Decisión nº PJ0182014000009 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 21 de Enero de 2015

Fecha de Resolución21 de Enero de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar
PonenteJosé Urbaneja
ProcedimientoPartición De Bienes De La Comunidad Conyugal.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, 21 de enero de dos mil quince

204º y 155º

El día 14/01/2013 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) escrito que contiene demanda de PARTICION, LIQUIDACION Y ADJUDICACION DE BIENES interpuesta por la ciudadana A.E.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.777.424 y domiciliada en la población de San J.d.T., Municipio Bolivariano Angostura del estado Bolívar, representada por los abogados OAMIRA T.C. y J.S.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrículas Nos. 36.595 y 25.138, respectivamente y de este domicilio contra el ciudadano R.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.337.619 y de este domicilio, mediante la cual pide se proceda a la partición y liquidación de los bienes adquiridos durante la sociedad conyugales surgida entre las partes.

Admitida la demanda en fecha 30/01/2013 se ordenó la citación del demandado y cumplidos como fueron los requisitos exigidos por la Ley para llevar a cabo la referida citación en fecha 30/05/2013 se dio tácitamente por citado. El demandado estuvo representado en este juicio en primer término por las abogadas A.K.R. y N.R.G., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrículas Nos. 132.185 y 85.539, respectivamente y de este domicilio y posteriormente, por revocatoria del poder, por los abogados A.A. HENRIQUEZ Q., y Y.J.S.L., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrículas Nos. 36.098 y 146.657, respectivamente y de este domicilio.

El día 04/07/2013 el demandado dio contestación a la demanda.

El día 10/07/2013 se dictó sentencia interlocutoria Nº PJ0182013000228 mediante la cual se ordenó aperturar un cuaderno separado para sustanciar y decidir por los trámites de procedimiento ordinario los bienes en contradicción del dominio común y fijar la oportunidad para designar el partidor sobre los bienes no controvertidos.

Llegada la oportunidad para la designación la misma recayó en la persona del abogado C.E.D.M., quien fue debidamente juramentado.

En fecha 18/06/2014 el Tribunal mediante sentencia Nº PJ0182014000136 homologó el arreglo transaccional de fecha 21/01/2014 que cursa en acta al folio 121.

En fecha 11/11/2014 el Tribunal a solicitud de parte designa como partidor de todos los bienes al mismo abogado C.E.D.M., quien en fecha 01/12/2014 presentó informe contentivo de la partición encomendada procediendo a hacer la adjudicación de bienes a los comuneros en los términos siguientes:

CAPITULO IV

GASTOS IMPUTABLES A LA COMUNIDAD

… Los gatos causados en la partición de la comunidad antes citada, son los siguientes:

*Los honorarios del Partidor a quien se ha encomendado esta partición, los cuales ascienden a las cantidad de 40mil bolívares (Bs. F. 40.000,oo) correspondiendo pagar a cada comunero al cincuenta por ciento (50%) del precitado monto, esto es la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,oo) a cada participe. Dejo constancia que la parte demandada ciudadano R.A.M.M., ha ofrecido pagar directamente a este auxiliar de justicia la cuota que le correspondió por este concepto, mientras que con respecto al porcentaje que le toca pagar actora A.E.M., es procedente deducírselo de sus haberes; en razón de lo cual solicito a este tribunal, se sirva descontar de los montos que debe recibir la demandante, la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. F. 20,000,oo), por concepto de la fracción que le corresponde pagar de los honorarios de este partidor…

CAPITULO V

LIQUIDACION DE HABERES

“… En consecuencia a los efectos de liquidar los haberes que pertenecen a la accionante A.E.M., los cuales, de acuerdo con lo anotado en el capitulo III de este escrito, ascienden a la suma de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (BF. 169.930.74) dado que el demandado R.A.M.M., es un trabajador activo de la empresa C.V.G FERROMINERA ORINOCO, y mas adelante se le harán sus respectivas adjudicaciones, pido expresamente a este Tribunal se sirva proceder en la forma se explica a continuación 1º) Con respecto al cincuenta (50%) de las prestaciones sociales causadas por el demandado en la precitada compañia, es indispensable que este juzgado requiera a la compañía, “ C.V.G FERROMINERA ORINOCO” la suma de CIENTO CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENIMOS (Bs. F. 105.325,24) que se corresponde con el porcentaje indicado y luego de ser recibida en este despacho, se entregue a la parte demandante para que se haga efectiva la liquidación de la fracción que le pertenece sobre el mencionado haber común de prestaciones sociales; a cuyos efectos solicito se ofice lo conducente a la citada filial “ C.V.G FERROMINERA ORINOCO” requiriéndole el envío del monto antes señalado 2) de la misma forma y según los términos del referido acuerdo global de bienes; a la parte demandante le corresponde recibir la cantidad SESENTA Y CUATRO MIL SEISCEINTOS CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (64.605.50). Este monto fue embargado por orden de este Tribunal en fecha 30 de Mayo de 2013, según consta del cuaderno separado de mediadas de este asunto, habiéndose practicado dicha mediada en el juzgado segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, y Agrario de este Circuito Judicial, en razón de que este ultimo tribunal ha mantenido la posesión de la señalada cantidad por haberla embargado previamente cuando conoció del procedimiento de divorcio entre las partes litigantes, por tal motivo, solicito se ofice lo conducente al mencionado Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario de este Circuito Judicial, a los efectos de que remita la indicada suma a este Tribunal y luego de ello, se entregue dicho monto a la parte actora, previo el descuento de la fracción de gastos que a ella corresponde pagar, a los fines de que efectivamente se liquide este concepto…”

CAPITULO VI

ADJUDICACIÓN DE BIENES A LOS COMUNEROS

“… Como consecuencia del acuerdo de división de bienes celebrado por las partes ante este Tribunal en fecha 21 de Enero del 2.014, este Partidor, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1.076 del Código Civil, procede a efectuar las siguientes adjudicaciones:

• Se le adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana A.E.M., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, divorciada, de este domicilio y portadora de la Cédula de Identidad No. 4.777.424, el inmueble identificado en el particular 3 del Capítulo I de este escrito, constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, S/N, ubicado en la Población de San J.d.T., Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar. La Parcela de terreno tiene una superficie de Noventa Metros (90,oo Mts) de largo por Cuarenta y Ocho Metros (48,oo) Mts de Ancho, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: El Morichal de Tocomita; SUR: Parcela y Solar que pertenece a P.R.; ESTE: El Morichal; y OESTE: La Carretera. Este inmueble había sido adquirido por la comunidad conyugal que se liquida, tal como se evidencia de documento debidamente autenticado por ante el entonces Juzgado del Municipio Centurión del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 28 de Octubre de 1.991, anotado bajo el No. 608, a los folios 194 y siguientes del Libro de Autenticaciones Tomo IX llevado por ese despacho.

• Se le adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano R.A.M.M., venezolano, mayor de edad, divorciado, civilmente hábil, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad No. 5.337619, los siguientes bienes: 1) El vehículo descrito en el particular 1 del Capítulo I de este informe, que se corresponde con las siguientes características: marca FORD, modelo F-150 28 LARIAT XLT 4X2, año 1.998, color A.P., tipo PICK-UP, uso CARGA, serial de carrocería AJF1WP-19336, serial del motor WA19336 y placas 180-FAA. 2) La casa indicada en el particular 2, literal “B” del Capítulo II de este escrito edificada sobre una parcela de terreno propiedad municipal, ubicada en la población de San J.d.T., Sector El Estadio, Parroquia S.B., Municipio Bolivariano del Estado Bolívar, cuya parcela de terreno tiene una superficie aproximada de Trescientos Metros Cuadrados (300,oo Mts2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con N.P. en Veinte Metros (20 Mts); SUR: Calle Sin Nombre con Veinte Metros (20 Mts); ESTE: Que es su frente, vía San Isidro con Quince Metros (15 Mts); y OESTE: Con S.M. en Quince Metros (15 Mts). La identificada casa había sido adquirido por la comunidad de gananciales que hoy se liquida, según consta de Título Supletorio debidamente evacuado por ante el Juzgado del Municipio R.L.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Ciudad Piar, en fecha 21 de Julio de 2.010, solicitud No. 119-2010 …”

En virtud de lo expuesto por el mencionado partidor este Tribunal en atención a lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil que establece “…Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal …” Como quiera que las partes renuncian expresamente al lapso de las objeciones es por lo que este juzgador le imparte su HOMOLOGACION y declara CONCLUIDA LA PARTICION. Hágase para cada una de las partes la correspondiente constancia o cartilla de adjudicación para que sea inscrita en el Registro Público. Así se decide.

El Juez Provisorio,

Dr. J.R.U.T..

La Secretaria,

Abg. S.C.M..

JRUT/SCM/Haydee.-

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