Decisión nº 511 de Juzgado Primero del Municipio Barinas de Barinas, de 12 de Enero de 2011
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2011 |
Emisor | Juzgado Primero del Municipio Barinas |
Ponente | Oscar Eduardo Zamudia Aro |
Procedimiento | Declaracion De Unicos Y Universales Herederos |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, xxxxx
200 º y 151 º
Solicitud Nº 10-13.636.
Declaración De Únicos y Universales Herederos
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana A.E.C.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V- 3.766.440, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Y.B., inscrita en el inpreabogado bajo el № 25.650, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus F.A.C.A., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad № V- 3.914.458, fallecido ab-intestato en fecha 23 de octubre de 2010, en el trayecto al Instituto Diagnostico Varynà de esta ciudad de Barinas del Municipio y Estado Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas O. delC.Z. deC. y E.C.M.C., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.241.300 y V-4.263.798, respectivamente, en fecha 13/12/2010, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a lo solicitante y sus hijos y que conocieron de vista, trato y comunicación al de-cujus F.A.C.A.; de igual manera que saben y les consta que el mencionado de-cujus falleció el 23/10/2010 en el trayecto al Instituto Diagnostico Varynà, así mismo les consta que el de-cujus era el esposo de la solicitante ciudadana A.E.C. deC., y que los mismos procrearon dos (02) hijos de nombre F.J. y F.A.C.C., y que son los únicos y universales herederos del de-cujus, así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha Miércoles 08 de Diciembre de 2010, consignado el 09/12/2010 y agregado a los autos en fecha 13 de Diciembre de 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a la copias certificadas del acta de defunción del de-cujus F.A.C.A., asentada por ante la Prefectura de la Parroquia El C. delM.B. delE.B., bajo el № 219, de fecha 09/11/2010, cursante al folio 02 de la presente solicitud; así como de la copia certificada del acta de matrimonio de la ciudadana A.E.C. con el de-cujus F.A.C.Á. asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Estanques del Municipio Sucre del Estado Mérida, bajo el Nº 01 de fecha 21/09/1984, expedida por el miso registro civil inserta a los folios 6 y 7 y sus vtos.; así mismo de las copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos: F.A.C.C., asentado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia A. delM.L. delE.M., en fecha 01/12/1988, bajo el Nº 274, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida inserta a los folios 08 al 10 y sus vtos.; F.J. CARDENAS CALDERON, asentado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia A. delM.L. delE.M., en fecha 21/10/1986, bajo el Nº 294, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida inserta a los folios 11 al 13 y sus vtos, y de las copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes y del de-cujus .
En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus F.A.C.A. a la solicitante ciudadana A.E.C.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № v- 3.766.440, y a los ciudadanos: F.J. CARDENAS CALDERON, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № v- 17.322.530, y F.A.C.C., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad № v- 19.209.953. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Años 200 º de la Independencia y 151º de la Federación. El Juez Provisorio, (fdo.) Abg. O.E.Z.A.. La Secretaria, (fdo.) Abg. G.T.M.M.. En esta misma fecha siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.-Conste. La Secretaria, (fdo.) Abg. G.T.M.M.. Solicitud № 10-13.636. OEZA/Mariana. La anterior es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los xxx días del mes de xxxx del año dos mil once.
La Secretaria Titular,
Abg. G.T.M.M.
Solicitud Nº 10-13636.
GTMM/Mariana