Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua de Aragua, de 16 de Enero de 2009

Fecha de Resolución16 de Enero de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua
PonenteEulogio Segundo Paredes Tarazona
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

CON SEDE EN CAGUA

198º Y 149º

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 08-15431

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

PARTES: A.E.R. y F.J.M.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-3.516.231 y V-4.366.107 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: A.S., debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 32.541.

- I -

En fecha Veintisiete (27) de Noviembre de 2008, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: A.E.R. y F.J.M.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-3.516.231 y V-4.366.107 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio, A.S., debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 32.541; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha unión no procrearon hijos y Unión no se adquirió bien alguno que pueda integrar la Comunidad de Bienes Conyugales.

Admitida la Solicitud en fecha Primero (01) de Diciembre de 2008, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha Cinco (05) de Noviembre de 2008.

En fecha Trece (13) de Enero de 2009, diligenció la Abogado P.I.H., Fiscal Duodécima del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien no hizo objeción alguna al procedimiento, ya que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: A.E.R. y F.J.M.P., reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado.

.../..

.../... -2-

-II-

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: A.E.R. y F.J.M.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-3.516.231 y V-4.366.107 respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron por ante la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha Doce (12) de Enero del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), según se evidencia de la Partida de Matrimonio asentada bajo el Acta Número 01, del Libro de Registro Civil de MATRIMONIOS llevado por ante ese Despacho, durante el año 1994.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los Dieciséis (16) días del mes de Enero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. E.P.T.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

R.M.A.

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 09:30 A.m.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Expediente Nº 08-15431

EPT/rma/pmcch.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR