.A.G.F..

LA SECRETARIA,

Abg. C.P.L..

En esta misma fecha (1-07-2.009), siendo las 2:00 p.m., y previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. C.P.L..

Expediente Nº 24.103.

MAGF/CPL/felix.

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