Decisión nº S-No. de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 31 de Julio de 2007

Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas.
PonenteLuis Bautista Zambrano Roa
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Tucacas, 31 de Julio de 2007

Años: 197° y 148°

EXPEDIENTE No.: 2661

SOLICITANTES: A.M.E.D.B. y

F.A.B.

ABOGADO ASISTENTE: J.B.M..

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I

Mediante escrito presentado en fecha 02 de Julio de 2007 por los ciudadanos A.M.E.D.B. y F.A.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 3.615.027 y 4.542.329, respectivamente, ambos domiciliados en el caserío Camachima, Municipio Acosta del Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada J.B.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 31.308, manifestaron que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio San F.d.E.F., en fecha 05 de Enero de 1963, fijando su residencia en la calle principal del caserío Camachima, Municipio Acosta, Estado Falcón, hasta el día 10 de Abril del año 1979, fecha en que convinieron separarse de hecho, la cual han mantenido ininterrumpidamente, habiendo transcurrido ya más de cinco años desde entonces, por estos motivos y con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; solicitaron se decretará la disolución del vínculo matrimonial.

Manifestaron en su escrito de solicitud de divorcio que durante su unión conyugal procrearon tres (3) hijos, quienes tienen por nombres: C.A., E.S. y J.R.B.E., e igualmente manifestaron que no existen bienes que liquidar.

Por auto de fecha 04 de Julio de 2007, se admitió dicha solicitud y se libró Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación a exponer lo que considere conveniente.

En diligencia de fecha 06 de Julio de 2007, el Alguacil de este Tribunal Consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana J.O., Secretaria de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 31 de Julio de 2007, comparece el Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consigno escrito, donde expone que están cumplidos los requisitos del artículo 185-A del Código Civil, no hace objeción alguna a la solicitud de Divorcio.

II

Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos A.M.E.D.B. y F.A.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 3.615.027 y 4.542.329, respectivamente, ambos domiciliados en el caserío Camachima, Municipio Acosta del Estado Falcón, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día cinco (05) de Enero de 1963, fecha en que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio San F.d.E.F..

No se hace pronunciamiento sobre los hijos por cuanto consta en autos, copias fotostáticas de cédulas de identidad, que demuestran que las mismas son mayores de edad.

Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas, a l os treinta y un (31) días del mes de Julio de dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

.../...La

Jueza Temporal,

C.A.S.M..

La Secretaria,

Abg. D.Y.D.Q..

En la misma fecha de hoy 31-07-2007, se dictó y publicó decisión.

La Secretaria,

Abg. D.Y.D.Q.

Asnaldo Gil

Asistente

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