Decisión nº PJ0842012000042 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 29 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
PonenteMiguel Pettit
ProcedimientoTutela

ASUNTO : FP02-V-2009- 000540

RESOLUCIÓN Nº: PJ0842012000042

NOMBRAMIENTO DE TUTOR, PROTUTOR Y SUPLENTE DEL PROTUTOR.

Estando dentro de la oportunidad legal para nombrar el tutor, protutor y suplente del protutor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), este tribunal toma en consideración lo siguiente:

1). La opinión del consejo de tutela oída en fecha 06 de Abril de 2010 y 29 de Febrero de 2012, quienes manifestaron su deseo en que se nombren para desempeñar los cargos de tutor, protutor y suplente del protutor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a los ciudadanos A.E.M.D.E., (como Tutora), L.V.E.B. (como Protutor), y J.G.N.E., (como Suplente del Protutor), tal como lo establece el artículo 309 del Código Civil.

2). La opinión y el consentimiento prestado por el n.F.A.R.E., en fecha 01 de Febrero de 2.010, donde manifestó que quiere que sus abuelos estén con ellos, su consentimiento de tener como familia sustituta a las personas integradas por los ciudadanos A.E.M.D.E., (como Tutora), L.V.E.B. (como Protutor), y J.G.N.E., (como Suplente del Protutor).

3). Las conclusiones del informe socio-económico practicado por el equipo multidisciplinario de este tribunal, consignado en fecha 08 de marzo de 2010, se constató la permanencia y adaptación de los niños en la residencia de sus abuelos maternos, notándose la disposición de estos para brindarles apoyo moral y material incondicionalmente.

Escasa vinculación socio-afectiva por parte de los familiares paternos de los niños, aún cuando algunos residen en esta ciudad.

4). La conveniencia del vinculo de parentesco por consanguinidad existente entre los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), con la ciudadana A.E.M.D.E., por ser éstos nietos maternos de la misma, tal como lo establecen los artículos 309 del Código Civil y 395 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De lo antes señalado, considera esta sala de juicio, que en el presente procedimiento se han tomado en cuenta todos los principios fundamentales para determinar la tutela como una modalidad de la familia sustituta, de conformidad con lo previsto en el artículo 395 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razón por la cual, corresponde a este tribunal hacer el nombramiento del tutor, protutor y suplente del protutor, mediante el modo de delación dativa o judicial.

En cuanto a la interpretación y aplicación del interés superior de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), este tribunal tomando en consideración su opinión y consentimiento emitido, considera que en el presente caso, no es otro que el nombramiento de las personas señaladas como tutor, protutor y suplente, a los fines de garantizarle su derecho a ser criados y a desarrollarse en el seno de una familia sustituta, por ser imposible su crianza con sus padres, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DE LA DECISIÓN.

Por las consideraciones antes señaladas este tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del estado Bolívar, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley NOMBRA COMO TUTORA de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a la ciudadana A.E.M.D.E., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.777.587; como protutor nombra al ciudadano L.V.E.B., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.501.511, y como suplente del protutor nombra al ciudadano J.G.N.E., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 17.162.942.

Se fija el plazo de tres días de despacho siguientes a la presente fecha, en horario comprendido entre las 8:30 am, a 3:30 pm, a los fines de que dichos ciudadanos manifiesten su aceptación o excusa al cargo al cual han sido nombrados y de estar de acuerdo presten su juramento de ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 309 y 345 del Código Civil. Cúmplase.-Déjese constancia en el libro diario de actuaciones.-

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EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO DE PROTECCION

DR. M.A.P.P.E.S.D.S.

DR. H.M.J.

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