Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Sala de Juicio Nro 2

Barcelona, diez de octubre de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-004256

Vista la Solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, que encabeza el presente expediente, propuesta por la ciudadana ANA EDIBURGA RECAREY DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.403.173, domiciliada en la Urbanización Casa Botes, Sector C, Casa N° 174, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio N.L.U., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 45.740, actuando en nombre y representación de sus hijos el adolescente y Niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual manifiesta que desde el día 26-06-2001, viene ejerciendo la Guarda y Custodia de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacidos en el País de Francia, el primero el día 10-05-1994 y la segunda el día 15-05-1001, como consta de partidas de nacimientos , consignadas marcadas con las letras “A” y “B” desde que se separo de hecho de su cónyuge, el ciudadano S.C..- Pero es el caso, que sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), tiene más de un año que no visitan a sus abuelos maternos, que viven en el País Republica Dominicana específicamente en la Ciudad de Luyeron, Puerto Plata y como regalo para ellos por sus estudios además para ayudarlos a que superen el trace de divorcio que tiene incoado con su padre el ciudadano S.C., y no se vean, involucrados emocionalmente con los problemas que tiene con su padre, le regalo un viaje a la casa de sus abuelos, y estando en su periodo de vacaciones puedan disfrutar unos veinticinco (25) días con sus abuelos que son unas personas ya mayores y desean compartir con ellos, además que disfrutar del País con sus parientes maternos, sus otros primos, por esa razón le preparo un viaje para sus hijos y su persona con salida para el día 20-08-2006, y de regreso 15-09-2006, pero como para viajar fuera del país se requiere la autorización de ambos padres, le solicitó al padre sus hijos el ciudadano S.C., que autorice la salida del País, manifestando éste no va autorizar, negándose rotundamente hacerlo sin explicación alguna, sin tomar en cuenta el interés superior de los niños que desean disfrutar fuera de aquí unos días con sus abuelos e igualmente con su persona.- De conformidad con el Articulo 393 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitó a este digno Tribunal se autorice a viajar con sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), al País de República Dominicana.-

Admitida como fue la presente Solicitud por éste Tribunal en fecha cuatro (04) del mes de Agosto de 2006, donde se acordó: Notificar a la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico: Citar al padre ciudadano S.C., y oír la opinión del adolescente arriba identificado.-

En fecha 10-08-06, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Publico, y consigno la respectiva Boleta el Alguacil de este Tribunal: En fecha 10-10-2006, COMPARECIO EL Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y de conformidad con el Articulo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, manifestó su opinión, que riela al folio Doce (12) del presente expediente: En fecha 10-08-2006, se dio por notificado el padre ciudadano S.C., y el Alguacil consignó la respectiva Boleta: En fecha 14.08-2006, compareció el ciudadano S.C., y rindió su declaración cursante del folio Quince (15) al Dieciséis (16) del presente expediente, donde manifiesta que no quiere que sus hijos viajen porque no quiere perderlos y que está luchando un régimen de visitas y que ella lo ha amenazado con llevárselo con y sin su autorización. En fecha 22.09.2006, se dicto auto abriendo articulación Probatoria, para que ambas partes promovieran las probanzas necesarias, sobre los alegatos formulaos.

En fecha 18-09-2006, se recibió diligencia, suscrita, por ciudadana A.R., en la cual solicita se le autorice la salida del país a la Republica Dominicana con sus hijos, consignando constancia de la Unidad Educativa Nuestra Señora de L.I., donde se demuestra con ello que la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), se encuentra cursando estudios de preescolar en dicha Institución y el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), cursa estudio de Educación Básica, en Octavo grado, para el año escolar 2006-2007, las cuales son plenamente valoradas por emanar de una Institución Educativa, debidamente inscrita en el Ministerio e Educación Bajo el Nro PD00530321; así mismo, consigna copias simples del Registro mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde se evidencia que la madre y de los niños y solicitantes de la presente Autorización para viajar, posee una firma personal que se denomina “CLINICA DENTAL”, y que tiene ingresos en nuestra país de aproximadamente DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,oo), como se demuestra de la certificación de ingresos, documentos que son valorados por este Tribunal, al no ser impugnados ni tachados por el adversario en la oportunidad procesal correspondiente, demostrándose con ello que la madre tiene a sus hijos inscritos y cursando estudios en este país, y que además posee una firma personal, que le genera ingresas, lo que nos lleva a determinar, que la misma está arraigada en este país y por otro lado el padre, nada probó que le favoreciera o que indicara a este Tribunal, el peligro que representa el autorizar el presente viaje.

En fecha 25-09-2006, se recibió escrito de Promoción de Pruebas, suscrito por ciudadana A.R., ratificando que el viaje es de vacaciones y para que los niños compartan con sus abuelo materna quien se encuentra enfermo.- Diligencia suscrita por ciudadana A.R., en la cual solicita se autorice a sus menores hijos a salir fuera del País, en fecha 12 de Octubre del presente año.-

En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en consideración de que la solicitante es la madre de las adolescentes ya citadas, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior del adolescente y Niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), todo en relación con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños y Adolescentes, y para garantizar el derecho que tienen los niños y adolescente a mantener relaciones personales y contacto directo con sus padre (Artículo 27), Derecho a la L. deT. (Artículo 39), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al adolescente y Niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), respectivamente, para que viajen en compañía de su madre ciudadana ANA EDIBURGA RECAREY DOMINGUEZ, arriba identificada, para REPUBLICA DOMINICANA, partiendo el día Doce (12) de Octubre del año Dos Mil Seis (2006), con retorno el Veintiocho (28) de Octubre del año Dos Mil Seis (2006), a fin de ir visitar a sus abuelos maternos, que viven en el País Republica Dominicana específicamente en la Ciudad de Luyeron, Puerto Plata.- Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente.-

LA JUEZA UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. A.J. DURAN.-.

LA SECRETARIA.

ABOG. F.M. AZOCAR.

AJD/crc.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR