Decisión nº 49-2015-D de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 30 de Julio de 2015

Fecha de Resolución30 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteIngrid Coromoto Barreto Lozada
ProcedimientoDivorcio

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER

CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

205° Y 156°

SENTENCIA NRO 49-2015-D

EXPEDIENTE No: 10.136

MOTIVO: DIVORCIO

MATERIA: CIVIL

PARTE DEMANDANTE: A.D.G.D.F.

:

APODERADO JUDICIAL ABOG. N.E.G.B.

PARTE DEMANDADA A.R.F.B.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA NO TIENE ACREDITADO EN LOS AUTOS

VISTOS SIN INFORMES DE LAS PARTES

.

I

En fecha diecisiete (17) de Junio de 2014, se recibe por distribución demanda de DIVORCIO, incoada por el abogado en ejercicio N.E.G.B., titular de la cédula de identidad número V- 4.686.911, inscrito en el IPSA bajo el N° 32.744 y con domicilio procesal en la Urbanización El Bosque, Manzana “S”, Calle Apamate N° 10, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana A.D.G.D.F., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-5.754.465, de Profesión Docente y de este domicilio contra el ciudadano A.R.F.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.425.227 y de este domicilio, fundamentada legalmente en la causal establecida en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil Venezolano, produciendo conjuntamente con el libelo el anexo que riela al folio dos (02) y su vto. , marcado con la letra “A”, y un (01) documento que riela a los folios tres (03) al siete (07) y sus vtos.-Se le dio entrada en los libros respectivos y se formó expediente bajo el Nº 10.136.

Alega la actora en el escrito de demanda lo siguiente:

Contraje matrimonio civil con el ciudadano A.R.F.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.425.227, de este domicilio. Por ante la prefectura del Municipio Autónomo Rivero del Estado Sucre. tal como consta de copia certificada de acta de matrimonio …marcada con letra “A”, una vez realizado nuestro matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en la urbanización C.C., primera etapa calle 8, N° 34, jurisdicción de la parroquia V.V.C., Municipio Sucre del Estado Sucre. De nuestra unión conyugal no procreamos hijos ni bienes que liquidar… durante nuestra unión conyugal surgieron desavenencias y mi cónyuge a partir del día 01 de enero del 2001, abandonó el hogar conyugal y hasta la presente no ha regresado…ciudadano Juez configurándose una causal de divorcio en el Artículo 185 Ordinal Segundo que se refiere al abandono voluntario del Código Civil venezolano Vigente…demando formalmente a mi esposo en divorcio. …que la presente demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y sea declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley y solicito se libre boleta de notificación al ciudadano fiscal del Ministerio Público en materia de familia…pido se cite al demandado …calle García N° 06 jurisdicción de la parroquia A.C.M.S. del Estado…”

(Negrillas del Tribunal)

Por auto de fecha veinticinco (25) de Junio de 2014, se admitió la demanda y se ordenó la citación del demandado, emplazando al mismo para la comparecencia al primer acto conciliatorio a las 10:00 a.m. Se libró Boleta de Citación. Igualmente se ordenó la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia (Ver folios 08 al 10 y sus vtos.).

En fecha treinta (30) de Junio de 2014, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, practicó la citación del demandado ciudadano A.R.F.B., titular de la cédula de identidad número V-8.425.227, (Ver folios 11 y 12). En fecha treinta (30) de Junio de 2014, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, practicó la notificación dirigida al FISCAL IV DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE FAMILIA. (Ver folios 13 y 14 ).

En fecha veintitrés (23) de Septiembre de 2.014, tuvo lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, en el presente juicio, al mismo compareció la ciudadana A.D.G.D.F., venezolana y titular de la cédula de identidad número V-5.754.465, parte Actora, representada por su Apoderado Judicial abogado N.E.G.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.744. La parte Demandada no compareció a dicho acto, ni por sí ni por medio de apoderado, por lo que la reconciliación no pudo lograrse y se emplazaron a las partes para un SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO al primer (1er) día hábil de Despacho siguientes, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días a partir de la presente fecha, a las 10.00 a.m. (Ver folio 15).

En fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2014, compareció la ciudadana A.D.G., titular de la cédula de identidad número V-5.754.465, asistida por el abogado N.G.B., inscrito en el IPSA bajo el N° 32.744 y se dio por notificada en la presente causa (Ver folio 19 y su vto). En fecha doce (12) de diciembre se libró boleta de notificación al Representante del Ministerio Público con Competencia en Familia. (Ver f.20).

En fecha veintidos (22) de Enero de 2015, la ciudadana Alguacil Accidental de este Tribunal, practicó la notificación del demandado ciudadano A.R.F.B., titular de la cédula de identidad número V-8.425.227, (Ver folios 21, 22 y su vto). En fecha veintiocho (28) de Enero de 2015, la ciudadana Alguacil Accidental de este Tribunal, practicó la notificación dirigida al FISCAL IV DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE FAMILIA. (Ver folios 23 y 24 ).

En fecha dos (02) de Febrero de 2015, tuvo lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO en el presente juicio, al mismo compareció la ciudadana A.D.G.D.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.754.465 y de este domicilio parte Actora, asimismo compareció su Apoderado Judicial abogado N.E.G.B., Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.744, Igualmente el Tribunal dejó constancia que la parte Demandada no compareció al acto ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial, por lo que la reconciliación no pudo lograrse y la parte Actora ratificó en todas y cada una de sus partes la demanda en contra su cónyuge ciudadano A.R.F.B., con la finalidad de que el juicio de divorcio continúe e insistió en la acción intentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, y se emplazaron a las partes para el quinto (5to) día de despacho siguiente a la misma hora, a fin de tener lugar el acto de contestación a la demanda. El Tribunal dejó constancia que el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia no estuvo presente en el acto (Ver folio 26).

En fecha diez (10) de Febrero de 2015, tuvo lugar el ACTO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA en el presente juicio, al mismo compareció el abogado en ejercicio N.E.G.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.744, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana A.D.G.D.F., titular de la cédula de identidad número V-5.754.465, parte Actora. La parte demandada no compareció al acto, ni por sí ni por medio de apoderados por lo que el Tribunal consideró contradicha la demanda en todas sus partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo dejo constancia que el Fiscal IV del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia no estuvo presente en el acto (Ver f. 27).

En fecha diez (10) de Marzo de 2014, la ciudadana Secretaria de este Juzgado Abog. ISMEIDA B. L.T., agregó al presente expediente el escrito de medios probatorios de la parte Actora (Ver folios 28, 29 y su vto). Abierto el juicio a pruebas, solamente la parte actora hizo uso de ese derecho y promovió los siguientes medios de pruebas.

Produjo el mérito favorable de los autos.

Promovió las testimoniales de los ciudadanos:

1.- L.R., titular de la cédula de identidad número V-8.424.731 y con domicilio en la Urbanización C.C., Calle N° 4, N° 10, V.V..

2.- N.R.L., titular de la cédula de identidad número V-5.073.643, y domiciliado en Caiguire, Sector Conscripto, N° 06, V.V..

3.- M.J.M., titular de la cédula de identidad número V-5.864.071, Sector Plaza Bermúdez, S/N, Altagracia.

Por auto de fecha veintitrés (23) de Marzo de 2015, fueron admitidos los medios probatorios presentados por la parte demandante y para la evacuación de las testimoniales se fijaron las 9:30 a.m., 10:30 a.m. y 11:30 a.m. del tercer (3er.) día de Despacho siguiente, a partir de la presente fecha (exclusive), a fín de que los ciudadanos L.R., N.R.L. y M.J.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.424.731, V-5.073.643 y V-5.864.071, respectivamente, y todos domiciliados en esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, comparecieran por este Tribunal a rendir sus declaraciones en el presente juicio, las cuales fueron evacuadas en su oportunidad legal (Ver folios 30, 31, 32, 33 y sus vtos.)

En fecha catorce (14) de Mayo de 2.014, este Tribunal dictó auto, mediante el cual fijó el Décimo Quinto (15°) día de Despacho siguiente, contados a partir de la presente fecha (exclusive), para que las partes presentaran sus escritos de informes, haciéndoles saber que dentro de los primeros cinco (05) días de Despacho podrían solicitar la constitución del Tribunal con Asociados. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código de procedimiento Civil (Ver f. 34).

En fecha once (11) de Junio de 2014, se dictó auto mediante el cual el Tribunal hizo constar que ninguna de las partes presentó escrito de Informes dijo “VISTOS” y se reservó el lapso para dictar Sentencia en el presente juicio (Ver f. 35).

Cumplidas como han sido todas y cada una de las exigencias legales para dictar sentencia, pasa este Tribunal a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:

Es importante para esta Juzgadora dejar sentado según la doctrina la institución del divorcio y al respecto remito a la Obra “derecho de familia”, de las actoras Dra. A.P.d.M. y Dra. C.G.d.G., pág. 187 y del Código Civil del autor Abog. E.C.B., pág. 159, en la que se establece:

El Divorcio. Alcance y contenido de cada una de sus causales:

Se define el divorcio como la disolución legal del vínculo conyugal en vida de ambos cónyuges, como consecuencia de un pronunciamiento judicial dirigido precisamente a ese fin…

CAUSALES DE DIVORCIO

El artículo 185 del Código Civil, establece:

Son causales únicas de divorcio

.

2) El abandono voluntario…

El abandono voluntario es el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes conyugales

En otras palabras, es la negativa de uno de los cónyuges, debida a su exclusiva voluntad, de cumplir con los deberes que le impone el matrimonio, como son: el deber de cohabitación, asistencia, socorro, protección etc.

Esta causal tiene también dos elementos:

Uno material, o sea el abandono propiamente dicho, el incumplimiento de los deberes conyugales: y otro, intencional, consistente en el firme propósito de no cumplir esos deberes conyugales, es decir, el abandono debe ser voluntario y consciente.

El abandono voluntario debe ser injustificado, es decir, que no haya una causal justa o un justo motivo para que alguno de los cónyuges incurra en el incumplimiento de sus deberes conyugales…”

(Negrillas del Tribunal)

Ahora bien veamos si es procedente o no la causal invocada.

PRIMERO

La acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana A.D.G.D.F. , venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-5.754.465, de profesión docente y de este domicilio, representada judicialmente por el abogado en ejercicio N.E.G.B., titular de la cédula de identidad número V-4.686.911, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.744 y de este domicilio, contra el ciudadano A.R.F.B. , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.425.227 y de este domicilio, ha sido fundamentada legalmente en el Ordinal Segundo (2º.) del Artículo 185 del Código Civil Venezolano, en virtud de lo cual fue admitida por este Tribunal, de conformidad con el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

Se evidencia de autos, que durante la sustanciación de la presente causa se ha dado cumplimiento a las normas legales relativas a los procesos de Divorcio, a cuyo efecto se hizo el correspondiente emplazamiento de los cónyuges para la reconciliación y se notificó al Fiscal IV del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia, en su carácter de Defensor del Matrimonio.

TERCERO

Llegada la oportunidad legal de la etapa probatoria, sólo la parte Demandante hizo uso de ese Derecho, promoviendo las pruebas testimoniales de los ciudadanos L.R., N.R.L. Y M.J.M., todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.424.731, V-5.073.643 y V-5.864.071, respectivamente, y domiciliados en esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre , los cuales rindieron sus declaraciones por ante este Juzgado, en fecha 26 de Marzo de 2.015, esta Juzgadora pasa de seguidas a valorarlas de la siguiente manera:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Acta de Matrimonio que riela al folio dos (02) y su vto., con la cual demuestra el vínculo conyugal entre los ciudadanos A.D.G.D.F. y A.R.F.B., a esta acta se le otorga pleno valor probatorio.

VALORACION DE LAS TESTIMONIALES:

En relación al testigo Ciudadano L.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-8.424.731, se extraen las siguientes preguntas:

PRIMERO

¿Diga el testigo si conoce al ciudadano A.R.F.? “Sí, los conozco de vista, trato y comunicación desde hace varios años”.-SEGUNDO:¿ Diga el testigo donde conoció al ciudadano A.R.F.? Respondió: “Calle García, N° 04, Municipio Parroquia Altagracia”.-TERCERO:¿ Diga el testigo si el señor R.F. tenía problemas con su esposa A.G.? Respondió: “Esos son problemas de ellos, él se fue del lugar conyugal y hasta la fecha no apareció más”.- CUARTA:¿ Diga el testigo si la esposa del señor R.F. hizo gestiones para saber el paradero de su esposo? Respondió:“ No lo consiguió y se fue para otro estado”.-

Con relación al testigo Ciudadano N.R.L., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-5.078.643. Se extraen las siguientes preguntas:

PRIMERO

¿Diga el testigo si conoce al ciudadano A.R.F.? “Sí, los conozco de vista, trato y comunicación desde hace bastante tiempo”.-SEGUNDO:¿ Diga el testigo donde conoció al ciudadano A.R.F.? Respondió: “Calle García, N° 04”.-TERCERO:¿ Diga el testigo si el señor R.F. tenía problemas con su esposa A.G.? Respondió: “ El y yo nos conseguíamos varias veces y me decía que tenía problemas con su esposa él me manifestó que se iba para otro estado que quería abandonar el hogar conyugal”.- CUARTA:¿ Diga el testigo si la esposa del señor R.F. hizo gestiones para saber el paradero de su esposo? Respondió:“ La señora A.G. hizo varias gestiones para localizar a su esposo pero fue inútil hasta la fecha”.-

Con relación a la testigo Ciudadana M.J.M.G., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-5.864.071. Se extraen las siguientes preguntas:

PRIMERO

¿Diga la testigo si conoce al ciudadano A.R.F.? “Sí”.-SEGUNDO:¿ Diga la testigo donde conoció al ciudadano A.R.F.? Respondió: “Calle García, N° 04”.-TERCERO:¿ Diga la testigo si el señor R.F. tenía problemas con su esposa A.G.? Respondió: “ Sí tenían problemas el decía que la iba abandonar, que la iba a dejar ”.- CUARTA:¿ Diga la testigo si la esposa del señor R.F. hizo gestiones para saber el paradero de su esposo? Respondió:“Si hizo bastantes diligencias pero no logro conseguirlo”.-

Respecto a las declaraciones de los mencionados testigos, el Tribunal le otorga PLENO VALOR y FUERZA PROBATORIA a las declaraciones de los ciudadanos L.R., N.R.L. Y M.J.M.G., por haber resultado las mismas precisas, contundentes y bien fundamentadas. En tal sentido, quedó demostrado que:

1- Que conocen a los cónyuges ciudadanos A.D.G.D.F. Y A.R.F.B..

2- Que el demandado ciudadano A.R.F.B., abandono voluntariamente a su cónyuge ciudadana A.D.G.D.F..

En la presente causa ha quedado demostrado que el demandado ciudadano A.R.F.B., abandono voluntariamente a su cónyuge ciudadana A.D.G.D.F. lo cual demuestra y confirma los dichos de la parte Actora , razón por la cual resulta procedente la causal invocada, de lo que se concluye que la pretensión debe serle favorable a la parte actora y en consecuencia deberá este Tribunal declarar la disolución del vinculo conyugal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil Venezolano, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo. ASI SE DECIDE..

Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO intentada por ciudadana A.D.G.D.F. , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.754.465, de profesión docente y domiciliada en la Urbanización C.C., Primera Etapa, Calle 8, N° 34, Jurisdicción de la Parroquia V.V., Municipio Sucre del Estado Sucre, representada judicialmente por el abogado en ejercicio N.E.G.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.744 y con domicilio procesal en la urbanización El Bosque, manzana “S”, Calle Apamate, N° 10, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre contra el ciudadano A.R.F.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.425.227 y de este domicilio, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído, en fecha veintinueve (29) de Marzo del año mil novecientos ochenta (29/03/1980) por ante la Prefectura del Municipio Ribero, del Estado Sucre, según consta de copia certificada del acta de matrimonio inserta en las actas procesales en el folio dos (02) y su vuelto del presente expediente. Así se decide.

Que durante la unión matrimonial no se procrearon hijos ni bienes que liquidar.

La presente decisión ha sido publicada dentro de su lapso legal. El cual vence en fecha 10 de Agosto de 2015.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los treinta días del mes de julio del año dos mil quince (30/07/2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

JUEZA

DRA. I.C. BARRETO de ARCIA

SECRETARIO ACCIDENTAL

ABOG. J.A.S.

NOTA: En esta misma fecha (30/07/2015) siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), se publicó la anterior sentencia.

SECRETARIO ACCIDENTAL

ABOG. J.A.S.

Expediente Nº 10.136

Motivo: Divorcio.

Materia Familia.

Sentencia Definitiva.

ICBdeA/JAS/apdem

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