Decisión nº 209-2010 de Juzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteJudith Castro
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Maracaibo, once de octubre de dos mil diez

200º y 151º

HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO.

ASUNTO : VH01-X-2010-000022

PARTE ACTORA: A.D.E., titular de la cédula de identidad: 7.785.086; Inpreabogado: 47.471.

PARTE DEMANDADA: A.D.E., titular de la cédula de identidad: V- 1.669.992.

Visto el desistimiento del presente procedimiento, realizado por la parte actora, abogada A.D.E., titular de la cédula de identidad: 7.785.086; Inpreabogado: 47.471. Este Tribunal decide bajo las siguientes consideraciones:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...

Así tenemos, que el legislador procesal civil venezolano al sancionar las normas en estudio, no hizo otra cosa que darle cuerpo a la posibilidad de que las partes intervinientes en un proceso judicial, bien en forma unilateral o bilateralmente, puedan dar por terminado un juicio, con o sin efectos de cosa juzgada. Esto en estricta aplicación del principio Dispositivo, que solo autoriza a las partes mediante el ejercicio del derecho de acción, a proponer su pretensión o excepción, ante la jurisdicción, pero frente a la contraparte; y además la existencia del proceso va estar supeditado al interés de estas en sostenerlo.

Observa esta juzgadora, que la parte actora concurrió ante este Tribunal en forma personal, y desiste del procedimiento que tiene incoado en contra de la ciudadana Y.G., y que la misma está referida a una acción de cobro de HONORARIOS PROFESIONALES, haciendo en la causa pendiente, un abandono o renuncia de continuar con el procedimiento del Juicio que intentara; siendo así, se acuerda darle continuidad a la presente causa. En consecuencia, esta sentenciadora, observando que se cumplen los requisitos legales que hacen procedente la homologación del Desistimiento solicitado por la accionante, con miras a poner fin al presente procedimiento; HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, incoado por ante este Tribunal. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley ,declara:

  1. SE HOMOLOGA, el presente DESISTIMIENTO en cuanto al PROCEDIMIENTO, incoado por la abogada A.D.E. por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, en contra de la ciudadana Y.G..

  2. NO HAY ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO EN CUANTO A LAS COSTAS PROCESALES, de conformidad con el artículo 283 del código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido articulo 1384 del Código Civil.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado DÉCIMO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACION Y EJECUCIÓN, DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En Maracaibo a los once (11) días del mes de octubre del dos mil diez (2010).

La Juez,

Mgs. J.d.C.C..

La Secretaria,

Abg. Marialejandra Naveda

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede.-

La Secretaria

Abg. Marialejandra Naveda

ASUNTO : VH01-X-2010-000022

JC/jc

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