Decisión nº PJ0292010000573 de Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 25 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorSala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYaqueline Landaeta
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XIV

Caracas, 25 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2009-019844

CUADERNO SEPARADO: AH51-X-2010-000431

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente Cuaderno Separado en el cual se ventila lo correspondiente a las Medidas Cautelares solicitadas en la causa Principal signada con el N° AP51-V-2009-019844, contentiva de la demanda de Divorcio incoada por las Abogadas E.R.D.C. y VASYURY VASQUEZ YENDYS, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 10.728 y 66.855, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana A.D.R.R., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.515.419, contra el ciudadano J.E.C.L., venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-6.720.019, y especialmente lo señalado en el escrito libelar en su parte VII, mediante el cual solicitan que se decrete Prohibición de Disposición al ciudadano J.E.C.L. sobre un vehículo tipo pick up y una embarcación marina las cuales son propiedad exclusiva de la parte actora.

Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora que en el presente Juicio de Divorcio Ordinario la parte demandante, ciudadana A.D.R.R. solicita Medidas Cautelares para resguardar su patrimonio, señalando la misma que contrajo matrimonio bajo el Régimen de Capitulaciones Matrimoniales y su cónyuge se encuentra actualmente haciendo uso algunos de su bienes.

A este respecto, establece el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

Las Medidas Cautelares podrán decretarse a solicitud de parte y su plazo será establecido por el juzgador en la resolución que las decrete. La parte que solicite una medida cautelar debe señalar el derecho reclamado y la legitimación del sujeto que la solicita...

El artículo 143 del Código Civil estipula:

Las capitulaciones matrimoniales deberán constituirse por instrumento otorgado ante un Registrador Subalterno antes de la celebración del matrimonio; pero podrán hacerse constar por documento auténtico que deberá ser inscrito en la Oficina Subalterna de Registro de la jurisdicción del lugar donde se celebre el matrimonio, antes de la celebración de éste, so pena de nulidad

E.C.V., en sus comentarios al Código Civil, señala:

Las capitulaciones matrimoniales son pactos o convenios perfeccionados por los futuros contrayentes con el objeto de determinar el régimen económico o patrimonial del matrimonio. Son pactos o acuerdos que celebran un hombre y una mujer en atención al futuro matrimonio que proyectan contraer, para fijar el régimen conyugal de bienes.

Son contratos inmutables porque no pueden ser modificados después de celebrado el matrimonio y mientras éste subsista. Las capitulaciones matrimoniales pueden modificarse sólo antes de la celebración del matrimonio y para que sean válidas tales modificaciones, es menester que se registren en la Oficina Subalterna de Registro de la jurisdicción del lugar donde vaya a celebrarse el matrimonio y antes de su celebración. …”

En consecuencia, considerando la solicitud de la parte actora respecto a las medidas cautelares para los fines indicados, tomando en cuenta la normativa, y visto que en efecto los bienes son propiedad exclusiva de la ciudadana A.D.R.R., tal y como se evidencia de las actuaciones que conforman el asunto principal, por todo lo antes expuesto y sin que esto signifique un pronunciamiento al fondo de la presente causa, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:

PRIMERO

MEDIDA DE PROHIBICION DE DISPOSICION al ciudadano J.E.C.L., titular de la cédula de identidad N° V-6.720.019, sobre un vehículo tipo: pick up, placa: 64LABM, marca: TOYOTA; modelo: HILUX DC 4WD AGR A/T SR; año: 2007; colores: rojo arapito; serial de carrocería: 8XA33ZV2579002249; serial motor: 1GR-0840834; clase: CAMIONETA; el cual pertenece a la ciudadana A.D.R.R. según certificado de origen emitido por el Instituto Nacional de Tránsito yTransporte Terrestre, en fecha 08 de mayo de 2007. Y así se establece.

SEGUNDO

MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE DISPOSICIÓN al ciudadano J.E.C.L., titular de la cédula de identidad N° V-6.720.019 sobre una embarcación marina tipo lancha, de nombre “ARIEDAM”, matrícula: AGSI-D-17800; marca: INTERMARINE, modelo: Z-29; color: blanca; serial: 18131720 y con las siguientes dimensiones: ESLORA: Ocho Metros con Cincuenta Centímetros (8,50 mts); MANGA: Dos Metros con Treinta Centímetros (2,30 mts); PUNTUAL: Un Metro con cuarenta y Cinco Centímetros (1,45 mts); Unidades de Arqueo Bruto: 11,17 y Arqueo Neto: 6,14, propiedad de la ciudadana A.D.R.R. según documento de compra-venta protocolizado por ante la Oficina de Registro Naval Venezolano del Estado Vargas, en fecha 16 de agosto de 2007 inscrito bajo el N° 65, tomo 2, Protocolo Único. Y así se establece.

En consecuencia, a fin de que se ejecute la medida mencionada, se ordena librar oficio al Juez Especial Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas, a los fines de comisionarlo para que proceda a la ejecución de las mismas.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas a los veinticinco (25) día del mes de mayo del año Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA,

EL SECRETARIO,

ABG. Y.L.V.

ABG. C.A.F.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de ley.

EL SECRETARIO,

ABG. C.A.F.

YLV/CAF/Marjorie

AH51-X-2010-000431

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